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Resumen de las principales leyes italianas relacionadas con la ciudadanía y sus efectos

 

Resumen de las principales leyes italianas relacionadas con la ciudadanía y sus efectos

1º de ENERO de 1948 – Constitución de la Republica Italiana

Desde la fecha de la vigencia de la Constitución de la República Italiana, las mujeres italianas pueden transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos, siempre y cuando hayan conservado siempre la ciudadanía italiana.   

Ley n. 555 del 13.6.1912 – Sobre la ciudadanía italiana (G.U. n. 153 del 30.6.1912). Abrogada por la ley n. 91/1992.
Principales disposiciones de esta ley sobre la ciudadanía italiana:

  • es italiano el hijo del ciudadano italiano;
  • el ciudadano italiano transmite la ciudadanía italiana a la cónyuge automáticamente (hasta el 27.4.1983);
  • la ciudadana italiana que contrae matrimonio con un ciudadano extranjero que le transmite su propia ciudadanía, pierde la italiana. 

 
Sentencia de la Corte Constitucional n. 87 del 9.4.1975. (Reconoció el derecho de la mujer a mantener su ciudadanía en caso de adquisición involuntaria de otra ciudadanía por efectos de matrimonio con extranjero).   

Ley n. 151 del 19.5.1975 – Reforma del derecho de familia (G.U. n. 135 del 23.4.75), en vigor desde el 21.9.1975. (en los artículos números 25, 218 e 219 se ajusta a lo decretado por la mencionada sentencia n. 87/1975 e estableció un dispositivo que reglamento la capacidad de volver a adquirir la ciudadanía perdida por matrimonio).

Algunos puntos importantes:

  • Desde esta fecha las mujeres italianas ya no pierden la ciudadanía italiana por efecto de matrimonio con ciudadano extranjero que le transmite su propia ciudadanía en forma automática.
  • Las mujeres casadas con ciudadano peruano antes del 24.4.1975, pierden la ciudadanía italiana, pero la pueden volver a adquirir con un simple acto voluntad (ver información adicional).
  • Las mujeres italianas casadas después del 24.4.1975 ya no pierden la ciudadanía italiana en ningún caso.
  • Para volver a adquirir la ciudadanía italiana perdida por matrimonio con ciudadano extranjero, es suficiente suscribir un acto de voluntad, en presencia de dos testigos italianos. Solicitar en la Oficina Consular de la Embajada información adicional y solicitar una cita.
  • Las ciudadanas italianas que han adquirido nuevamente la ciudadanía italiana después del 24.4.1975, pueden transmitir la ciudadanía a sus hijos que eran MENORES a la fecha 27.4.1983 y menores, también, al momento de volver a adquirirla, si el acta fue firmada después del 27.4.1983.  

Sentencia de la Corte Constitucional n. 30 del 28.1.1983. (Reconoció el derecho de las mujeres a transmitir la ciudadanía italiana).

Ley n. 123 del 21.4.1983 – Disposiciones en materia di ciudadanía (G.U. n. 112 del 26.4.1983), en vigencia desde el 27.4.1983; abrogada por la ley n. 91/1992. (Abolió el automatismo en la adquisición de la ciudadanía italiana por matrimonio, confirmo la facultad de la mujer de transmitir la ciudadanía e introdujo la obligación de la opción para aquellos que tenían doble ciudadanía).

  • Desde esta fecha, los ciudadanos italianos ya no transmiten la ciudadanía italiana a sus cónyuges en forma automática.
  • Las viudas y/o divorciadas antes del 27.4.1983, pierden la ciudadanía italiana.
  • Las viudas y/o divorciadas después del 27.4.1983, YA NO pierden la ciudadanía italiana, aun si fue adquirida por efectos del matrimonio.
  • Desde el 27.4.1983, las mujeres pueden transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos menores a esa fecha (informarse sobre las limitaciones).
  • Desde el 27.4.1983, los cónyuges de ciudadanos italianos (hombres o mujeres) pueden nacionalizarse italianos por matrimonio, presentando una solicitud formal (trámite de aproximadamente dos años). Si la ciudadanía italiana les fuera concedida, serán considerados italianos después de haber obtenido el respectivo Decreto del Ministro del Interior y de haber juramentado, son considerados italianos a todos los efectos a partir del día siguiente de la juramentación y debe ser transcrita su partida de nacimiento en los Registros de Estado Civil italianos.  

Ley n. 180 del 15.5.1986- Modificaciones del articulo 5 de la ley 21.4.1983, n. 123 (G.U. n. 113 del 17.5.86), en vigencia desde el 18.5.1986; abrogada por la ley n. 91/1992. (Amplió el término para la opción decretada por la ley n. 123/1983 hasta la entrada en vigencia de una nueva ley orgánica sobre la ciudadanía).

Opinión del Consejo de Estado n. 1060/90 del 7.11.90. (Se daba una respuesta definitiva sobre algunas dudas interpretativas originadas por las innovaciones legislativas del año 1983).

Circular del Ministerio del Interior n. K 28.1 dell’8.4.1991 – Reconocimiento de la ciudadanía italiana a los extranjeros de origen italiano (v. G. Zampaglione, vol. III, pagg. 476-492).

Circular del Ministerio del Interior n. K 31.9 del 27.5.1991 - Normas en materia de ciudadanía – Líneas interpretativas y aplicativas.

Ley n. 91 del 5.2.1992 - Nuevas normas sobre la ciudadanía (G.U. n. 38 del 15.2.1992), en vigencia desde el 16.8.1992.

Circulares del Ministerio del Interior n. K.60.1 del 11.11.1992 y n. K 60.1 del 28.9.93, ambas relacionadas con la: Ley 5.2.92, n.91 – Nuevas normas en materia de ciudadanía – Líneas interpretativas.

D.P.R. n. 572 del 12.10.1993 - Reglamento de ejecución de la ley 5.2.1992, n. 91 (G.U. n. 2 del 4.1.1994).

D.P.R. n. 362 del 18.4.1994- Reglamento que contiene la disciplina de los procedimientos para adquirir la ciudadanía italiana (G.U. n. 136 del 13.6.1994).

Circular del Ministerio del Interior n. K. 60.1 del 6.5.94 – Obligaciones relacionadas con el D.P.R. n. 572/1993 (v. G. Zampaglione, vol. III, pág. 476-492).

Opinión del Consejo de Estado n. 199/97 del 5.3.1997. (Se expresó a favor de que las ciudadanas italianas por matrimonio mantengan la ciudadanía italiana y la extranjera mientras estaba vigente la ley n. 555 del 1912).    


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