Questo sito usa cookie per fornirti un'esperienza migliore. Proseguendo la navigazione accetti l'utilizzo dei cookie da parte nostra OK

Pasaportes

 

Pasaportes

El pasaporte es un documento tanto de viaje como de reconocimiento, emitido en:

  • Italia por las Questura;
  • el extranjero por las Representaciones diplomático-consulares.

Tiene validez en todos los Países cuyos Gobiernos son reconocidos por el Gobierno italiano.


EMISIÓN DEL PASAPORTE ORDINARIO


Con pasaporte ordinario se entiende el pasaporte electrónico que – a partir del 26 de octubre de 2006 – sustituyó los anteriores modelos. Este emplea modernas tecnologías, como la impresión contra la falsificación y un microprocesador conteniente los datos del titular y de la autoridad que lo ha emitido, que ofrecen elevados estándares de seguridad.

La validez temporal del pasaporte difiere en función a la edad del titular:

  • para los menores de 3 años la validez es de 3 años;
  • para los menores de edad desde los 3 hasta los 18 años la validez es de 5 años;
  • para los mayores de edad la validez es de 10 años.

Los pasaportes vencidos no serán renovados, en su lugar se emitirá uno nuevo.

Normalmente la solicitud de emisión del pasaporte debe ser presentada a la Oficina competente territorialmente en función a la residencia del solicitante, en Italia o en el exterior. Los residentes en Perù deben estar inscritos en el AIRE y tener el expediente personal actualizado (matrimonio, divorcio, nacimiento, hijos registrados, cambio de dirección, etc.) antes de poder solicitar el pasaporte.

Los ciudadanos italianos pueden de todos modos solicitar la emisión del pasaporte en cualquier Oficina autorizada, tanto en Italia como en el extranjero, pero en dichos casos será necesaria adquirir preventivamente la delega por parte de la Oficina (Questura o Consulado) competente según residencia.

La delega debe ser expresa, por lo tanto, en el caso de que la solicitud sea presentada en una circunscripción consular en la cual no se reside, es buena norma tener presente que la necesaria delega de la Questura/Consulado competente podría extender más los tiempos de emisión. Las solicitudes de la "delega" se recibirán el día de la cita en la ventanilla consular. 

De acuerdo a la Ley italiana, el solicitante que tiene hijos menores necesita el "atto di assenso" (consentimiento) del otro progenitor que, por consiguiente, deberá estar físicamente presente en el momento de solicitar el pasaporte.


PASAPORTE INDIVIDUAL PARA MENORES DE EDAD

Según el Decreto Ley n. 135/2009, convertido en ley n. 166/2009, a partir del 25 de noviembre de 2009 ya no es más posible inscribir los hijos menores de edad en el pasaporte de los padres. Deben por lo tanto poseer un pasaporte individual.

Para la emisión del pasaporte es necesaria la presencia del menor y de ambos progenitores, los cuales deberán presentar un documento de identidad en original y fotocopia simple. 

Si la presencia de uno de los progenitores fuera imposible, deberá presentarse un "Atto di assenso" (consentimiento), suscrito por el progenitor ausente (descargar modelo para ciudadanos italianos), adjuntando copia de un documento de identidad y entregados en nuestras ventanillas por la persona que solicita el pasaporte.

En caso que el progenitor no sea ciudadano europeo, deberá presentarse para suscribir personalmente el acta ante un funcionario en la Cancillería Consular de la Embajada, (descargar módulo para extranjeros), adjuntando fotocopia simple de su documento de identidad.

Si el progenitor que tiene que firmar el "atto di assenso" (consentimiento) no es ciudadano europeo y no se encuentra en el Perú, o si se encuentra en un País diferente del cual se solicita el pasaporte, deberá ir a la Embajada o Consulado de Italia (si se encuentra en el exterior) o a la Questura del lugar de residencia (si se encuentra en Italia) para firmar dicho documento. Este documento en original será así presentado a nuestras ventanillas, junto a copia de un documento de identidad del firmante, por la persona que solicita el pasaporte.  

En caso de deceso de uno de los padres, es necesario presentar el acta de defunción del mismo.


DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR UN PASAPORTE ITALIANO

  1. Formulario de solicitud de pasaporte firmado por el interesado;
  2. D.N.I. en original y fotocopia simple; o, en caso de ser extranjero residente en el Perú, "carnet de extranjería" o un documento que justifique la residencia efectiva en la Circunscripción, siempre en original y fotocopia simple.
  3. Dos fotografías recientes (iguales, tamaño pasaporte, de frente, a colores, con fondo blanco, sin anteojos, sin sonreír);
  4. Pasaporte italiano anterior original y fotocopia, en caso de tenerlo, o denuncia de pérdida/robo del mismo, si es el caso;
  5. Pasaporte peruano vigente en original y fotocopia simple, para quien posee doble ciudadanía (para los menores de edad es obligatorio, mientras para las personas mayores de edad sólo es requerido la primera vez que se solicita el pasaporte italiano);
  6. costo de la emisión del pasaporte: 469 Soles pagados en efectivo y en la moneda indicada (dicho importe varía cada tres meses). Se recuerda que el pago se efectúa en las ventanillas de la Cancillería Consular al momento de presentar la solicitud de emisión del pasaporte.
  7. "Atto di assenso" (consentimiento) para la emisión del pasaporte ya sea a los menores de edad como a los padres que tengan hijos menores.  


CITAS

A partir del 5 de febrero 2019 se podrá solicitar, en conformidad a las condiciones previstas por la Ley, la emisión del pasaporte presentándose en la Cancillería Consular en horario de oficina, sin necesidad de reservar previamente una cita on line.


ROBO O EXTRAVÍO DEL PASAPORTE EN EL EXTRANJERO

En caso de que el ciudadano italiano se encuentra en una situación de emergencia (por ejemplo un turista en tránsito que debe viajar tempestivamente y perdió o le ha sido robado el pasaporte, la Representación consular emite un documento de viaje provisorio, llamado también E.T.D. (Emergency Travel Document), con validez únicamente para el viaje de regreso a Italia (con la condición de que no se haga tránsito por Estados Unidos) o en el País de estable residencia en el exterior.

Para más información puede consultar la sección “Documento de viaje provisorio” que se encuentra más abajo. 


CÓMO REALIZAR LA DENUNCIA DIGITAL EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DE DOCUMENTOS (para ciudadanos italo-peruanas)

  1. Ingresa a la página web de la Pollicía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe) y busca la sección "servicios en Línea" desde tu computador, tablet o celular,
  2. elige la opción "Denuncia Policial Digital" - Nuevo Trámite y lee con detenimiento los términos legales y condiciones de uso,
  3. Ingresa los datos personales requeridos. El sistema validará la información con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec),
  4. describe, de manera breve, cómo, dónde y cuándo ocurrió la pérdida o hurto de tus documentos. Es importante que este detalle figure en tu denuncia,
  5. finalmente, se generará de inmediato una copia certificada de la Denuncia Policial Digital en formato PDF.

Para los ciudadanos italianos, de visita en Perú, es necesario dirigirse a la comisaría mas cercana para realizar la denuncia.



DOCUMENTO DE VIAJE PROVISORIO – E.T.D.


Para obtener el E.T.D. (Emergency Tralvel Document) es necesario presentarse en el Consulado, que proveerá a su emisión previa adquisición de la siguiente documentación y luego de haber realizado las averiguaciones según el caso:

  • exhibición de un documento de identificación o autocertificación de la posesión de la ciudadanía italiana;
  • denuncia de extravío o robo del pasaporte o de otro documento de viaje, realizada al Consulado según los artículos 46 y 47 y con las advertencias del art. 76 del D.P.R. 445/2000;
  • denuncia de extravío o robo del pasaporte u otro documento de viaje, realizada a las locales autoridades de policía;  
  • 1 fotografía del interesado (iguales, frontales, a color formato 35 x 40 mm);
  • título de viaje del solicitante.

Es necesario considerar que en el día anterior a un feriado y en días festivos dicha forma de asistencia podría no estar disponible a causa del cierre de las Oficinas mismas y diferida – con excepción de situaciones de comprobada emergencia – al primer día hábil útil.


TASA ANUAL

Se informa que a partir del 08 de julio 2014, fecha en la que entró en vigor la Ley n.89/2014, no se paga mas la tasa anual de pasaporte.


69