La Oficina del Registro Civil de la Cancillería Consular de la Embajada es la institución que se encarga, como una Municipalidad italiana, de las inscripciones, anotaciones y de llevar los Registros de Estado Civil. Los Registros de Estado Civil son cuatro: ciudadanía, nacimientos, matrimonios y defunciones. Para cada uno de estos argumentos, la Oficina tiene competencia también para emitir certificados de los documentos depositados en las actas de la Oficina que declaren justamente el "estado civil" de cada persona.
En particular, la Oficina Consular, recibe las partidas emitidas por las Autoridades extranjeras y las transmiten a las Municipalidades italianas para su transcripción.
Requisitos necesarios para tener derecho a inscribir sus partidas de estado civil y/o obtener los relativos certificados en las oficinas de estado civil:
El ciudadano italiano que ha fijado su residencia en el extranjero, para poder inscribir nacimientos, matrimonios y/o defunciones (y obtener los relativos certificados), debe estar inscrito en el A.I.R.E. (Registro de los Italianos en el Extranjero).
VARIACIONES EN EL ESTADO CIVIL
NACIMIENTOS
Inscripción del nacimiento del hijo de un ciudadano italiano en el extranjero:
Los hijos de ciudadanos ambos italianos o de almenos de uno de ellos de ciudadanía italiana, aún si son nacidos en el extranjero y eventualmente poseedores de otra ciudadanía, son ciudadanos italianos. Por lo tanto, su nacimiento tiene que estar inscrito en Italia.
Se aconseja efectuar la inscripción dentro de un mes del nacimiento, en interés del menor.
Para efectuar la comunicación de un nacimiento, es necesario presentarse a la Cancillería Consular de la Embajada con los siguientes documentos:
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partida de nacimiento, original traducida al italiano por un traductor oficial. La partida y la traducción deben estar legalizados (Apostille) por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;
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documentación que demuestre la ciudadanía italiana de por lo menos uno de los progenitores (tarjeta de identidad, pasaporte italiano, certificado de ciudadanía italiana);
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copia simple de la partida de nacimiento del padre o la madre que no es italiano;
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solicitud de transcripción (consultar la página "formularios");
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ficha personal del menor y copia del DNI del menor.
MATRIMONIOS
Inscripción en Italia del matrimonio en el extranjero de los ciudadanos italianos:
Para que un matrimonio celebrado en el extranjero tenga valor en Italia tiene que estar transcrito en la Municipalidad italiana competente.
El ciudadano italiano deberá dirigirse a la municipalidad peruana para solicitar las publicaciones de matrimonio y podrá contraer matrimonio ante las Autoridades extranjeras competentes o ante la Oficina Consular, en este último caso siempre y cuando no se opongan las leyes locales.
Luego de haber sido efectuado el matrimonio, el interesado podrá presentar a la Oficina Consular:
- partida de matrimonio, original traducida al italiano por un traductor oficial;
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La partida y la traducción deben estar legalizados (Apostille) por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;
- solicitud de transcripción de matrimonio;
- ficha personal del ciudadano italiano;
- copia del pasaporte del ciudadano italiano;
- copia del pasaporte del esposo(a) peruano;
- copia de la partida de nacimiento del esposo(a) peruano.
DEFUNCIONES
Inscripción de la defunción de un ciudadano italiano
La defunción de un ciudadano italiano en el extranjero tiene que estar transcrita en Italia.
Los documentos necesarios para transcribir las defunciones son:
Las partidas deberán ser entregadas a la Oficina Consular de la Embajada, de lunes a viernes de las 08:00 a las 11:30 a.m.. Es necesario completar la Solicitud de transcripción de partidas (descargarla aquí).
IMPORTANTE
No pueden ser transcritas en los Registros Civiles italianos las partidas de estado civil redactadas en el extranjero antes de la vigencia del R.D. 15.11.1865, n. 2602 y en aplicación del art. 51 del R.D. 1238/1939 del Reglamento del Estado Civil.
Los nombres, apellidos, lugares y fechas de nacimiento y demás datos consignados en las partidas, deberán ser minuciosamente revisados por los interesados, con el propósito de verificar que no hayan errores en los documentos. En caso de haberlos, se deberá obligatoriamente proceder a efectuar las respectivas rectificacionesjudiciales o notariales.
En caso contrario, la solicitud no podrá ser aceptada.
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Los hijos naturales deberán ser reconocidos por ambos padres.
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Las partidas inscritas de oficio deberán contener el reconocimiento de ambos padres, si se trata de hijo natural; y de uno de los padres, si se trata de hijo legitimo.
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En el caso que las partidas de estado civil fueran inscritas por orden judicial, deberá adjuntarse copia legalizada del oficio transcriptorio, que contienga la sentencia que ordena la inscripción, debidamente legalizada, traducida al italiano y con fotocopia simple.
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Al entregar las partidas de estado civil arriba indicadas, deberá entregarse además una Ficha personal (descargarla aquí) de cada ciudadano italiano que solicite la transcripción y/o del titular de la partida, con la aplicación de una fotografía del titular de la ficha. Al llenar las fichas de las personas fallecidas, deberá indicarse la fecha de defunción en el lugar reservado para la foto. Tales fichas también están a disposición de los interesados en la Oficina Consular de la Embajada.
DIVORCIOS PERUANOS - Reconocimiento en Italia de las Sentencias Extranjeras
Ley 31.5.1995, n. 218 de Reforma del sistema italiano de derecho internacional privado
La ley entró en vigencia el 1º de setiembre de 1995, con excepción de los artículos n. 64 al 71, relativos a la validez de las sentencias y de los documentos extranjeros, artículos que entraron en vigencia el 31 de diciembre de 1996.
Documentos solicitados para el reconocimiento de un divorcio extranjero (peruano) en Italia
- Sentencia de divorcio "firme" ó "consentida" apostillada y traducida en italiano por un traductor oficial, la traducción deberá estar también apostillada;
- En caso que la sentencia no indique expresamente que es "firme" o "consentida", partida de matrimonio que tenga en el lado del margen la anotación de la disolución del matrimonio (en este caso la partida deberá apostillarse y traducirse por un traductor oficial y dicha traducción deberá también apostillarse).
Se deberán llenar también los siguientes modelos:
CONTRAER MATRIMONIO EN EL PERÚ
Requisitos para un ciudadano(a) italiano(a) para contraer matrimonio con ciudadano(a) peruano(a) en el Perú
Solicitar en Italia, en la municipalidad de residencia:
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certificado de nacimiento, ciudadanía y residencia, que contenga el nombre de los padres;
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certificado de soltería (“Stato Libero”);
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los documentos arriba indicados tienen que estar legalizados en Italia por el Prefecto de la provincia y por el Consulado peruano competente en Italia.
En Perú, dichos documentos deben ser traducidos al italiano por un traductor oficial. Las partidas y la traducciones deben estar legalizados (Apostille) por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Para los ciudadanos italianos divorciados pieden la sentencia de divorcio, debidamente legalizada por el Consulado peruano competente en Italia con traducción al español (como para los demás documentos mencionados), así como la partida del matrimonio anterior con la anotación al margen del divorcio.
Una vez que se ha efectuado el matrimonio, éste debe ser inscrito en la Embajada. Siga las siguientes instrucciones:
Tiene que entregar en la ventanilla de la Oficina Consular de la Embajada:
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partida de matrimonio en original traducida al italiano por un traductor oficial. La partida y la traducción deben estar legalizados (Apostille) por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;
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partida de nacimiento del cónyuge, para uso nacional y sin traducir.