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Ciudadanía

Ciudadanía italiana

La ciudadanía italiana se basa en el principio del “ius sanguinis” (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de padre o madre italianos es italiano; sin embargo, hay que tener en cuenta que la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a sus hijos menores solo desde el 01 de enero de 1948, por efecto de una específica sentencia de la Corte Constitucional.

Actualmente, la ciudadanía italiana está regulada por la Ley N. 91 del 05 de diciembre de 1992, la cual, a diferencia de la ley anterior, revaloriza el peso de la voluntad individual en la adquisición y pérdida de la ciudadanía, y reconoce el derecho a ser titular de varias nacionalidades contemporáneamente, con excepción de disposiciones diferentes previstas por acuerdos internacionales.

MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA

Reconocimiento de la ciudadanía italiana en el Perú “iure sanguinis”

AVISO AL PÚBLICO

Se recuerda a los usuarios que, solo para la recepción de solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis), incluso en el caso de hijos mayores de edad de ciudadanos italianos ya inscritos regularmente, se ha activado el único sistema de reserva de citas en el portal de Farnesina “Prenot@mi”, al que se puede acceder en el enlace https://prenotami.esteri.it/

Además, la Embajada de Italia reitera que el procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía italiana es estrictamente personal, incluso en la fase de reserva de cita, y que en ningún caso se admiten intermediarios en cualquier fase de los trámites que se realizan en esta oficina.

En particular, se recomienda a los usuarios que no recurran a agencias, oficinas de traducción o despachos de abogados u otros que ofrecen, en diversas  modalidades, turnos para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana en nuestra embajada. Se recuerda que, según la legislación italiana, la reserva de los turnos antes mencionados es estrictamente personal y no puede ser objeto de intermediación, bajo pena de cancelación del turno obtenido y otras consecuencias más graves previstas por la legislación italiana.

En ese sentido, es importante señalar que el “Estudio CMT Abogados” ofrece el mencionado servicio irregular, a pesar de las reiteradas solicitudes de esta embajada de aclaraciones al respecto, que no han obtenido las respuestas pertinentes. De allí que recomendemos a los usuarios no confiar en dicho estudio de abogados, ni en este tipo de servicio ofrecido por tramitadores externos, que se comprometen a obtener una cita para la presentación de documentos de ciudadanía, así evitarán  incurrir en las responsabilidades antes mencionadas.

La ciudadanía italiana “iure sanguinis” es reconocida a favor de quien hace la solicitud específica, así como a sus hijos menores de edad.

La solicitud es personal, por lo tanto debe ser presentada directamente por los interesados.

El reconocimiento de la ciudadanía italiana, está subordinado a la demostración, por parte del interesado, de que sus ascendientes en línea directa hayan mantenido la ciudadanía italiana sin interrupción.

Dónde solicitarla:

La autoridad competente que efectúa el reconocimiento está determinada en base al lugar de residencia:

En el extranjero, es la autoridad consular territorialmente competente (en el caso de Perú, la Embajada en Lima).

En cambio, en Italia es la municipalidad de residencia.

PRIMERA PARTE (Primer emigrado)

  • Partida de nacimiento en original del emigrado, donde figure el nombre de sus padres.
  • Partida de matrimonio del emigrado.
  • Partida de nacimiento de la cónyuge del emigrado.
  • Partida de defunción del emigrado y de la cónyuge.
  • Constancia expedida por la Dirección General de Nacionalización (Av. España n. 700 – Breña – Lima) en la cual conste que el emigrado nunca se nacionalizó peruano.

SEGUNDA PARTE (documentos relativos a los descendientes del emigrado)

  • Partida de nacimiento y de matrimonio del interesado, más las de nacimiento de sus hijos menores de edad.
  • Partida de nacimiento de los cónyuges de los solicitantes (traducir las partidas de las cónyuges sólo si el matrimonio civil fue celebrado antes del 27 de abril 1983, de lo contrario es suficiente adjuntar una partida de nacimiento simple y en castellano).
  • Partida de defunción de los miembros de la familia que hubieran fallecido.

CÓMO DEBEN SER ENTREGADAS LAS PARTIDAS DE ESTADO CIVIL

Las partidas peruanas de estado civil arriba indicadas, deberán ser fotocopias recientes otorgadas por el Registro Civil o emitidas por RENIEC (no mecanografiadas, ni manuscritas), solicitadas para uso en el extranjero en la municipalidad que las emite o en RENIEC, y traducidas al italiano por un traductor oficial. Dichas partidas deberán ser entregadas en la oficina consular de la embajada. Tanto la partida, como su respectiva traducción, deben ser apostilladas en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Es necesario llenar la solicitud de transcripción de partida.  (descargarla aquí).

IMPORTANTE

  • No pueden ser transcritas en los Registros Civiles italianos las partidas de estado civil redactadas en el extranjero antes de la vigencia del R.D. 15.11.1865, n. 2602 y también en aplicación del art. 51 del R.D. 1238/1939 del Reglamento del Estado Civil.
  • Los nombres, apellidos, lugar, fecha de nacimiento y demás datos consignados en las partidas, deberán ser minuciosamente revisados por los interesados, con el propósito de verificar que no haya errores en los documentos. En caso de haberlos, obligatoriamente se deberá proceder a efectuar las respectivas rectificaciones judiciales o notariales. En caso contrario, la solicitud no podrá ser aceptada.
  • Los hijos naturales deberán ser reconocidos por ambos padres.
  • Las partidas inscritas de oficio deberán contener el reconocimiento de ambos padres, si se trata de hijo natural; y de uno de los padres, si se trata de hijo legítimo. En caso de que las partidas de estado civil fueran inscritas por orden judicial, deberá adjuntarse copia legalizada del Oficio Transcriptorio, que contiene la sentencia que ordena la inscripción, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y traducida al italiano por un traductor oficial.
  • Al entregar las partidas de estado civil arriba indicadas, deberá incluirse, además, una ficha personal (descargarla aquí) de cada ciudadano italiano que solicita el reconocimiento, con la aplicación de una fotografía del titular. Al llenar las fichas de las personas fallecidas, deberá indicarse la fecha de defunción en el lugar reservado para la foto. Tales fichas están a disposición de los interesados en la oficina consular de la embajada.
  • Adjuntar, además, un árbol genealógico de la familia en formato simple.
  • Pago del importe de Euro 300 en Soles (ver tarifas consulares), por concepto de derechos consulares para el reconocimiento de la ciudadanía italiana para mayores de 18 años. El pago se refiere a la evaluación del expediente que no está vinculado al éxito de la misma. La estampilla consular será colocada en el recibo de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía, al momento de la recepción de los documentos (incluidos expedientes incompletos) y dicha suma no será reembolsada.

 

Concesión de la ciudadanía italiana por matrimonio

De conformidad con el artículo 5 de la ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, como sustituido por el artículo 11 de la ley n. 94 del 15/07/2009, el cónyuge, extranjero o apátrida, de ciudadano italiano, puede adquirir la ciudadanía italiana cuando, después del matrimonio, haya residido legalmente durante al menos dos años en el territorio de la República Italiana, o después de tres años desde la fecha del matrimonio si reside en el extranjero, si, en el momento de la adopción del decreto al que se refiere el artículo 7, párrafo 1 de la ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, no se haya dado la disolución, nulidad o cese de los efectos civiles del matrimonio y no exista la separación conyugal.

Este período se reduce a la mitad ante la existencia de hijos menores de edad.

Una excepción al procedimiento descrito anteriormente es el caso de la mujer extranjera casada con ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 que, por ley, puede adquirir la ciudadanía italiana automáticamente (siempre que no haya habido decreto de divorcio o que el cónyuge no haya fallecido antes del 27 de abril de 1983). En ese caso, la solicitante deberá presentar la partida de nacimiento original con traducción al italiano, ambas apostilladas, dependiendo de si el país que emitió la partida adhiere o no a la Convención de La Haya, más su documento de identidad. Para la presentación de la solicitud, es necesario que el certificado de matrimonio, si fue celebrado en el extranjero (por ejemplo, en Perú), haya sido transcrito en Italia. Al presentar el certificado de nacimiento, la solicitante debe pagar una tasa administrativa de 300 € en moneda local (PEN).

NUEVO SISTEMA DE ENVÍO TELEMÁTICO DE SOLICITUDES DE NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO

A partir del 1 de agosto de 2015, las solicitudes para la adquisición de la ciudadanía italiana por matrimonio, junto con la documentación correspondiente a presentar, deben ser enviadas al Ministerio del Interior EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica, a través del portal http://www.libertaciviliimmigrazione.dlci.interno.gov.it/it/servizi-online . Este es un sitio web exclusivamente en italiano, a cargo del Departamento para las Libertades Civiles e Inmigración del Ministerio del Interior italiano.

ATENCIÓN: Con referencia al contexto peruano, la partida de nacimiento y el certificado de antecedentes penales peruano, con las traducciones correspondientes, deben estar previamente apostillados, para que se adjunten correctamente a la solicitud en línea.
Además, al presentar la solicitud en línea, la pareja debe ser residente en esta circunscripción consular, el cónyuge italiano debe estar debidamente registrado en el AIRE, el matrimonio ya debe estar registrado en el municipio italiano de referencia y el vínculo matrimonial debe existir (no debe, por tanto, haber ocurrido la muerte de ninguno de los cónyuges, ni la disolución, nulidad o cese de los efectos civiles del matrimonio y no debe haber separación conyugal).

PROCEDIMIENTO OPERATIVO

El solicitante debe registrarse en el portal a través de la URL http://www.libertaciviliimmigrazione.dlci.interno.gov.it/it/servizi-online,
creando su nombre de usuario y contraseña.

Una vez que haya iniciado sesión, deberá acceder a la sección CIUDADANÍA que contiene las siguientes características:

  • Gestión de la solicitud
  • Ver el estado de la solicitud
  • Primer acceso a la solicitud
  • Comunicaciones

Al seleccionar el submenú “GESTIÓN DE SOLICITUDES”, el solicitante tendrá la oportunidad de ingresar su solicitud completando uno de los cuatro formularios disponibles:

  • Formulario A – Ciudadanos extranjeros residentes en Italia – Art. 5 Solicitud de matrimonio con ciudadano italiano.
  • Formulario B – Ciudadanos extranjeros residentes en Italia – Art. 9 y/o Art. 16 Solicitud de residencia.
  • Formulario AE – Ciudadanos extranjeros residentes en el extranjero – Art. 5 Solicitud de matrimonio con ciudadano italiano.
  • Formulario BE – Ciudadanos extranjeros residentes en el extranjero -Art. 9 c. 1., letra c.

El usuario debe llenar todos los campos y subir los cuatro documentos obligatorios indicados por el Ministerio del Interior italiano, para la solicitud de ciudadanía:

1. Partida de nacimiento del país de origen, legalizada o apostillada según corresponda, y traducida;

2. Certificado de antecedentes penales del país de origen y de  países terceros de residencia a partir de los 14 años, legalizados y traducidos;

3. Recibo de pago de la tasa de 250 euros que se puede abonar mediante transferencia bancaria extranjera, o mediante el circuito Eurogiro (circuito existente entre organismos postales miembros).
Datos de identificación de la cuenta que los solicitantes deben utilizar para el pago:

  • Cuenta corriente postal a nombre del “Ministero dell’Interno D.L.C.I. – Cittadinanza”. Motivo del pago obligatorio: Nombre, Apellidos, “Naturalizzazione per matrimonio”.
  • Código IBAN relativo a la cuenta corriente: IT54D0760103200000000809020.
  • Código BIC / SWIFT de Poste Italiane: para transferencias bancarias extranjeras: BPPIITRRXXX para transferencias Eurogiro: PIBPITRA.
  • Nombre del banco del beneficiario: Poste Italiane Spa
  • Dirección del banco del beneficiario: Viale Europa 190, 00144 Roma
  • Dirección del beneficiario: Piazza del Viminale 1, 00184 Roma

4. Documento de identificación.

El usuario puede guardar, editar, borrar o enviar la solicitud llenada.
Una vez enviada la solicitud, se generará un documento resumen y el recibo de envío.
Las solicitudes ingresadas por los usuarios en el Portal ALI  serán visualizadas por la representación diplomática competente según territorio y, una vez tomada en cargo pueden ser:

  • aceptadas;
  • aceptadas con reserva;
  • rechazadas.

El usuario recibirá, tanto en su dirección de correo electrónico, como en el perfil de usuario creado en el portal, una comunicación indicando la aceptación o rechazo de la solicitud.

En caso de que la solicitud sea aceptada con reserva,  por correo electrónico se indicará el documento a reenviar, especificando los motivos por los que se solicita el nuevo envío.

El nuevo envío siempre debe ser realizado por el solicitante a través del portal y no permitirá modificar los datos ya ingresados.

Si el documento reenviado por el solicitante no se considera adecuado, la representación diplomática pedirá al usuario una nueva transmisión.

La fecha de envío del documento que completa la solicitud será considerada como la fecha de “presentación de la solicitud” y, por tanto, el plazo de 48 meses para la conclusión del trámite comenzará a partir de la misma.

Luego de la aceptación de la solicitud, la representación diplomática procede a convocar al solicitante para la identificación del mismo, la verificación y adquisición de los documentos originales ya presentados electrónicamente, así como cualquier otro documento necesario.

El nuevo procedimiento de presentación de la solicitud de adquisición de ciudadanía con los relativos documentos por vía electrónica, no exime de la presentación de la documentación exigida por la legislación vigente, conforme a las disposiciones sobre legalización/apostilla y traducción.

En cuanto a las solicitudes de adquisición de la ciudadanía por matrimonio, la documentación a presentar es la siguiente:

1. PARTIDA DE NACIMIENTO CON TODAS LAS GENERALIDADES.

El documento debe presentarse en copia certificada del original, y debe contener los siguientes datos: nombres, apellidos, fecha, lugar de nacimiento, paternidad y maternidad.

Debe estar debidamente legalizada por la autoridad diplomático-consular italiana presente en el país de formación de la escritura, salvo las excepciones previstas para los países que adhieren a convenios internacionales (apostilla) o acuerdos ad hoc. Recuerde que en el Perú, la partida de nacimiento debe estar apostillada. En caso de que la partida de nacimiento contenga anotaciones marginales relacionadas al cambio de datos personales (nombres, apellidos), también debe presentarse el acto administrativo o la sentencia que ordenó dicho cambio, debidamente legalizado o apostillado y traducido, como parte integrante del certificado de nacimiento.

La firma del traductor siempre debe estar legalizada por la representación consular, o apostillada por la autoridad nacional competente.

2. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

El documento, que tiene una validez de seis meses a partir de la fecha de emisión, debe contar con la legalización y/o apostilla y traducción, como se especifica más arriba.

La firma del traductor siempre debe estar legalizada por la representación consular, o apostillada por la autoridad nacional competente.

3. DECLARACIÓN NOTARIAL DE RESIDENCIA

Es necesario presentar una declaración jurada de residencia, realizada ante notario, apostillada o legalizada, según corresponda, y traducida al italiano, con la firma del traductor siempre legalizada por la representación consular.

4. CERTIFICADO DE CIUDADANÍA ITALIANA Y ESTADO FAMILIAR DEL CÓNYUGE

Debe solicitarse en la Oficina de Estado Civil de la Embajada de Italia en Lima.

5. PARTIDA DE MATRIMONIO SOLICITADA A LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD ITALIANA (“ESTRATTO PER RIASSUNTO DELL’ATTO DI MATRIMONIO”)

El interesado debe solicitarla al municipio italiano en cuyos registros se transcribió el matrimonio.

6. RECIBO DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DE 250 EUROS

Nota: En caso de que en la documentación se indiquen datos contradictorios o generalidades discordantes, deberá obtenerse la rectificación por parte de la autoridad competente.

7. REQUISITO DE IDIOMA

La ley de conversión (en vigor desde el 4 de diciembre de 2018) introdujo el art. 9.1 de la ley del 5 de febrero de 1992, n. 91, que establece como condición para el reconocimiento de la ciudadanía italiana, de conformidad con el art. 5 y 9 de la citada ley, la posesión de un conocimiento adecuado del idioma italiano, no inferior al nivel B1 del Marco Común de Referencia para el conocimiento de idiomas.

Para demostrar este conocimiento, requerido en el nivel B1 del MCER, al momento de presentar la solicitud, los solicitantes deben certificar la posesión del título emitido por una institución educativa italiana pública, o institución paritaria en Italia o en el extranjero, reconocida por el MIUR (Ministero dell’Istruzione, dell’Universitá e della Ricerca) y por el MAECI (Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale).

Alternativamente, se requiere que las partes interesadas presenten una certificación específica que acredite el nivel requerido de conocimiento del idioma italiano, emitida por uno de los cuatro organismos de certificación reconocidos por los ministerios antes mencionados; estos son: la Universidad para Extranjeros de Perugia, la Universidad para Extranjeros de Siena, la Universidad de Roma Tre y la Sociedad Dante Alighieri; y la red nacional e internacional de instituciones y organismos afiliados, que se pueden encontrar en la información publicada en los sitios web de los mismos ministerios y organismos de certificación.

Si el título o certificación es emitido por un organismo público, los solicitantes deben auto-certificar su posesión, indicando los detalles de la escritura, mientras que en el caso de una institución “paritaria”, es decir, un organismo privado, deben presentar una copia legalizada.

De tal certificación están excluidos quienes hayan suscrito el convenio de integración, a que se refiere el artículo 4bis del D.Lvo. N.286/1998 y el D.P.R. N.179/2011; y los titulares de permisos de residencia en la Unión Europea para residentes de larga duración, a los que se refiere el artículo 9 del mismo D. Legislativo, que solo deberán proporcionar  los detalles de la firma del convenio y del permiso de residencia vigente, respectivamente, al momento de presentar la solicitud, ya que la ley presupone una evaluación precedente del conocimiento de la lengua italiana.

CONTACTOS: Para más información y casos especiales, puede enviar un correo electrónico a la dirección: ambasciata.lima@esteri.it

ALGUNOS CAMBIOS REGLAMENTARIOS – CONVERSIÓN DEL D.L. N.113 DE 4 DEOCTUBRE DE 2018 OCTUBRE DE 2018

 

Resumen de las principales leyes italianas relacionadas con la ciudadanía y sus efectos

1º de ENERO de 1948 – Constitución de la República Italiana

Desde la fecha de vigencia de la Constitución de la República Italiana, las mujeres italianas pueden transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos, siempre y cuando hayan conservado la ciudadanía italiana.

Ley n. 555 del 13.6.1912 – Sobre la ciudadanía italiana (G.U. n. 153 del 30.6.1912). Abrogada por la ley n. 91/1992.
Principales disposiciones de esta ley sobre la ciudadanía italiana:

  • es italiano el hijo de ciudadano italiano;
  • el ciudadano italiano transmite la ciudadanía italiana a la cónyuge automáticamente (hasta el 27.4.1983);
  • la ciudadana italiana que contrae matrimonio con un ciudadano extranjero que le transmite su propia ciudadanía, pierde la italiana.

Sentencia de la Corte Constitucional n. 87 del 9.4.1975. (Reconoció el derecho de la mujer a mantener su ciudadanía en caso de adquisición involuntaria de otra ciudadanía por efectos de matrimonio con extranjero).

Ley n. 151 del 19.5.1975 – Reforma del derecho de familia (G.U. n. 135 del 23.4.75), en vigor desde el 21.9.1975. (en los artículos números 25, 218 e 219 se ajusta a lo decretado por la mencionada sentencia n. 87/1975 y estableció un dispositivo que reglamenta la capacidad de volver a adquirir la ciudadanía perdida por matrimonio).

Algunos puntos importantes:

  • Desde dicha fecha las mujeres italianas ya no pierden la ciudadanía italiana por efecto de matrimonio con ciudadano extranjero que le transmite su propia ciudadanía en forma automática.
  • Las mujeres casadas con ciudadano peruano antes del 24.4.1975, pierden la ciudadanía italiana, pero la pueden volver a adquirir con un simple acto de voluntad (ver información adicional).
  • Las mujeres italianas casadas después del 24.4.1975 ya no pierden la ciudadanía italiana en ningún caso.
  • Para volver a adquirir la ciudadanía italiana perdida por matrimonio con ciudadano extranjero, es suficiente suscribir un acto de voluntad, en presencia de dos testigos italianos. Solicitar información adicional y una cita en la oficina consular de la embajada.
  • Las ciudadanas italianas que han adquirido nuevamente la ciudadanía italiana después del 24.4.1975, pueden transmitir la ciudadanía a sus hijos que eran MENORES en fecha 27.4.1983 y también, al momento de volver a adquirirla, si el acta fue firmada después del 27.4.1983.

Sentencia de la Corte Constitucional n. 30 del 28.1.1983. (Reconoció el derecho de las mujeres a transmitir la ciudadanía italiana).

Ley n. 123 del 21.4.1983 – Disposiciones en materia di ciudadanía (G.U. n. 112 del 26.4.1983), en vigencia desde el 27.4.1983; abrogada por la ley n. 91/1992. (Abolió el automatismo en la adquisición de la ciudadanía italiana por matrimonio, confirmó la facultad de la mujer de transmitir la ciudadanía e introdujo la obligación de la opción para aquellos que posean doble ciudadanía).

  • Desde dicha fecha, los ciudadanos italianos ya no transmiten la ciudadanía italiana a sus cónyuges en forma automática.
  • Las viudas y/o divorciadas antes del 27.4.1983, pierden la ciudadanía italiana.
  • Las viudas y/o divorciadas después del 27.4.1983, YA NO pierden la ciudadanía italiana, aun si fue adquirida por efectos del matrimonio.
  • Desde el 27.4.1983, las mujeres pueden transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos menores de edad en esa fecha (informarse sobre las limitaciones).
  • Desde el 27.4.1983, los cónyuges de ciudadanos italianos (hombres o mujeres) pueden nacionalizarse italianos por matrimonio, presentando una solicitud formal (trámite de aproximadamente dos años de duración). Si la ciudadanía italiana les fuera concedida, serán considerados italianos después de haber obtenido el respectivo Decreto del Ministro del Interior italiano y de haber juramentado. Son italianos a todos los efectos, a partir del día siguiente de la juramentación y su partida de nacimiento debe ser transcrita en los Registros de Estado Civil italianos.

Ley n. 180 del 15.5.1986- Modificaciones del articulo 5 de la ley 21.4.1983, n. 123 (G.U. n. 113 del 17.5.86), en vigencia desde el 18.5.1986; abrogada por la ley n. 91/1992. (Amplió el término para la opción decretada por la ley n. 123/1983 hasta la entrada en vigencia de una nueva ley orgánica sobre ciudadanía).

Opinión del Consejo de Estado n. 1060/90 del 7.11.90. (Se daba una respuesta definitiva sobre algunas dudas interpretativas originadas por las innovaciones legislativas del año 1983).

Circular del Ministerio del Interior n. K 28.1 dell’8.4.1991 – Reconocimiento de la ciudadanía italiana a los extranjeros de origen italiano (v. G. Zampaglione, vol. III, pagg. 476-492).

Circular del Ministerio del Interior n. K 31.9 del 27.5.1991 – Normas en materia de ciudadanía – Líneas interpretativas y aplicativas.

Ley n. 91 del 5.2.1992 – Nuevas normas sobre la ciudadanía (G.U. n. 38 del 15.2.1992), en vigencia desde el 16.8.1992.

Circulares del Ministerio del Interior n. K.60.1 del 11.11.1992 y n. K 60.1 del 28.9.93, ambas relacionadas con la: Ley 5.2.92, n.91 – Nuevas normas en materia de ciudadanía – Líneas interpretativas.

D.P.R. n. 572 del 12.10.1993 – Reglamento de ejecución de la ley 5.2.1992, n. 91 (G.U. n. 2 del 4.1.1994).

D.P.R. n. 362 del 18.4.1994- Reglamento que contiene la disciplina de los procedimientos para adquirir la ciudadanía italiana (G.U. n. 136 del 13.6.1994).

Circular del Ministerio del Interior n. K. 60.1 del 6.5.94 – Obligaciones relacionadas con el D.P.R. n. 572/1993 (v. G. Zampaglione, vol. III, pág. 476-492).

Opinión del Consejo de Estado n. 199/97 del 5.3.1997. (Se expresó a favor de que las ciudadanas italianas por matrimonio mantengan la ciudadanía italiana y la extranjera mientras estaba vigente la ley n. 555 del 1912).