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Licencia de conducir

 

Licencia de conducir

La renovación de la licencia de conducir está prevista, según lo establecido en el art. 52, apartado 1, inciso c del d.lgs. 71/2011, para los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, que estén regularmente inscritos en el A.I.R.E. (Registro de los italianos residentes en el Extranjero) desde por lo menos 6 meses. Dicha renovación será efectuada por la Embajada o Consulado competentes de acuerdo a su país de residencia siempre que no hayan transcurrido cinco años de su vencimiento. 

Cómo renovarla:

  1. Ponerse en contacto con el médico de confianza de la Embajada que procederá a verificar los requisitos psico-físicos en base a las normas legales italianas y a su reglamentación indicada por el Ministerio de Transportes.
  2. El concordar una cita para la consulta médica es de competencia del usuario así como la cancelación de los honorarios al médico corresponde directamente a los conciudadanos interesados.
  3. Acercarse a la Oficina Consular de la Embajada con el certificado de idoneidad emitido por el médico de confianza y realizar el pago de los derechos, ver tarifario consular.

La página que contiene la certificación de la renovación de la licencia, puede ser conservada por el interesado adjunta a la licencia misma o en un lugar separado. No es necesario mantener unida la certificación a la licencia.

Por lo que concierne, en cambio, a la expedición de certificados de validez de las licencias de conducir italianas, se trata de un trámite que debe realizarse en Italia en las oficinas competentes de la Motorizzazione Civile, para lo cual se recomienda consultar el siguiente enlace del Ministerio de Infraestructuras y Transportes, haciendo clic aquí.


Se informa a los usuarios de que, en cualquier caso, es siempre posible solicitar a la Embajada de Italia un certificado de conformidad con el artículo 52, apartado 1, letra g), que hace referencia a la legislación vigente en Italia en materia de licencias de conducir.


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