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PERÚ: SITUACIÓN DE EMERGENCIA

Se invitan a todos los ciudadanos italianos presentes temporalmente en Perú por cualquier motivo a registrar su presencia en el portal “Dove Siamo nel Mondo” (https://www.dovesiamonelmondo.it/home.html) y a consultar periódicamente la página de Viaggiare Sicuri (http://www.viaggiaresicuri.it/country/PER). Para obtener más información sobre los regresos a Italia y descargar la Autocertificación para la entrada en Italia, consulte el sitio web del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional en el Focus sui rientri dall’estero (https://www.esteri.it/mae/it/ministero/normativaonline/decreto-iorestoacasa-frequent-questions/focus-cittadini-italiani-in-rientro-dall-estero-and-cittadini-tranieri-in-italia.html), así como la página web del Ministerio de Salud (https://www.salute.gov.it/portale/nuovocoronavirus/dettaglioContenutiNuovoCoronavirus.jsp?lingua=italiano&id=5411&area=nuovoCoronavirus&menu=vuoto)

Con respecto a los viajes a Italia, se recuerda que, a partir del 1 de junio de 2022, ya no se exige el Green Pass u otro certificado equivalente para la entrada / regreso a Italia desde el extranjero. Para obtener mayor información, sírvase visitar la sección “approfondimenti” (https://www.viaggiaresicuri.it/approfondimenti-insights/saluteinviaggio) del portal ViaggiareSicuri.

AGGIORNAMENTO 4 MARZO 2024

PERU’: situazione generale di sicurezza

A causa dei violenti disordini politici e sociali che si stanno registrando in Perù dopo il fallito Colpo di Stato dell’ex Presidente Castillo, ampie aree del Paese si trovano ancora in stato di emergenza per minacce all’ordine interno e per terrorismo.

Da ultimo, i collettivi rurali spontanei della regione di Cusco, che avevano avviato nuove proteste contro il Governo centrale bloccando gli accessi alla cittadella di Machu Picchu, hanno sospeso lo sciopero. Si raccomanda, tuttavia, massima cautela, poiché la tensione potrebbe riacutizzarsi. Al momento, la situazione generale di sicurezza nella regione è sotto controllo. Ciononostante, si invitano i connazionali eventualmente presenti in loco ad esercitare massima prudenza.

Si informa altresì che è stato dichiarato uno specifico stato di emergenza, al momento in vigore fino al 10 marzo 2024, alla frontiera con l’Ecuador, in cui si trovano i dipartimenti di Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas e Loreto (Decreto Supremo N° 003-2024-PCM), per gravissimi episodi di narcotraffico e criminalità organizzata.

È stato poi prorogato lo stato d’emergenza per gravi minacce all’ordine interno, e in primo luogo, criminalità comune e organizzata nella quasi totalità dei seguenti Dipartimenti: La Libertad fino al 13 aprile 2024 (Decreto Supremo N° 018-2024-PCM e N° 019-2024-PCM), Loreto fino al 13 aprile 2024 (Decreto Supremo N° 013-2024-PCM ), Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas e Loreto fino al 10 marzo 2024 (Decreto Supremo N° 003-2024-PCM), Madre de Dios fino al 1 aprile 2024  (Decreto Supremo N° 009-2024-PCM), Ayacucho, Huancavelica, Cusco, Junín, Húanuco, Pasco e Ucayali fino 05 aprile 2024 (Decreto Supremo N° 010-2024-PCM).

Inoltre, alla luce di potenziali nuove ondate di protesta, è stato prorogato fino al 6 marzo 2024 lo stato di emergenza sulla Rete Stradale Sud Apurimac-Cusco-Arequipa: nell’ultima proroga sono stati ampliati i poteri di controllo conferiti all’Esercito e alla Polizia. In questo contesto, si segnala che potrebbe non essere sempre garantita la piena operatività degli aeroporti interni, soprattutto di Cusco, di Arequipa e di Puno.

Con un nuovo Decreto Supremo (N°006-2024-PCM, N°020-2024-PCM e N°020-2024-PCM), le Autorità peruviane hanno dichiarato lo stato di emergenza, con scadenza al 26 aprile 2024, nei Dipartimenti di Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes e Ucayali a causa del concreto pericolo di nuove alluvioni.  Inoltre, è in stato di emergenza fino al 5 aprile 2024 il Dipartimento di Cusco a causa dei gravi danni delle recenti piogge (Decreto Supremo Nº 007-2024-PCM).

Dato il deterioramento generale della situazione di sicurezza, si invitano i connazionali – temporaneamente presenti nel Paese o che intendano pianificare un viaggio – ad evitare per qualsiasi ragione di recarsi nelle zone periferiche delle principali città, così come nelle zone all’interno del Paese o comunque di difficile accesso, ad evitare sempre ogni forma di assembramento, ad adottare estrema prudenza, ad attenersi alle indicazioni delle Autorità locali e a mantenersi in contatto con le Forze dell’Ordine del luogo in cui ci si trovi, in modo da poter essere più facilmente raggiunti in caso di emergenza. I viaggiatori possono, inoltre, scaricare l’applicazione della Polizia Turistica del Perù sul proprio smartphone o laptop (POLTUR Central Lima 01 4601060; IPERÚ WhatsApp +51 944492314; mail proteccionalturista@mincetur.gob.pe ).

Si invitano, parimenti, tutti i connazionali temporaneamente presenti a scaricare la APP “Viaggiare Sicuri”, attivando la geolocalizzazione, e a registrare il proprio viaggio sul sito “Dove Siamo nel Mondo”. Per comprovate emergenze, l’Ambasciata a Lima è reperibile 24/7 al  numero di emergenza +51 997232073.

PERU’: situazione sanitaria

Si informa che, a seguito dell’elevato incremento dei contagi da Dengue in diverse regioni del Perù, il Governo, con Decreto Supremo n.° 004-2024-SA, ha dichiarato lo stato di emergenza fino al 28 maggio 2024 nella quasi totalità dei seguenti Dipartimenti: Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali e la Provincia Costituzionale del Callao. Si raccomanda pertanto la massima cautela.

 

AGGIORNAMENTO 3 FEBBRAIO 2024
PERU’: situazione di sicurezza.
A causa dei violenti disordini politici e sociali che si stanno registrando in Perù dopo il fallito Colpo di Stato dell’ex Presidente Castillo, ampie aree del Paese si trovano ancora in stato di emergenza per minacce all’ordine interno e per terrorismo. Da ultimo, i collettivi rurali spontanei della regione di Cusco, che avevano avviato nuove proteste contro il Governo centrale bloccando gli accessi alla cittadella di Macchu Picchu, hanno sospeso lo sciopero. Si raccomanda, tuttavia, massima cautela, poiché la tensione potrebbe riacutizzarsi. Al momento, la situazione generale di sicurezza nella regione è sotto controllo. Ciononostante, si invitano i connazionali eventualmente presenti in loco ad esercitare massima prudenza.
Si informa altresì che è stato dichiarato uno specifico stato di emergenza, al momento in vigore fino al 10 marzo 2024, alla frontiera con l’Ecuador, in cui si trovano i dipartimenti di Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas e Loreto (Decreto Supremo N° 003-2024-PCM), per gravissimi episodi di narcotraffico e criminalità organizzata.
È stato poi prorogato lo stato d’emergenza nella quasi totalità dei seguenti Dipartimenti: La Libertad fino al 14 febbraio 2024 (Decreto Supremo N° 002-2024-PCM), Loreto fino al 29 febbraio (Decreto Supremo N° 147-2023-PCM), Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas e Loreto fino al 10 marzo 2024 (Decreto Supremo N° 003-2024-PCM), Madre de Dios fino al 1 aprile 2024  (Decreto Supremo N° 009-2024-PCM), Ayacucho, Huancavelica, Cusco e Junín Húanuco, Pasco e Ucayali fino 05 aprile 2024 (Decreto Supremo N° 010-2024-PCM).
Inoltre, alla luce di potenziali nuove ondate di protesta, è stato prorogato fino al 5 febbraio 2024 lo stato di emergenza su tutta la rete stradale peruviana (Decreto Supremo N° 001-2024-PCM) e fino al 6 marzo 2024 sulla Rete Stradale Sud Apurimac-Cusco-Arequipa: nell’ultima proroga sono stati ampliati i poteri di controllo conferiti all’Esercito e alla Polizia. In questo contesto, si segnala che potrebbe non essere sempre garantita la piena operatività degli aeroporti interni, soprattutto di Cusco, di Arequipa e di Puno.
Con un nuovo Decreto Supremo (N°006-2024-PCM), le Autorità peruviane hanno dichiarato lo stato di emergenza, con scadenza al 4 aprile 2024, nei Dipartimenti di Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura, San Martín e Tumbes a causa del concreto pericolo di nuove alluvioni.  Inoltre, è in stato di emergenza fino al 5 aprile 2024 il Dipartimento di Cusco a causa dei gravi danni delle recenti piogge (Decreto Supremo Nº 007-2024-PCM). Infine, a causa della grave siccità causata dal fenomeno del Niño, sono in stato di emergenza i Dipartimenti di Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Pasco, Puno e Tacna fino al 29 febbraio 2024 (Decreto Supremo N° 142-2023-PCM).
Dato il deterioramento generale della situazione di sicurezza, si invitano i connazionali – temporaneamente presenti nel Paese o che intendano pianificare un viaggio – ad evitare per qualsiasi ragione di recarsi nelle zone periferiche delle principali città, così come nelle zone all’interno del Paese o comunque di difficile accesso, ad evitare sempre ogni forma di assembramento, ad adottare estrema prudenza, ad attenersi alle indicazioni delle Autorità locali e a mantenersi in contatto con le Forze dell’Ordine del luogo in cui ci si trovi, in modo da poter essere più facilmente raggiunti in caso di emergenza. I viaggiatori possono, inoltre, scaricare l’applicazione della Polizia Turistica del Perù sul proprio smartphone o laptop (POLTUR Central Lima 01 4601060; IPERÚ WhatsApp +51 944492314; mail proteccionalturista@mincetur.gob.pe ).
Si invitano, parimenti, tutti i connazionali temporaneamente presenti a scaricare la APP “Viaggiare Sicuri”, attivando la geolocalizzazione, e a registrare il proprio viaggio sul sito “Dove Siamo nel Mondo”. Per comprovate emergenze, l’Ambasciata a Lima è reperibile 24/7 al  numero di emergenza +51 997232073.

AGGIORNAMENTO 29 GENNAIO 2024

PERU’: situazione di sicurezza.

A causa dei violenti disordini politici e sociali, che si stanno registrando in Perù, dopo il fallito Colpo di Stato dell’ex Presidente Castillo, ampie aree del Paese si trovano ancora in stato di emergenza, per minacce all’ordine interno e per terrorismo.

Da ultimo, collettivi rurali spontanei hanno bloccato l’accesso al sito archeologico di Macchu Picchu, che risulta quindi inaccessibile, in aperta opposizione al Governo centrale. Al momento la situazione generale di sicurezza nel distretto di Cusco è sotto controllo ma si invitano i connazionali eventualmente presenti in loco ad esercitare massima prudenza in vista di un possibile aggravarsi delle proteste e, ove possibile, prevedere altre destinazioni di viaggio.
E’ stato dichiarato uno specifico stato di emergenza, al momento in vigore fino al 10 marzo 2024, nella frontiera con l’Ecuador, in cui si trovano i dipartimenti di Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas e Loreto (Decreto Supremo N° 003-2024-PCM) per narcotraffico e criminalità organizzata.

E’ stato poi prorogato lo stato d’emergenza nella quasi totalità dei seguenti Dipartimenti: La Libertad fino al 14 febbraio 2024 (Decreto Supremo N° 003-2024-PCM), Loreto fino al 29 febbraio (Decreto Supremo N° 147-2023-PCM), Tumbes, Piura e Tacna fino al 23 gennaio 2024 (Decreto Supremo N° 127-2023-PCM), Madre de Dios fino al 1 febbraio 2024  (Decreto Supremo N° 131-2023-PCM), Ayacucho, Huancavelica, Cusco, Junín Húanuco, Pasco e Ucayali fino 05 febbraio 2024 (Decreto Supremo N° 132-2023-PCM e N° 134-2023-PCM).
Inoltre, alla luce di potenziali nuove ondate di protesta, è stato prorogato fino al 5 febbraio 2024 lo stato di emergenza su tutta la rete stradale peruviana (Decreto Supremo N° 001-2024-PCM): nell’ultima proroga sono stati ampliati i poteri di controllo conferiti all’Esercito e alla Polizia. In questo contesto, si segnala che potrebbe non essere sempre garantita la piena operatività degli aeroporti interni, soprattutto di Cusco, di Arequipa e di Puno.
Con un nuovo Decreto Supremo (N°130-2023-PCM), le Autorità peruviane hanno dichiarato lo stato di emergenza, con scadenza al 04 febbraio 2024, nei Dipartimenti di Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna e Tumbes a causa del concreto pericolo di nuove alluvioni.  Inoltre, è in stato di emergenza fino al 3 febbraio 2024 il Dipartimento di Cusco a causa dei gravi danni delle recenti piogge (Decreto Supremo Nº 135-2023-PCM). Infine, a causa della grave siccità causata dal fenomeno del Niño, sono in stato di emergenza i Dipartimenti di Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Pasco, Puno e Tacna fino al 29 febbraio 2024 (Decreto Supremo N° 142-2023-PCM).
Dato il deterioramento generale della situazione di sicurezza, si invitano i connazionali – temporaneamente presenti nel Paese o che intendano pianificare un viaggio – ad evitare per qualsiasi ragione di recarsi nelle zone periferiche delle principali città, così come nelle zone all’interno del Paese o comunque di difficile accesso, ad evitare sempre ogni forma di assembramento, ad adottare estrema prudenza, ad attenersi alle indicazioni delle Autorità locali e a mantenersi in contatto con le Forze dell’Ordine del luogo in cui ci si trovi, in modo da poter essere più facilmente raggiunti in caso di emergenza. I viaggiatori possono, inoltre, scaricare l’applicazione della Polizia Turistica del Perù sul proprio smartphone o laptop (POLTUR Central Lima 01 4601060; IPERÚ WhatsApp +51 944492314; mail proteccionalturista@mincetur.gob.pe ).
Si invitano, parimenti, tutti i connazionali temporaneamente presenti a scaricare la APP “Unità di Crisi”, attivando la geolocalizzazione, e a registrare il proprio viaggio sul sito “Dove Siamo nel Mondo”. Per comprovate emergenze, l’Ambasciata a Lima è reperibile 24/7 al  numero di emergenza +51 997232073

AGGIORNAMENTO 26 MAGGIO 2023

PERU’: situazione sanitaria: aggiornamento.

Si segnala che le Autorità peruviane hanno prorogato e ulteriormente ampliato lo stato di emergenza sanitaria -già in vigore dallo scorso febbraio – fino al 22 settembre 2023, a causa dell’epidemia di Dengue, che coinvolge gran parte del Paese, in particolare i Dipartimenti Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima provincia, Lima metropolitana e Callao, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, Piura, San Martín Tumbes, Ucayali.
Inoltre, a partire dal 25 maggio 2023 e fino al 24 agosto 2023, i Dipartimenti di Amazonas, Arequipa, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes, Ucayaly e il porto del Callao si trovano in stato di emergenza sanitaria a causa dell’esplosione di casi di morbillo e poliomielite. In considerazione delle note e gravi fragilità del sistema sanitario locale e della possibilità di non ricevere adeguati trattamenti medici, soprattutto in provincia, si raccomanda di tenere alto il livello di attenzione e di consultare il sito web del locale Ministero della Salute per aggiornamenti sull’evoluzione dell’epidemia.

PERU’: SITUAZIONE DI SICUREZZA.

A causa dei violenti disordini politici e sociali che si stanno registrando in Perù, dopo il fallito Colpo di Stato dell’ex Presidente Castillo, ampie aree del Paese si trovano in stato di emergenza: il Dipartimento di Puno, dove il controllo dell’ordine interno è assunto direttamente dalle Forze Armate, fino al 5 giugno 2023; la quasi totalità dei Dipartimenti di Huanuco, Pasco, Hucayali fino all’11 giugno 2023; la quasi totalità dei Dipartimenti di Cusco, Ayacucho, Huancavelica, Junin fino al 10 giugno 2023 e Loreto fino al 19 giugno 2023; la quasi totalità del Dipartimento de La Libertad fino al 20 giugno 2023.
Inoltre, alla luce di potenziali nuove ondate di proteste, è stato prorogato fino al 14 luglio 2023 lo stato di emergenza sulla rete stradale peruviana: nell’ultima proroga sono stati ampliati i poteri di controllo conferiti all’Esercito e alla Polizia. In particolare, si evidenzia la pericolosità delle seguenti strade: “Panamericana Sur, Panamericana Norte, Carretera Central, corredor vial sur Apurímac-Cusco-Arequipa y corredor vial Interoceánica Sur”. Si tratta delle principali arterie stradali del Paese. In questo contesto si segnala che non è sempre garantita la piena operatività degli aeroporti interni di Cusco, Arequipa e Puno.
Si evidenzia, infine, che la pressoché totalità dei Dipartimenti di Tubes, Lambayeque Piura si trova in stato di emergenza per gravissimi disastri ambientali fino al 24 luglio 2023, così come la pressoché totalità del Dipartimento di San Martin si trova in stato emergenza fino al 16 giugno 2023, a seguito dei danni causati dal passaggio del ciclone amazzonico “Yaku” e da successive alluvioni.
Dato il deterioramento della situazione di sicurezza, si invitano i connazionali – temporaneamente presenti nel Paese o che intendano pianificare un viaggio – ad evitare di recarsi per qualsiasi ragione nelle zone periferiche delle principali città, così come nelle zone all’interno del Paese, ad evitare ogni forma di assembramento, ad adottare estrema prudenza, ad attenersi alle indicazioni delle Autorità locali e a mantenersi in contatto con le Forze dell’Ordine del luogo in cui ci si trovi, in modo da poter essere più facilmente raggiunti in caso di emergenza. I viaggiatori possono, inoltre, scaricare l’applicazione della Polizia Turistica del Perù sul proprio smartphone o laptop (POLTUR Central Lima 01 4601060; IPERÚ WhatsApp +51 944492314; mail proteccionalturista@mincetur.gob.pe ).
Si invitano, parimenti, tutti i connazionali temporaneamente presenti a scaricare la APP “Unità di Crisi”, attivando la geolocalizzazione, e a registrare il proprio viaggio sul sito “Dove Siamo nel Mondo”.
Per comprovate emergenze, l’Ambasciata a Lima è reperibile 24/7 al numero di emergenza +51 997232073.

AGGIORNAMENTO 13 MARZO 2023

STATO DI EMERGENZA METEREOLOGICA

A causa del passaggio del ciclone Yaku, le Autorità Peruviane hanno decretato in data 13 marzo 2023 lo stato di emergenza per 60 giorni nei Dipartimenti di Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna. Si raccomanda di seguire le indicazioni e gli aggiornamenti delle Autorità locali ed esercitare massima cautela negli spostamenti, limitandoli al massimo nelle aree interessate.

ACTUALIZACIÓN (24 DE FEBRERO DE 2023)

Mediante el Decreto Supremo n. 003-2023-SA, el Gobierno ha dispuesto la ampliación del estado de emergencia sanitaria en todo el País por un plazo de 90 días calendario, desde el 25 de febrero de 2023 hasta el 25 de mayo de 2023. La referida prórroga se ejecuta de acuerdo con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual determinó que el SARS-CoV-2 continúa constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), calificada aún como pandemia. Por lo tanto, se insta a todos los conciudadanos a prestar la máxima atención y acatar rigurosamente las disposiciones de las autoridades sanitarias locales.

ACTUALIZACIÓN (14 DE FEBRERO DE 2023)

A través del Decreto Supremo n. 022-2023-PCM, el Gobierno ha dispuesto la prórroga del estado de emergencia por 30 días adicionales en la región de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y las principales vías “Panamericana Sur, Panamericana Norte, Central, corredor vial sur Apurímac-Cusco-Arequipa y corredor vial Interoceánica Sur”.

Véanse las recomendaciones de los avisos anteriores.

ACTUALIZACIÓN (05 DE FEBRERO DE 2023)

Mediante Decreto Supremo N.º 018-2023-PCM, publicado el domingo 5 de febrero, el Gobierno declaró, a partir de la fecha, el estado de emergencia por 60 días en 7 regiones (Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna). Además, se declaró la medida del toque de queda en la región de Puno por 10 días con la prohibición de desplazarse desde las 8 de la noche hasta las 4 de la mañana.

Por consiguiente, se recomienda adoptar las máximas precauciones, seguir escrupulosamente las instrucciones de las autoridades locales, limitar al máximo los desplazamientos, mantener una actitud sobria y reservada, evitar cualquier forma de reunión, evitar en cualquier caso los desplazamientos por el interior del país o en lugares concurridos, salvo por razones de extrema necesidad y urgencia, y mantenerse informado a través de los medios de comunicación locales y en contacto con las autoridades policiales locales.

Dada la situación, se insta a los conciudadanos temporalmente presentes en el país a que consideren la oportunidad de anticipar su partida.

Se aconseja a quienes tengan previsto viajar a Perú que posterguen o cancelen su viaje.

Se recomienda, en cualquier caso, no viajar a las zonas periféricas de las principales ciudades de Perú, así como a las zonas del interior y/o de difícil acceso y, en particular, a las afectadas por el estado de emergencia, salvo en casos justificados de necesidad y/o urgencia.

Además, se recomienda descargar la APP gratuita “Unità di Crisi”, activando el modo de geolocalización e ingresando los respectivos datos de viaje/domicilio.

Para situaciones de emergencia justificada, la Embajada en Lima está disponible 24/7 al número +51 997232073.

Asimismo, se aconseja a los turistas que aún se encuentren en el país que se registren ante las autoridades locales peruanas completando el formulario de identificación y localización disponible en el enlace: https://forms.office.com/r/RYXYgzJU3G para que las fuerzas del orden locales puedan localizarlos más fácilmente en caso necesario a raíz de las fuertes protestas en curso. Los viajeros también pueden descargar la aplicación de la Policía Turística del Perú en su teléfono o laptop. Además, están disponibles los siguientes datos de contacto de la Policía de Turismo del Perú: POLTUR Lima Central 01 4601060; IPERÚ WhatsApp +51 944492314; así como el correo electrónico proteccionalturista@mincetur.gob.pe y iperu@promperu.gob.pe.

Se invitan a todos los ciudadanos italianos presentes temporalmente en Perú por cualquier motivo a registrar su presencia en el portal “Dove Siamo nel Mondo” (https://www.dovesiamonelmondo.it/home.html) y a consultar periódicamente la página de Viaggiare Sicuri (http://www.viaggiaresicuri.it/country/PER). Para obtener más información sobre los regresos a Italia y descargar la Autocertificación para la entrada en Italia, consulte el sitio web del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional en el Focus sui rientri dall’estero (https://www.esteri.it/mae/it/ministero/normativaonline/decreto-iorestoacasa-frequent-questions/focus-cittadini-italiani-in-rientro-dall-estero-and-cittadini-tranieri-in-italia.html), así como la página web del Ministerio de Salud (https://www.salute.gov.it/portale/nuovocoronavirus/dettaglioContenutiNuovoCoronavirus.jsp?lingua=italiano&id=5411&area=nuovoCoronavirus&menu=vuoto)

Con respecto a los viajes a Italia, se recuerda que, a partir del 1 de junio de 2022, ya no se exige el Green Pass u otro certificado equivalente para la entrada / regreso a Italia desde el extranjero. Para obtener mayor información, sírvase visitar la sección “approfondimenti” (https://www.viaggiaresicuri.it/approfondimenti-insights/saluteinviaggio) del portal ViaggiareSicuri.

ACTUALIZACIÓN (30 DE ENERO DE 2023)

La Resolución promulgada por el Ministro de Salud de Italia el 30 de enero del presente año regula el ingreso a Italia de personas procedentes de la República Popular China, con vigencia desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero del año en curso.

En particular, con el fin de identificar y controlar posibles variantes del virus Sars-CoV-2, se recuerda a todas las personas que ingresen a Italia procedentes de la República Popular China lo siguiente:

  • es obligatorio presentar, en el momento del embarque, una certificación adecuada de haber sido sometido, en las 48 horas anteriores a la salida de la República Popular China, a una prueba molecular o antígena mediante hisopado con resultado negativo;
  • se recomienda utilizar una mascarilla FFP2 o superior durante los vuelos y en los aeropuertos.

Además, cabe señalar que al llegar al aeropuerto, a los pasajeros se le podrían tomar adicionales pruebas de hisopado de manera aleatoria.

Para más información, se recomienda consultar la Resolución en asunto.

ACTUALIZACIÓN (18 DE ENERO DE 2023)

Ante las manifestaciones y protestas que se llevarán a cabo en Lima durante el día de hoy y mañana, así como la huelga general convocada para el jueves 19 de enero, y en referencia a las recomendaciones indicadas anteriormente, se recomienda a los conciudadanos tomar las máximas precauciones en sus desplazamientos dentro de la ciudad de Lima; en particular, evitando las zonas que pudieran verse involucradas en las mencionadas manifestaciones.

Por consiguiente, se recomienda firmemente guardar la máxima prudencia, seguir rigurosamente las indicaciones de las autoridades locales, limitar al máximo los desplazamientos, mantener una conducta moderada y reservada, así como evitar cualquier forma de aglomeración. Para cualquier emergencia, sírvase ponerse en contacto con la Embajada en Lima llamando al +51 997232073 activo h24/7.

ACTUALIZACIÓN (15 DE ENERO DE 2023)

Mediante Decreto Supremo n.º 009-2023-PCM publicado el sábado 14 de enero, el Gobierno declaró, a partir del 15 de enero, el estado de emergencia por 30 días en 3 regiones (Cusco, Puno, Lima), en la provincia constitucional del Callao y en las provincias de Andahuaylas (departamento de Apurímac), Tambopata y Tahuamanu (Madre de Dios), así como en el distrito de Torata (Moquegua). Además, el toque de queda en la región de Puno se extendió por 10 días con la prohibición de desplazarse desde las 8 de la noche hasta las 4 de la mañana.

Por consiguiente, se recomienda adoptar las máximas precauciones, seguir escrupulosamente las instrucciones de las autoridades locales, limitar al máximo los desplazamientos, mantener una actitud sobria y reservada, evitar cualquier forma de reunión, evitar en cualquier caso los desplazamientos por el interior del país o en lugares concurridos, salvo por razones de extrema necesidad y urgencia, y mantenerse informado a través de los medios de comunicación locales y en contacto con las autoridades policiales locales.

Dada la situación, se insta a los conciudadanos temporalmente presentes en el país a que consideren la oportunidad de anticipar su partida.

Se aconseja a quienes tengan previsto viajar a Perú que posterguen o cancelen su viaje.

Se recomienda, en cualquier caso, no viajar a las zonas periféricas de las principales ciudades de Perú, así como a las zonas del interior y/o de difícil acceso y, en particular, a las afectadas por el estado de emergencia, salvo en casos justificados de necesidad y/o urgencia.

Además, se recomienda descargar la APP gratuita “Unità di Crisi”, activando el modo de geolocalización e ingresando los respectivos datos de viaje/domicilio.

Para situaciones de emergencia justificada, la Embajada en Lima está disponible 24/7 al número +51 997232073.

Asimismo, se aconseja a los turistas que aún se encuentren en el país que se registren ante las autoridades locales peruanas completando el formulario de identificación y localización disponible en el enlace: https://forms.office.com/r/RYXYgzJU3G para que las fuerzas del orden locales puedan localizarlos más fácilmente en caso necesario a raíz de las fuertes protestas en curso. Los viajeros también pueden descargar la aplicación de la Policía Turística del Perú en su teléfono o laptop. Además, están disponibles los siguientes datos de contacto de la Policía de Turismo del Perú: POLTUR Lima Central 01 4601060; IPERÚ WhatsApp +51 944492314; así como el correo electrónico proteccionalturista@mincetur.gob.pe y iperu@promperu.gob.pe.

Se invitan a todos los ciudadanos italianos presentes temporalmente en Perú por cualquier motivo a registrar su presencia en el portal “Dove Siamo nel Mondo” (https://www.dovesiamonelmondo.it/home.html) y a consultar periódicamente la página de Viaggiare Sicuri (http://www.viaggiaresicuri.it/country/PER). Para obtener más información sobre los regresos a Italia y descargar la Autocertificación para la entrada en Italia, consulte el sitio web del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional en el Focus sui rientri dall’estero (https://www.esteri.it/mae/it/ministero/normativaonline/decreto-iorestoacasa-frequent-questions/focus-cittadini-italiani-in-rientro-dall-estero-and-cittadini-tranieri-in-italia.html), así como la página web del Ministerio de Salud (https://www.salute.gov.it/portale/nuovocoronavirus/dettaglioContenutiNuovoCoronavirus.jsp?lingua=italiano&id=5411&area=nuovoCoronavirus&menu=vuoto)

Con respecto a los viajes a Italia, se recuerda que, a partir del 1 de junio de 2022, ya no se exige el Green Pass u otro certificado equivalente para la entrada / regreso a Italia desde el extranjero. Para obtener mayor información, sírvase visitar la sección “approfondimenti” (https://www.viaggiaresicuri.it/approfondimenti-insights/saluteinviaggio) del portal ViaggiareSicuri.

ACTUALIZACIÓN (5 DE ENERO DE 2023)

Tras el fallido intento de golpe de Estado del último 7 de diciembre de Pedro Castillo, comenzaron las protestas y los enfrentamientos violentos en varias provincias del sur del país. A estas graves circunstancias, se añade el incremento de los episodios de delincuencia común (asesinatos, sicariatos, asaltos, robos, etc.) y organizada (principalmente relacionada con el narcotráfico y la minería ilegal), así como una red de carreteras extremadamente peligrosa en provincias, a menudo con escaso mantenimiento.

Actualmente, luego de la tregua por las fiestas, los levantamientos se han reanudado con fuerza con importantes y peligrosos bloqueos incluso en carreteras internas en diversas provincias y especialmente en Junín, Cusco, Huancavelica, Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Puno, Moquegua, Tacna.

Cabe recordar que, para hacer frente a la grave situación de seguridad tras el fallido golpe de Estado y las protestas que estallaron en el interior del país, la presidente Boluarte declaró -a partir del 15 de diciembre de 2022 y hasta el 16 de enero de 2023- un nuevo estado de emergencia a nivel nacional que sustituye a todos los anteriores regímenes de excepción hasta ahora vigentes. El nuevo estado de emergencia otorga al Ejército y a la Policía mayores facultades en materia de orden público para hacer frente a los desórdenes armados, las manifestaciones violentas y la delincuencia común y organizada. Este régimen de excepción limita considerablemente los derechos constitucionales de inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional peruano, libertad de reunión, así como las libertades personales.

El toque de queda nocturno, establecido inicialmente por unos días y luego no prorrogado, podría reintroducirse si las circunstancias lo requieren. Por lo tanto, se recomienda prestar la máxima atención a los avisos de las autoridades locales.

En Lima, por el momento, el orden público permanece bajo control, aunque continúan algunos episodios de protesta, principalmente concentrados en el centro de la ciudad, en conjunto con la llegada de manifestantes del interior del país.

Por todo ello, se recomienda adoptar las máximas precauciones, seguir escrupulosamente las instrucciones de las autoridades locales, limitar al máximo los desplazamientos, mantener una actitud sobria y reservada, evitar cualquier forma de aglomeración, evitar en todo caso los desplazamientos en el interior del país o en lugares concurridos, salvo por razones de extrema necesidad y urgencia, así como mantenerse informado a través de los medios de comunicación local y en contacto con la policía local.
Dada la situación, se insta a los conciudadanos temporalmente presentes en el país a que consideren la oportunidad de anticipar su partida.

Se aconseja a quienes tengan previsto viajar a Perú que posterguen o cancelen su viaje.
En cualquier caso, se recomienda no viajar a zonas periféricas de las principales ciudades de Perú, así como a zonas del interior y/o de difícil acceso, salvo en casos justificados de necesidad y/o urgencia

Además, se recomienda descargar la APP gratuita “Unità di Crisi”, activando el modo de geolocalización e ingresando los respectivos datos de viaje/domicilio.

Para situaciones de emergencia justificada, la Embajada en Lima está disponible 24/7 al número +51 997232073.

Asimismo, se aconseja a los turistas que aún se encuentren en el país que se registren ante las autoridades locales peruanas completando el formulario de identificación y localización disponible en el enlace: https://forms.office.com/r/RYXYgzJU3G para que las fuerzas del orden locales puedan localizarlos más fácilmente en caso necesario a raíz de las fuertes protestas en curso. Los viajeros también pueden descargar la aplicación de la Policía Turística del Perú en su teléfono o laptop. Además, están disponibles los siguientes datos de contacto de la Policía de Turismo del Perú: POLTUR Lima Central 01 4601060; IPERÚ WhatsApp +51 944492314; así como el correo electrónico proteccionalturista@mincetur.gob.pe y iperu@promperu.gob.pe.

ACTUALIZACIÓN (7 DE DICIEMBRE DE 2022)

Debido a los últimos y muy graves acontecimientos políticos y, en particular, a la decisión del Presidente de la República de cerrar el Congreso e imponer un toque de queda desde las 10 de la noche hasta las 4 de la mañana a partir de hoy, se recomienda a todos los conciudadanos presentes en Perú por cualquier motivo la máxima prudencia, permanecer en todo caso en sus domicilios y salir de ellos solo por razones de necesidad y urgencia.

Se aconseja a quienes tengan la posibilidad de salir del país que anticipen su partida. Del mismo modo, quienes tengan intención de viajar a Perú deben cancelar o postergar su viaje a una próxima fecha.
Para casos de urgencia y necesidad justificada, sigue operativo el número de emergencia de la Embajada activo 24 horas, también vía WhatsApp +51 997232073.

ACTUALIZACIÓN (26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Ante las graves circunstancias sociopolíticas y el grave deterioro de las condiciones de vida y seguridad en Perú, se sugiere posponer o cancelar los viajes cuyo destino final se encuentre fuera de Lima. En cualquier caso, se recomienda no viajar a zonas periféricas de las principales ciudades de Perú, así como a zonas del interior y/o de difícil acceso, salvo en casos motivados de necesidad y/o urgencia.

Por lo tanto, se aconseja mantener la máxima prudencia, y en caso de tener que viajar a zonas fuera de la ciudad de Lima por situaciones de comprobada e impostergable necesidad y/o urgencia, se invita a tomar todas las precauciones posibles y siempre después de monitorear la situación local, a menudo caracterizada por huelgas repentinas, bloqueos de carreteras y otras situaciones de violencia y peligro potencial, informándose ampliamente sobre la ruta a seguir, consultando también a las autoridades locales.

ACTUALIZACIÓN (10 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Se comunica que, mediante el Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM, a partir del 28 de octubre de 2022, se ha derogado el Estado de Emergencia Nacional en el Perú, declarado a partir del 16 de marzo de 2020 por la pandemia del virus Sars-CoV-2. Sin embargo, ante el grave rebrote de los contagios de Covid-19 en Lima, Callao y los departamentos de Loreto, Arequipa, Cusco, Ancash e Ica, el Ministerio de Salud del Perú emitió una nueva alerta epidemiológica. Cabe señalar, en este contexto, que el Estado de Emergencia Sanitaria por Covid-19 sigue vigente en todo el país hasta el 25 de febrero de 2023. Por lo tanto, se insta a todos los conciudadanos a prestar la máxima atención y acatar rigurosamente las disposiciones de las autoridades sanitarias locales.

En relación con lo anterior, cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 131-2022-PCM prorrogó el Estado de Emergencia en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao por 45 días más -es decir, hasta el 14 de diciembre de 2022- debido a la emergencia de la delincuencia común y organizada.

Como consecuencia de lo anterior y de los incidentes cada vez más frecuentes en los que se ven implicados ciudadanos occidentales en todo el país, a veces con desenlaces trágicos, se recomienda a los conciudadanos evitar cualquier forma de aglomeración, seguir escrupulosamente las disposiciones de las autoridades locales, mantenerse informados en los medios de comunicación y tener la máxima precaución. En caso de emergencia, contactar la Embajada de Italia llamando al 0051997232073, activo las 24 horas del día.

Frente a las circunstancias actuales, se aconseja la máxima precaución a todos aquellos que pretendan viajar a Perú y, en todo caso, no viajar al interior del país y/o en cualquier caso de difícil acceso, salvo por razones de necesidad y emergencia comprobadas.

ACTUALIZACIÓN (12 DE OCTUBRE DE 2022)

Se comunica que, según la Resolución Ministerial N° 811-2022/MINSA, a partir del 12 de octubre de 2022, no se requerirá declaración jurada para el ingreso en Perú.

ACTUALIZACIÓN (24 DE AGOSTO DE 2022)

Se comunica que el 22.08.2022 el Ministerio de Salud del Perú (Minsa) anunció que los ciudadanos podrán obtener un pasaporte internacional COVID-19 que les permitirá acreditar su inoculación a través de la lectura de un código QR. De esta forma, podrán ingresar a países de la Unión Europea (UE).

Este certificado internacional se encuentra disponible en el aplicativo “Carnet de vacunación” (https://carnetvacunacion.minsa.gob.pe/) y en la página web del Minsa.

ACTUALIZACIÓN (02 DE MAYO DE 2022)

Se comunica que, con esta Ordenanza del Ministro de Salud, se han prorrogado hasta el 31 de mayo de 2022 las medidas establecidas con la Ordenanza del 22.02.2022 relacionadas con los viajes hacia y desde el extranjero, con excepción del requisito de presentar el formulario digital de localización “digital Passenger Locator Form” a la llegada a Italia.

A partir del 1 de mayo, por lo tanto, para entrar en Italia será suficiente presentar el certificado verde Covid-19 (certificado de vacunación, certificado de curación o prueba molecular o de antígeno negativa) u otro certificado de vacunación reconocido como equivalente.

ACTUALIZACIÓN (08 DE ABRIL DE 2022)

Se comunica que, con esta Ordenanza del Ministro de Salud del 29 de marzo, publicada en el Boletín Oficial, se han prorrogado hasta el 30 de abril de 2022 las medidas establecidas en la Ordenanza del 22.02.2022 relacionadas con los viajes hacia y desde el exterior.

ACTUALIZACIÓN (23 DE FEBRERO DE 2022)

Con esta Ordenanza del Ministro de Salud del 22 de febrero, se modifican las normas relacionadas con los viajes desde y hacia el exterior, desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo 2022. (fecha en la que finalizará el estado de emergencia).

En concreto, se eliminan las listas de países y se uniforman las normas de entrada en el territorio nacional entre los países UE/Schengen y el resto del mundo. Por lo tanto, se permitirá la entrada en Italia presentando:

  • formulario de localización de pasajeros (PLF) digital en formato digital o en papel;
  • certificación verde Covid-19 (certificado de vacunación, certificado de curación o prueba molecular o antígena negativa) u otra certificación de vacunación reconocida como equivalente.

En caso de no presentación de una de las certificaciones anteriores, la medida de cuarentena se aplica por un período de 5 días con la obligación de someterse a pruebas moleculares o antígenas al final del período.

Continúan las excepciones para determinadas categorías indicadas en el art. 2 de la ordenanza.

Por otro lado, los viajes hacia y desde la República de San Marino y el Estado Vaticano no están sujetos a restricciones.

ACTUALIZACIÓN (26 DE NOVIEMBRE DE 2021) 

Se comunica que del 26 de noviembre al 15 de diciembre de 2021, con esta Ordenanza del Ministro de Salud, se ha prohibido el ingreso y tránsito en el territorio nacional a las personas que en los catorce días anteriores hayan permanecido o transitado en Sudáfrica, Lesotho, Botswana , Zimbabwe, Malawi, Mozambique, Namibia, Eswatini, con excepción de los ciudadanos italianos que hayan registrado su residencia en Italia desde una fecha anterior a la misma ordenanza, y siempre que no presenten síntomas de Covid-19. Para obtener más detalles, haga clic en el enlace en la parte interior del mensaje.

La Ordenanza también prevé la prohibición del tráfico aéreo desde los países anteriormente indicados.

ACTUALIZACIÓN (25 DE OCTUBRE DE 2021)

Se informa que con Decreto del Ministerio de Salud de fecha 23 de octubre 2021 la normativa sobre el ingreso de extranjeros, indicada en el DPCM del 2 de marzo 2021 (específicamente art. 49 y 50) ha sido prorrogada hasta el 15 de diciembre 2021 (incluido). Las medidas para el ingreso en Italia permanecen sin cambios. Para mayor información consultar el siguiente enlace:
https://amblima.esteri.it/ambasciata_lima/es/ambasciata/noticias/dall_ambasciata/2021/07/dichiarazioni-consolari-per-cittadini.html

ACTUALIZACIÓN (27 DE SETIEMBRE DE 2021)

Equivalencia de vacunas anti SARS-CoV-2/COVID suministradas en el extranjero

Con circular del 23 de setiembre 2021 el Ministerio de Salud ha reconocido la equivalencia de algunas vacunas, administradas por las Autoridades extranjeras competentes, con las exigidas en el ámbito del Plan estratégico nacional de vacunación para la prevención de las infecciones por SARS-CoV-2:

vacunas cuyo laboratorio autorizado para la comercialización sean los mismos que los establecidos en la Unión Europea (ver lista);
– Covishield (Serum Institute of India), productos bajo licencia de AstraZeneca;
– R-CoVI (R-Pharm), producto con licencia de AstraZeneca;
– Covid-19 vaccine-recombinant (Fiocruz), producto con licencia de Astrazeneca.

Las vacunas arriba mencionadas, se consideran válidas para los fines de la emisión de la Certificación verde COVID-19 a favor de los ciudadanos italianos (también residentes en el extranjero), sus familiares convivientes y a los ciudadanos extranjeros que residen en Italia por motivos de trabajo o estudio y a todas las personas inscritas en el Servicio Sanitario Nacional que se hayan vacunado en el extranjero.

La certificación verde COVID-19 emitida por las Autoridades sanitarias extranjeras, luego de la vacunación con las vacunas arriba mencionadas (además de las vacunas autorizadas por el EMA – Agencia Europea de Medicamentos), son consideradas como equivalentes para los fines previstos por ley, siempre que contengan la información solicitada en la circular, arriba indicada (datos del titular, datos relativos a la vacuna, fecha/s de vacunación, datos de identificación que quién ha emitido el certificado), y esté redactado en italiano, inglés, francés, español y alemán (si estuviese emitido en otro idioma se deberá acompañar con una traducción oficial).

ACTUALIZACIÓN (18 DE SETIEMBRE DE 2021)

–> Se informa que el Ministerio de Salud, en respuesta a consultas formuladas, comunica  que los peruanos, residentes y extranjeros deben contar con una prueba molecular negativa como requisito para ingresar en Perú (19/9/2021).

El Gobierno peruano con Decreto Supremo n.152-2021-PCM del 17/09/2021, art.8.7 ha dispuesto que los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y haber completado las respectivas dosis de vacunas según las exigencias del país donde se vacunó.

Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Suspéndase hasta el 3 de octubre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario.

Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-no-152-2021-pcm-1992708-1/

ACTUALIZACIÓN (27 DE ENERO DE 2021)

Con Decreto Supremo 008/2021 del 27 de enero de 2021, el Gobierno peruano ha dispuesto un serio endurecimiento de las medidas para evitar la propagación del virus COVID 19 en el país que se divide en 4 zonas. Las nuevas medidas entrarán en vigencia desde la medianoche del domingo 31 de enero hasta el 14 de febrero inclusive. No se excluye una posible extensión si los datos epidemiológicos no mejoran significativamente.

En diez regiones del país hay un retorno al bloqueo total debido al riesgo epidemiológico “extremo”. El resto del país se divide en zonas de riesgo “muy alto” y “alto”. No hay más regiones en el rango “moderado”.

En resumen, la Capital (Lima metropolitana) y el distrito autónomo del puerto del Callao, junto con las regiones de Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac y la provincia de Lima pasan a ser parte de la zona de riesgo extremo con las siguientes restricciones:

– Inmovilización social obligatoria las 24 horas del día todos los días de la semana (solo una persona por familia puede ir de compra todos los días – alimentos y medicinas);

– Esta suspendido el Transporte interprovincial por tierra y aire;

– Los centros comerciales, galerías y todos los demás establecimientos comerciales están cerrados al público y solo se permite la entrega a domicilio;

– Todos los centros recreativos de todo tipo, iglesias, escuelas de todos los niveles, centros arqueológicos, monumentos, lugares públicos y centros culturales en general están cerrados;

– Establecimientos comerciales que venden artículos de primera necesidad, farmacias y supermercados: capacidad limitada al 40%;

– Restaurantes podrán operan solo en modo de entrega a domicilio;

– Actividades de clubes deportivos y asociaciones cerradas;

Otras 9 regiones (Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna) están incluidas en el rango de riesgo “muy alto” con inmovilización social obligatoria de lunes a viernes desde las 20:00 hrs. hasta las 4:00 hrs. y con la prohibición de tránsito vehicular particular los sábados y domingos, y reducciones significativas en la capacidad de todos los establecimientos públicos y privados. El transporte terrestre y aéreo interprovincial está limitado a una capacidad del 50%.

El resto del país (Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali, Madre de Dios) se ha movido al rango “alto” con inmovilización social obligatoria todos los días de la semana de 9:00 pm hasta las 4:00 am; está prohibido y el tránsito vehicular particular los domingos.

Se ha confirmado la suspensión de los vuelos internacionales desde Europa y Sudáfrica, incorporándose ahora Brasil. Solo es posible llegar a destinos que requieren de 8 horas de vuelo desde Lima.

La entrada de extranjeros no residentes de Europa, Sudáfrica y Brasil está prohibida hasta el 28 de febrero así como cualquier persona que haya transitado en estas zonas.

ACTUALIZACIÓN (17 DE ENERO DE 2021)

Se informa que por decisión del Ministro de Salud (Ordenanza del 16 de enero 2021 válida hasta el 31 de enero del 2021) se decidió el bloqueo total de vuelos desde Brasil a Italia así como la prohibición total de entrada a Italia para los que han estado en Brasil en los últimos 14 días. No hay excepciones, ni siquiera presentando una doble prueba molecular o antigénica.

ACTUALIZACIÓN (15 DE ENERO DE 2021)

1.    1. Ingresos en Perú

Se informa que el día de hoy ha sido publicado el Decreto Supremo, n. 4/2021 del Presidente de la República del Perú que en su art. 4 establece la prohibición hasta el 31 de enero de 2021 de ingreso en Perú para todos los extranjeros no residentes en el país procedentes e/o que hayan transitado en Europa o Sudáfrica en los últimos 14 días calendario.

Quedan excluidas de esta prohibición y de la obligación de cuarentena de 14 días las siguientes categorías: tripulaciones de aeronaves, misiones especiales de tipo políticos, médicos o policiales, personal de representaciones diplomáticas acreditadas en el Perú, personal enviado para brindar ayuda humanitaria o en todo caso involucrado en proyectos de cooperación internacional. Asimismo, quedan excluidos los trabajadores extranjeros de empresas o instituciones que operan en el Perú que necesiten de dichos trabajadores / profesionales para el ejercicio de sus funciones. El empleador debe notificar a la Dirección de Salud Internacional del Ministerio de Salud del Perú (Director Ejecutivo de Sanidades Internacionales: Dr. Rigoberto Cilis Robles Camarena: Celular 985790019, Email: sanidadinternacional@minsa.gob.pe; https://www.diresacallao.gob.pe/wdiresa/trans_directorio.php) la llegada de dichas personas con al menos 72 horas de anticipación

Se permiten vuelos de conexión dentro de las 16 horas, siempre que los viajeros no abandonen el área de tránsito del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima.

2.  Ingresos en Italia

Se informa que el Decreto del Primer Ministro del 14 de enero de 2021, vigente desde el 16 de enero hasta el 5 de marzo 2021, ha dispuesto la prorroga de las restricciones actualmente vigentes para el ingreso en Italia (en particular los artículos 6, 7, 8). Invitando a los interesados ​​a leer detenidamente esta legislación, les recordamos que el ingreso y tránsito en el territorio nacional está permitido a las personas que hayan transitado o permanecido en los estados y territorios referidos en el listado E en los catorce días anteriores, solo si solo si cumplen uno o más de los siguientes motivos, comprobados mediante la correspondiente auto-declaración:

a) exigencias laborales;

b) absoluta urgencia;

c) motivos de salud;

d) motivos de estudio;

e) retorno al propio domicilio, habitación o residencia;

f) ingreso en el territorio nacional de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo Schengen, del Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda del norte, de Andorra, del Principado de Mónaco, de la República de San Marino y del Estado de la Ciudad del Vaticano;

g) ingreso en el territorio nacional de familiares de las personas físicas mencionadas en la letra f);

h) ingreso en el territorio nacional de ciudadanos de Estados terceros con estadías largas;

i) ingreso en el territorio nacional de familiares de las personas físicas mencionadas en la letra h);

l) ingreso en el territorio nacional para llegar al domicilio, hogar o residencia de una persona mencionada en la letra f) y h), no conviviente, con quien exista una relación afectiva probada y estable.

En todo caso, es obligatorio presentar, al momento de embarque o a cualquier persona designada para realizar los debidos controles, un certificado de haber sido sometido, las 48 horas previas al ingreso en territorio nacional, a una prueba molecular o antigénica realizada mediante hisopo y con resultado negativo.

Las personas, que hayan permanecido o transitado, en los catorce días previos al ingreso en Italia, en los Estados o territorios mencionados en el listado E, entre ellos Perú, también si son asintomáticos, están obligados a comunicar inmediatamente su ingreso en el territorio nacional al Departamento de prevención de la autoridad sanitaria local y, también si es asintomático, deben cumplir las siguientes normas:

a) cumplir el recorrido desde el lugar de ingreso en el territorio nacional o del lugar de desembarque del medio utilizado para ingresar en Italia hasta el domicilio o residencia en donde se realizará el periodo de vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario, exclusivamente con medio privado, excepto el caso de tránsito aeroportuario con la condición de no alejarse de las áreas específicamente destinadas en el interior de las terminales.

b) estarán sometidos a vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario por un periodo de catorce días en el domicilio o residencia indicada en la auto-declaración arriba indicada.

ACTUALIZACIÓN (13 DE ENERO DE 2021)

Se informa que a la fecha las autoridades peruanas, han prorrogado el bloqueo de los vuelos con Europa hasta el 31 de enero del 2021, y a raíz de la reciente reintroducción de la cuarentena obligatoria de 14 días para todos aquellos (tanto ciudadanos peruanos como residentes y turistas) que ingresen al país desde cualquier origen (ver actualización del 1 de enero pasado) han dispuesto para quienes los deseen la posibilidad de realizar un hisopado molecular (PCR) después de 6 días de cuarentena y en caso de que esta prueba sea negativa, evitar completar la cuarentena de 14 días.

En el caso de que el pasajero no opte por esta posibilidad, deberá completar el período de cuarentena de 14 días.

ACTUALIZACIÓN (7 DE ENERO DE 2021)

Se informa que el 6 de enero ha sido publicada en el Diario “El Peruano” (Diario Oficial local) la Resolución Ministerial N 001-2021-MTC / 01, con la cual se prorrogan por quince dias calendario a partir del 6 de enero la suspensión de los vuelos de los pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor de ocho horas. Esto de hecho excluye la posibilidad de vuelos directos desde Europa y obliga a los pasajeros de la Unión Europea a hacer escalas en otros países de América del Sur para llegar a Lima.

Dicho esto, al recordar que la legislación italiana no permite viajes por motivos turísticos al Perú, se agradecerá a los que hayan comprado pasajes para viajar en el período en cuestión por motivos permitidos por la legislación italiana vigente (DPCM del pasado 3 de diciembre) por contactar con sus respectivas líneas Aéreas para reprogramar los vuelos.

ACTUALIZACIÓN (1 DE ENERO DE 2021)

Luego de haber dispuesto la prórroga por un mes (hasta el 31 de enero) del estado de emergencia nacional, el gobierno peruano, emitió ayer un nuevo Decreto Supremo que prevé la reintroducción de la cuarentena obligatoria de 14 días para todos aquellos (tanto ciudadanos peruanos, que turistas) que ingresan al país desde cualquier país. Así como se les aplicará, el mismo día de su arribo al país, la prueba de antígeno para el descarte de la COVID-19 a los que hayan transitado o permanecido en Reino Unido o Sudáfrica (debido a la nueva variante Covid) mientras para los que provengan de un destino distinto se les realizará la prueba de antígeno de manera aleatoria.

La cuarentena se llevará a cabo en el proprio domicilio o en las instalaciones sanitarias que indiquen las autoridades sanitarias competentes en el momento de la entrada al País.

Por lo antes expuesto, no se recomienda por el momento viajar a Perú excepto en situaciones de probada necesidad.

ACTUALIZACIÓN (21 DE DICIEMBRE 2020)

El Presidente de la República Francisco Sagasti anunció esta mañana el cierre de los vuelos comerciales hacia y desde Europa debido a la propagación de la nueva variante inglesa del virus Sars Covid-19. Esta medida, que aún debe ser formalizada con un Decreto Supremo y publicada en el “Peruano” (Diario Oficial Local), tendrá una vigencia inicial de 15 días.

Desde ayer, el Ejecutivo ha suspendido, como medida de precaución, todos los vuelos que tenían prevista una escala en Reino Unido, así como los vuelos directos a ese país. Además, ha dispuesto la prohibición de entrada al Perú para todos aquellos que hayan transitado o alojado en Inglaterra en los 14 días previos a su entrada prevista al país.

Todos aquellos que ya han ingresado deberán respetar los 14 días de aislamiento domiciliario obligatorio y notificar sus condiciones a las autoridades sanitarias.

Se publica la siguiente información para oportuno conocimiento de los interesados.

SE INFORMA QUE LAS AUTORIDADES PERUANAS HAN AUTORIZADO LA REANUDACIÓN DE LOS VUELOS COMERCIALES CON EUROPA A PARTIR DEL 15 DE DICIEMBRE A TRAVÉS DE LOS AEROPUERTOS DE MADRID, AMSTERDAM, PARIS Y LONDRES. PARA MAYOR INFORMACIÓN SE RUEGA CONTACTAR LAS RESPECTIVAS LINEAS AÉREAS.

RETORNO DEL EXTRANJERO PARA RELACIONES AFECTIVAS ESTABLES

El Art. 6, inc.1, letra L del DPCM del 3 de diciembre 2020, en vigor hasta el 15 de enero 2021, ha extendido también a Perú la posibilidad de ingreso en Italia de ciudadanos peruanos que tengan una relación afectiva estable – también sin convivencia – con un ciudadano italiano o con un ciudadano extranjero residente de largo periodo en Italia.

Nota: En caso la pareja italiana esté inscrita en el AIRE y desee retornar a Italia, el viaje será posible solo documentando el motivo de la necesidad, urgencia, salud o trabajo.

El ingreso en Italia por turismo no está permitido por el momento.

Se recuerda que la relación afectiva se refiere exclusivamente a parejas y no familiares.

En ausencia de vuelos directos hacia Italia, se informa que la Policía de Frontera de Holanda y España, al momento del ingreso de un ciudadano peruano en el espacio Schengen con destino final Italia, puede solicitar a los ciudadanos peruanos, que indican como motivo de ingreso en el área Schengen una relación afectiva en Italia, documentar y justificar el ingreso con una declaración consular emitida por esta Embajada, que certifique una “relación afectiva comprobada y estable con un ciudadano europeo o un extranjero residente en nuestro país y la consiguiente posibilidad de ingreso en Italia y de tránsito aeroportuario dentro del espacio Schengen”.

Al respecto, se señala que aquellos que deseen solicitar dicho documento para exhibir a la policía de frontera en las fronteras Schengen, deberán presentarse a esta Embajada en horario de atención al público (8:00 – 11:30) con documentación idónea que demuestre que existe una “comprobada relación afectiva estable”, además de una declaración de responsabilidad de la parte invitante sobre la duración y estabilidad de la relación afectiva, acompañada de una copia de un documento de identidad válido. Entre los documentos podrán exhibir, como ejemplo, contratos de alquiler u otra documentación idónea que demuestre una residencia en común, prueba de viajes efectuados conjuntamente, si fuese el caso visados pasados solicitados, no necesariamente a esta Embajada, trabajo en la misma empresa y similares. Esta Embajada se reserva el derecho de solicitar documentación adicional y de evaluar de manera integral la documentación presentada por el interesado.

Esta Embajada podría, además, entrevistar a los interesados, asimismo, hace presente desde ya, que no será posible emitir la mencionada declaración consular en ausencia de documentación que sustente y demuestre la existencia de relaciones estables y continuas en el tiempo. Como ejemplo, enlaces o relaciones fugaces y/u ocasionales no podrán ser consideradas por esta Embajada.

ACTUALIZACIÓN (4 DE DICIEMBRE 2020)

Se informa que luego de la aprobación del DPCM del 3 de diciembre pasado (ver adjunto), en vigencia desde hoy 4 de diciembre 2020 cuyas normas estarán vigentes hasta el 15 de enero 2021, se han introducido diversas novedades en referencia al ingreso de y hacia el extranjero.

La principal modificación consiste en la eliminación del listado F, es decir, el listado de los Países mayormente de riesgo con normas y restricciones que han afectado algunos Países extracomunitarios, entre ellos Perú.

Con la eliminación del listado F, y el consiguiente pase de los Países (entre ellos Perú) que conforman el listado E (ver adjunto), la normativa para el ingreso en Italia de pasajeros provenientes de Perú es esencialmente la siguiente:

Está permitido el ingreso y el tránsito en el territorio nacional a las personas que hayan transitado o permanecido en los Estados y territorios según el mencionado listado E en los catorce días anteriores, solo si cumplen uno o más de los siguientes motivos, comprobados mediante la correspondiente auto-declaración:

a) exigencias laborales;
b) absoluta urgencia;
c) motivos de salud;
d) motivos de estudio;
e) retorno al propio domicilio, habitación o residencia;
f) ingreso en el territorio nacional de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo Schengen, del Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda del norte, de Andorra, del Principado de Mónaco, de la República de San Marino y del Estado de la Ciudad del Vaticano;
g) ingreso en el territorio nacional de familiares de las personas físicas mencionadas en la letra f);
h) ingreso en el territorio nacional de ciudadanos de Estados terceros con estadías largas;
i) ingreso en el territorio nacional de familiares de las personas físicas mencionadas en la letra h);
l) ingreso en el territorio nacional para llegar al domicilio, hogar o residencia de una persona mencionada en la letra f) y h), no conviviente, con quien exista una relación afectiva probada y estable.

En todo caso, es obligatorio presentar, al momento de embarque o a cualquier persona designada para realizar los debidos controles, un certificado de haber sido sometido, las 48 horas previas al ingreso en territorio nacional, a una prueba molecular o antigénica realizada mediante hisopo y con resultado negativo.

Las personas, que hayan permanecido o transitado, en los catorce días previos al ingreso en Italia, en los Estados o territorios mencionados en el listado E, entre ellos Perú, también si son asintomáticos, están obligados a comunicar inmediatamente su ingreso en el territorio nacional al Departamento de prevención de la autoridad sanitaria local y, también si es asintomático, deben cumplir las siguientes normas:

a) cumplir el recorrido desde el lugar de ingreso en el territorio nacional o del lugar de desembarque del medio utilizado para ingresar en Italia hasta el domicilio o residencia en donde se realizará el periodo de vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario, exclusivamente con medio privado, excepto el caso de tránsito aeroportuario con la condición de no alejarse de las áreas específicamente destinadas en el interior de las terminales.

b) estarán sometidos a vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario por un periodo de catorce días en el domicilio o residencia indicada en la auto-declaración arriba indicada.

ACTUALIZACION (16 DE NOVIMEBRE 2020)

Se comunica que con el Decreto del Primer Ministro del 3 de noviembre las restricciones para los pasajeros provenientes de países en riesgo (la denominada lista “F”), incluido el Perú, han sido prorrogadas hasta finales de noviembre.

ACTUALIZACIÓN (27 DE OCTUBRE 2020)

Se informa que las autoridades peruanas, como parte del inicio de la fase 4 de la Reanudación de Actividades económicas, han dispuesto, a partir del 1 de noviembre próximo y bajo estrictos protocolos sanitarios, el reinicio de los vuelos comerciales a algunos destinos del continente americano con hasta 8 horas de vuelo. Los vuelos comerciales hacia y desde Europa aún no se reiniciaran, al menos durante el próximo mes de noviembre.

Para llegar a Europa, queda la posibilidad de los vuelos especiales que algunas embajadas de la UE organizan a destinos europeos.

Actualmente se organizan los siguientes vuelos:

– Air Europa: vuelos hacia Madrid el 4 y el 18 de noviembre (descargar folleto);

– KLM: un vuelo hacia Ámsterdam todos los dias jueves del mes de noviembre;

– Air France: un vuelo hacia Paris todos los viernes del mes;

– Iberia: consultar con la Linea Aerea.

Asimismo se comunica que con el DPCM del 24 de octubre de 2020, el Gobierno italiano ha dispuesto la prórroga, hasta el 24 de noviembre 2020, de las medidas cautelares para combatir y contener la propagación del Covid-19, mencionadas también en las anteriores disposiciones sanitarias, inclusive la prohibición de reingreso a Italia para aquellos que en los 14 días anteriores se hayan alojado o transitado en algunos países de riesgo de contagio COVID, entre los cuales el Perú.

Las excepciones a la prohibición son para: ciudadanos italianos, ciudadanos de un estado de la UE, un país parte del Acuerdo Schengen, del Reino Unido, Andorra, del Principado de Mónaco, de la República de San Marino o del Vaticano y sus familiares directos siempre que sean residentes convivientes en Italia desde una fecha anterior al 9 de julio de 2020, además de los ciudadanos extranjeros titulares de un Permiso de Residencia de largo plazo y sus familiares directos convivientes en Italia desde una fecha anterior al 9 de julio de 2020.

Esta Embajada queda disponible para eventuales aclaraciones sobre las disposiciones sanitarias italianas arribas mencionadas relativas a la prohibición de ingreso a Italia para los pasajeros procedente de Perú mediante el correo ambasciata.lima@esteri.it mientras, sobre los aspectos operativos de los vuelos (reservas, boletos, etc.) sugerimos contactar las respectivas líneas áreas.

ACTUALIZACIÓN (13 DE OCTUBRE DE 2020)

Se comunica que el DPCM del 13 de octubre de 2020 (aquí adjunto) que produce efectos por un mes a partir de mañana 14 de octubre ha sido dispuesto por el Gobierno italiano la prórroga de las anteriores disposiciones sanitarias en materia de reingreso a Italia para aquellos que en los 14 días anteriores se hayan alojado o transitado en algunos países de riesgo de contagio COVID, entre los cuales el Perú, con una importante novedad, es decir que incluso los extranjeros residentes de largo plazo y sus familiares directos, convivientes y residentes en Italia procedentes de Perú y otros países de riesgo que se indican en el “Allegato F” podrán ahora ingresar a Italia.

Además se dispone la obligatoriedad, a partir del 14 de octubre próximo, para los ciudadanos europeos y no europeos y sus familiares residentes en Italia que deseen ingresar a nuestro País procedentes de Países de riesgo, entre los cuales el Perú, la obligación de presentar al ingresar a Italia una prueba (molecular o antigénica) NEGATIVA realizada en el transcurso de las 72 horas anteriores al ingreso a territorio italiano (art. 4, párrafo 2, inciso a del citado DPCM). Permanece la obligación guardar cuarentena domiciliaria por 14 días una vez llegados a sus respectivos domicilios en Italia.

Al señalar que las líneas aéreas operantes desde Perú hacia Europa han sido notificadas de tales nuevas disposiciones e invitadas a realizar los controles oportunos a los pasajeros que se dirigen a Italia, se invita a contactar a esta Embajada para eventuales aclaraciones o mayores informes mediante el correo institucional ambasciata.lima@esteri.it.

ACTUALIZACIÓN (8 DE OCTUBRE 2020)

Se informa que, con la Ordenanza del Ministerio de Salud de 7 de octubre de 2020 (adjunta), que produce efectos a partir de hoy y hasta la posterior emisión de un Decreto del Presidente del Consejo de Ministros, se dispuso lo siguiente:

– La obligación, para quienes ingresen al territorio nacional después de haber permanecido o transitado en Bélgica, Francia, Países Bajos, Reino Unido, República Checa y España en los catorce días anteriores, de someterse a una prueba molecular (hisopo) en las 72 horas anteriores al ingreso o dentro de las 48 horas siguientes al ingreso al territorio nacional;

– La eliminación de Grecia, Croacia y Malta de la lista de países para los que es obligatorio someterse a pruebas moleculares al regresar a Italia;

– La prórroga, hasta el 15 de octubre de 2020, relativa a los casos a que se refieren en los puntos anteriores, de la vigencia de las ordenanzas del Ministro de Salud del 21 de septiembre de 2020 y del 25 de septiembre de 2020.

En base a lo expuesto, se confirma, por lo tanto, la prohibición de entrada a Italia hasta que se adopten nuevas disposiciones para quienes en los 14 días anteriores hayan permanecido o transitado en algunos países en riesgo de contagio, incluido el Perú. Las excepciones a la prohibición son para: ciudadanos italianos, ciudadanos de un estado de la UE, un país parte del Acuerdo Schengen, del Reino Unido, Andorra, del Principado de Mónaco, de la República de San Marino o del Vaticano y sus familiares siempre que sean residentes convivientes en Italia desde una fecha anterior al 9 de julio de 2020. Al regresar a Italia, los pasajeros aún deberán someterse a aislamiento fiduciario y vigilancia, completar un auto declaración en la que deberán indicar el motivo que le permite el regreso. Podrán llegar a su destino final en Italia solo en vehículo privado (se permite el tránsito aeroportuario, sin salir de las áreas dedicadas del aeropuerto).

Se recuerda que los pasajeros que hayan permanecido o transitado en los catorce días anteriores en Bélgica, Francia, Países Bajos, Reino Unido, República Checa y España ahora deberán someterse a una prueba molecular (tampón) en las 72 horas previas al ingreso o dentro de las 48 horas posteriores al ingreso al territorio nacional.

Para obtener más información y descargar el auto certificación para entrar en Italia, visite el sitio web www.esteri.it

ACTUALIZACIÓN (5 DE OCTUBRE 2020)

Vuelos especiales a partir del 5 de octubre de 2020

De conformidad con las disposiciones específicas dictadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Salud, el 5 de octubre se reiniciarán los vuelos comerciales a Guayaquil, La Paz, Quito, Bogotá, Santa Cruz, Cali, Medellín, Panamá, Asunción, Montevideo y Santiago. Todas las categorías migratorias están permitidas desde y hacia estos destinos.

Los destinos no considerados en esta lista inicial continuarán siendo atendidos a través de vuelos especiales, en el marco del DS 045-2020-PCM y la Resolución Ministerial 627-2020-MINSA y la “Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales”.

Cabe recordar que para los viajes especiales el viajero completará una declaración jurada, 72 horas antes del viaje, indicando el lugar donde pasará un aislamiento obligatorio de hasta catorce días. El llenado de dicho formulario es un requisito obligatorio y se deberá presentar la constancia de llenado para abordar el respectivo vuelo. El enlace del formulario es el siguiente: https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/

Los pasajeros que no presenten ningún síntoma compatible al COVID-19 a su arribo, no cumplirán cuarentena y podrán retirarse a su destino con el compromiso de comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción si presentan tales síntomas dentro de los 14 días de llegada al país. En caso de presentar tales síntomas, el pasajero deberá cumplir 14 días de aislamiento obligatorio en su domicilio u hospedaje de elección; la autoridad sanitaria hará el monitoreo correspondiente.

En el marco del DS 045-PCM-2020 y la disposición relativa a la lista de pasajeros, los peruanos que requieren salir al extranjero deben hacer llegar su solicitud a través de la dirección electrónica: solicitudesdgc@rree.gob.pe y llenar el formulario electrónico: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc3xX5_NgrNm8gGl3KDhiKJNmbuxGlrkijIm3wIQ9bb9xskwQ/viewform

En los vuelos especiales, no está permitido aún en esta etapa, el viaje por razones de turismo ni a peruanos ni a extranjeros.

No se podrá reingresar a territorio peruano mientras dure el cierre de fronteras, salvo autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores para ser incorporado en las listas de los Consulados peruanos en el exterior.

Para Mayor informaciones sobre los “Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID 19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo Internacional de Pasajeros”, entrar en este link:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1345243/Guia%20Explicativa%20.pdf

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN (7 DE AGOSTO)

Dada la extensión de la emergencia sanitaria promulgada por el Gobierno italiano hasta el 15 de octubre próximo, con Decreto DPCM del 7 de agosto ha sido prorrogado en particular la prohibición de ingreso en Italia de las personas que en los últimos 14 días permanecieron o recorrieron por uno de los siguientes países: Armenia, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldavia, Omán, Panamá, Perú, República Dominicana, Bulgaria y Rumania.

Excepcionalmente pueden ingresar a Italia solo los ciudadanos europeos (UE, Schengen, UK, micro estados europeos) y sus familiares (ascendientes y descendientes directos, cónyuges, convivientes, partes de unión civil) con residencia registrada en Italia antes del 9 de julio último (es decir, declarar de querer establecer su residencia en Italia no es suficiente, la residencia en Italia debe constatar en los registros municipales). Adicionalmente, será obligatorio cumplir la cuarentena.

Sigue vigente la suspensión de vuelos directos e indirectos desde los países arriba indicados.

Todos los que ingresen a Italia deben llenar un formulario de auto certificación, en el cual se declarará los traslados realizados en los últimos 14 días.

Por lo antes expuesto, se agradecerá a las personas que desean viajar a Italia durante las próximas semanas de examinar su situación y tomar las medidas correspondiente contactando las respectivas aerolíneas en caso de pertenecer a la categoría de pasajeros que tienen prohibido el ingreso a Italia.

Esta Embajada queda disponible para cualquier aclaración adicional sobre la ordenanza en cuestión al mail ambasciata.lima@esteri.it  mientras, sobre los aspectos operativos de los boletos sugerimos contactar las respectivas líneas áreas.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN (4 DE AGOSTO)

Se informa que luego de la suspensión de los vuelos especiales desde el aeropuerto militar a partir del 3 de agosto, las autoridades peruanas y las del aeropuerto civil Jorge Chávez (LAP) están negociando sobre la posibilidad de permitir la reanudación de vuelos especiales desde ese aeropuerto, aunque por el momento no se conocen los resultados.

Los vuelos de KLM y AF programados para esta semana han sido por el momento suspendidos. Se espera que los vuelos especiales programados después del 15 de agosto puedan reanudarse desde el aeropuerto civil Jorge Chávez, pero aún no hay certeza al respecto.

Se comunicarán, en cuanto sea posible, los resultados sobre la evolución de las negociaciones.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN (3 DE AGOSTO)

El Instituto Nacional de Defensa Civil del Perú (INDECI) ha comunicado que a partir del 3 de agosto y sin previo aviso, ya no se autorizarán vuelos especiales de repatriación desde el aeropuerto militar G8 del Callao. Según la información recibida, se están llevando a cabo negociaciones entre las autoridades peruanas y el aeropuerto civil Jorge Chávez (LAP) con el fin de reanudar los vuelos especiales desde este aeropuerto.

A la fecha no es posible definir el periodo de duración de dichas negociaciones y cuál será el resultado, motivo por el cual el vuelo de KLM del 6 de agosto, Lima – Ámsterdam, ha sido cancelado, a la espera de nuevas informaciones.

Se comunicará, en cuanto sea posible, sobre la evolución de las negociaciones.

 ACTUALIZACIÓN (31 DE JULIO)

Dada la extensión de la emergencia sanitaria promulgada por el Gobierno italiano hasta el 15 de octubre próximo, y en espera de conocer las medidas implementadas relacionadas, el Ministerio de Salud con Ordenanza del 30 de julio pasado, ha extendido los efectos, hasta una fecha por definir, de las anteriores ordenanzas, respectivamente del 16 y 24 de julio del presente, que prevén en particular la prohibición de ingreso en Italia de las personas que en los últimos 14 días permanecieron o recorrieron por uno de los Siguientes países: Armenia, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldavia, Omán, Panamá, Perú, República Dominicana, Bulgaria y Rumania.

Excepcionalmente pueden ingresar a Italia solo los ciudadanos europeos (UE, Schengen, UK, micro estados europeos) y sus familiares (ascendientes y descendientes directos, cónyuges, convivientes, partes de unión civil) con residencia registrada en Italia antes del 9 de julio último (es decir, declarar de querer establecer su residencia en Italia no es suficiente, la residencia en Italia debe constatar en los registros municipales). Adicionalmente, será obligatorio cumplir la cuarentena.

Sigue vigente la suspensión de vuelos directos e indirectos desde los países arriba indicados.

Todos los que ingresen a Italia deben llenar un formulario de auto certificación, publicado en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia, a la fecha en fase de actualización, en el cual se declarará los traslados realizados en los últimos 14 días.

Por lo antes expuesto, se agradecerá a las personas que desean viajar a Italia en los próximos días (o inclusive más adelante, en caso que se extienda la ordenanza en cuestión) de examinar su situación y tomar las medidas correspondiente contactando las respectivas aerolíneas en caso de pertenecer a la categoría de pasajeros que tienen prohibido el ingreso a Italia.

Esta Embajada queda disponible para cualquier aclaración adicional sobre la ordenanza en cuestión al mail ambasciata.lima@esteri.it mientras, sobre los aspectos operativos de los boletos sugerimos contactar las respectivas líneas áreas.

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Ha sido publicado el texto del Decreto de Urgencia n.008-2020-MTC con el que el Presidente de la República del Perú ha dispuesto la suspensión de todo el tráfico aéreo hacia y desde Europa a partir del 16 de marzo próximo.

ACTUALIZACIÓN (15 DE ENERO DE 2021)

1.    Entradas en Perú

Se informa que el día de hoy ha sido publicado el Decreto Supremo, n. 4/2021 del Presidente de la República del Perú que en su art. 4 establece la prohibición hasta el 31 de enero de 2021de entrada en Perú para todos los extranjeros no residentes en el país procedentes e/o que hayan transitado en Europa o Sudáfrica en los últimos 14 días calendario.

Sono escluse da tale divieto e dall’obbligo generale di quarantena di 14 giorni le seguenti categorie: equipaggi di aereonavi, missioni speciali di tipo politico, medico o di polizia, personale delle rappresentanze diplomatiche accreditate in Perù, personale inviato per prestare aiuto umanitario o comunque coinvolto in progetti di cooperazione internazionale. Parimenti, sono esclusi lavoratori stranieri di imprese o istituzioni operanti in Perù che necessitano di tali lavoratori/professionisti per l’esercizio delle loro funzioni. Il datore di lavoro deve comunicare alla Direzione di Salute Internazionale del Ministero della Salute peruviana l’arrivo di tali persone con un preavviso di almeno 72 ore.

Quedan excluidas de esta prohibición y de la obligación de cuarentena de 14 días las siguientes categorías: tripulaciones de aeronaves, misiones especiales de tipo políticos, médicos o policiales, personal de representaciones diplomáticas acreditadas en el Perú, personal enviado para brindar ayuda humanitaria o en todo caso involucrado en proyectos de cooperación internacional. Asimismo, quedan excluidos los trabajadores extranjeros de empresas o instituciones que operan en el Perú que necesiten de dichos trabajadores / profesionales para el ejercicio de sus funciones. El empleador debe notificar a la Dirección de Salud Internacional del Ministerio de Salud del Perú la llegada de dichas personas con al menos 72 horas de anticipación

Sono permesse le connessioni aeroportuali entro le 16 ore purché i viaggiatori non escano dall’area dei transiti dell’aeroporto internazionale Jorge Chavez di Lima.

Se permiten vuelos de conexión dentro de las 16 horas, siempre que los viajeros no abandonen el área de tránsito del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima.

2. Ingressi in Italia

Si segnala che il DPCM 14 gennaio 2021, in vigore dal 16 gennaio fino al 5 marzo pp.vv., ha disposto la proroga delle restrizioni attualmente in vigore per l’ingresso in Italia (segnatamente artt. 6, 7, 8).

Invitando gli interessati a prendere attenta visione di tale normativa, si ricorda che e’ consentito l’ingresso e il transito nel territorio nazionale alle persone che hanno transitato o soggiornato negli Stati e territori di cui all’elenco E nei quattordici giorni antecedenti, solo se ricorrano uno o più dei seguenti motivi, comprovati mediante la apposita autodichiarazione:

2.    Entradas en Italia

Se informa que el Decreto del Primer Ministro del 14 de enero de 2021, vigente desde el 16 de enero hasta el 5 de marzo 2021, ha dispuesto la prorroga de las restricciones actualmente vigentes para el ingreso en Italia (en particular los artículos 6, 7, 8). Invitando a los interesados ​​a leer detenidamente esta legislación, les recordamos que el ingreso y tránsito en el territorio nacional está permitido a las personas que hayan transitado o permanecido en los estados y territorios referidos en el listado E en los catorce días anteriores, solo si solo si cumplen uno o más de los siguientes motivos, comprobados mediante la correspondiente auto-declaración:

a) exigencias laborales;
b) absoluta urgencia;
c) motivos de salud;
d) motivos de estudio;
e) retorno al propio domicilio, habitación o residencia;
f) ingreso en el territorio nacional de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo Schengen, del Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda del norte, de Andorra, del Principado de Mónaco, de la República de San Marino y del Estado de la Ciudad del Vaticano;
g) ingreso en el territorio nacional de familiares de las personas físicas mencionadas en la letra f);
h) ingreso en el territorio nacional de ciudadanos de Estados terceros con estadías largas;
i) ingreso en el territorio nacional de familiares de las personas físicas mencionadas en la letra h);
l) ingreso en el territorio nacional para llegar al domicilio, hogar o residencia de una persona mencionada en la letra f) y h), no conviviente, con quien exista una relación afectiva probada y estable.

En todo caso, es obligatorio presentar, al momento de embarque o a cualquier persona designada para realizar los debidos controles, un certificado de haber sido sometido, las 48 horas previas al ingreso en territorio nacional, a una prueba molecular o antigénica realizada mediante hisopo y con resultado negativo.

Las personas, que hayan permanecido o transitado, en los catorce días previos al ingreso en Italia, en los Estados o territorios mencionados en el listado E, entre ellos Perú, también si son asintomáticos, están obligados a comunicar inmediatamente su ingreso en el territorio nacional al Departamento de prevención de la autoridad sanitaria local y, también si es asintomático, deben cumplir las siguientes normas:

a) cumplir el recorrido desde el lugar de ingreso en el territorio nacional o del lugar de desembarque del medio utilizado para ingresar en Italia hasta el domicilio o residencia en donde se realizará el periodo de vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario, exclusivamente con medio privado, excepto el caso de tránsito aeroportuario con la condición de no alejarse de las áreas específicamente destinadas en el interior de las terminales.

b) estarán sometidos a vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario por un periodo de catorce días en el domicilio o residencia indicada en la auto-declaración arriba indicada.