{"id":201,"date":"2023-04-11T18:22:23","date_gmt":"2023-04-11T23:22:23","guid":{"rendered":"https:\/\/amblima.esteri.it\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/"},"modified":"2025-08-11T16:12:09","modified_gmt":"2025-08-11T21:12:09","slug":"cittadinanza","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amblima.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/","title":{"rendered":"Ciudadan\u00eda y Adopci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div>\n<div class=\"entry-content\">\n<p>El decreto-ley del 28 de marzo de 2025, n.\u00ba 36, ha sido convertido con modificaciones en la ley del 23 de mayo de 2025, n.\u00ba 74, con vigencia a partir del 24 de mayo de 2025.<\/p>\n<p>La ley de conversi\u00f3n reforma la ley del 5 de febrero de 1992, n.\u00ba 91, cuyo nuevo texto \u00edntegro est\u00e1 disponible en el siguiente enlace.<\/p>\n<p>Se llama especialmente la atenci\u00f3n sobre el <strong>nuevo art. 3-bis:<\/strong><\/p>\n<p><em>En derogaci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley, del art\u00edculo 5 de la ley del 21 de abril de 1983, n.\u00ba 123, de los art\u00edculos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la ley del 13 de junio de 1912, n.\u00ba 555, as\u00ed como de los art\u00edculos 4, 5, 7, 8 y 9 del c\u00f3digo civil aprobado por decreto real del 25 de junio de 1865, n.\u00ba 2358, se considera que nunca ha adquirido la ciudadan\u00eda italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor del presente art\u00edculo, y posea otra ciudadan\u00eda, salvo que se d\u00e9 una de las siguientes condiciones:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a)<\/em><em> El estado de ciudadano del interesado es reconocido, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentaci\u00f3n de una solicitud acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria ante la oficina consular o el alcalde competente, no m\u00e1s all\u00e1 de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha;<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>a-bis)<\/em><em> El estado de ciudadano del interesado es reconocido, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentaci\u00f3n de una solicitud acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria ante la oficina consular o el alcalde competente, en la fecha indicada en la cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha (27 de marzo de 2025);<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>b)<\/em><em> El estado de ciudadano del interesado es reconocido judicialmente, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, mediante demanda judicial presentada no m\u00e1s all\u00e1 de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha;<\/em><\/li>\n<li><em>c)<\/em><em> Un ascendiente de primer o segundo grado posee, o pose\u00eda al momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana;<\/em><\/li>\n<li><em>d)<\/em><em> Uno de los padres o adoptantes ha residido en Italia al menos dos a\u00f1os consecutivos tras haber adquirido la ciudadan\u00eda italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopci\u00f3n del hijo.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 \u2014 \u2014<\/p>\n<p>Por lo tanto, en base a la nueva ley n.\u00ba 91 de 1992 se reconoce como ciudadano italiano <em>iure sanguinis<\/em> (desde el nacimiento):<\/p>\n<ul>\n<li>al solicitante <strong>nacido en Italia<\/strong> en cualquier fecha;<\/li>\n<li>al solicitante que posee exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana, es decir, que no posee ni puede poseer ninguna otra ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>al solicitante que se encuadre en uno de los casos indicados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del art\u00edculo 3-bis.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2014 \u2014 \u2014<\/p>\n<p>A la luz de la nueva ley se aclara que:<\/p>\n<p><strong>1) S\u00f3lo las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59 hora italiana, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n necesaria, se rigen por la normativa anterior.<\/strong><\/p>\n<p>Por <em>\u201csolicitudes presentadas\u201d<\/em> se entiende entregadas en ventanilla en la Oficina Consular antes de la fecha y hora indicadas.<\/p>\n<p><strong>2) S\u00f3lo las solicitudes, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n necesaria, presentadas ante la Oficina Consular en la fecha indicada en la cita fijada y comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59, hora de Roma, del 27 de marzo de 2025, se rigen por la normativa anterior.<\/strong><\/p>\n<p>Por <em>\u201ccita comunicada al interesado por la Oficina competente\u201d <\/em>se entiende la confirmaci\u00f3n recibida por correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s del portal Prenot@mi o desde la direcci\u00f3n institucional de correo electr\u00f3nico de la Secci\u00f3n de la Oficina Consular competente.<\/p>\n<p><strong>3) En todos los dem\u00e1s casos, las solicitudes se rigen por la nueva normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Las tarifas consulares aplicables est\u00e1n disponibles en esta p\u00e1gina.<\/p>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n necesaria que deber\u00e1 presentarse en original:<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en la Circular K.28.1 del 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior, se requiere:<\/p>\n<ol>\n<li>Extracto del acta de nacimiento del antepasado italiano emigrado, expedido por el Ayuntamiento italiano donde naci\u00f3;<\/li>\n<li>Actas de nacimiento con apostilla y traducci\u00f3n oficial al italiano (tambi\u00e9n apostillada), de todos los descendientes en l\u00ednea recta, incluyendo al solicitante;<\/li>\n<li>Acta de matrimonio del antepasado italiano emigrado, con apostilla y traducci\u00f3n oficial al italiano (tambi\u00e9n apostillada), si fue celebrado en el extranjero;<\/li>\n<li>Actas de matrimonio de los descendientes en l\u00ednea recta, incluyendo la de los padres del solicitante, con apostilla y traducci\u00f3n oficial al italiano (tambi\u00e9n apostillada), si fueron celebradas en el extranjero;<\/li>\n<li>Certificado de la autoridad competente del pa\u00eds de emigraci\u00f3n, con apostilla y traducci\u00f3n oficial al italiano (tambi\u00e9n apostillada), que acredite que el antepasado italiano no adquiri\u00f3 la ciudadan\u00eda extranjera antes del nacimiento del ascendiente del interesado;<\/li>\n<li>Certificado expedido por la autoridad consular italiana competente que acredite que ni los ascendientes directos ni el solicitante han renunciado jam\u00e1s a la ciudadan\u00eda italiana conforme al art. 7 de la ley del 13 de junio de 1912, n.\u00ba 555;<\/li>\n<li>Prueba de residencia en la circunscripci\u00f3n consular (certificado notarial de residencia), con apostilla y traducci\u00f3n oficial al italiano (tambi\u00e9n apostillada).<\/li>\n<li>Para aplicar la nueva normativa, tambi\u00e9n se deber\u00e1 aportar:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Para demostrar la posesi\u00f3n exclusiva de la ciudadan\u00eda italiana (por ejemplo):<\/li>\n<li>Certificados negativos de ciudadan\u00eda, con apostilla y traducci\u00f3n oficial al italiano (tambi\u00e9n apostillada);<\/li>\n<li>Declaraciones de renuncia a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>Certificados de no inscripci\u00f3n en registros electorales, con apostilla y traducci\u00f3n oficial al italiano (tambi\u00e9n apostillada).<\/li>\n<li>Para demostrar residencia en Italia por al menos dos a\u00f1os consecutivos<strong>:<\/strong><\/li>\n<li>Certificado hist\u00f3rico de ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las solicitudes de ciudadan\u00eda est\u00e1n sujetas al pago de 600 euros por cada adulto, a pagar en soles en efectivo (v\u00e9ase la tabla de Tarifas Consulares) en esta Oficina Consular al momento de la presentaci\u00f3n formal de la solicitud.<\/p>\n<p>IMPORTANTE: Nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento y otros datos en los documentos deber\u00e1n ser minuciosamente verificados por los interesados para evitar errores. Si fuera necesario, deber\u00e1n realizarse las correcciones administrativas, judiciales o notariales pertinentes. De lo contrario, la solicitud ser\u00e1 rechazada.<\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><u>Fase 1.<\/u><\/p>\n<p>Registrarse en el portal Prenot@mi (<a href=\"https:\/\/prenotami.esteri.it\/\">https:\/\/prenotami.esteri.it\/<\/a>) y reservar una cita.<\/p>\n<p><u>Fase 2.<\/u><\/p>\n<p>El d\u00eda de la cita, en la fecha y hora comunicadas por el sistema, los interesados deber\u00e1n presentarse en persona en ventanilla con:<\/p>\n<ul>\n<li>Prueba de la reserva en el portal Prenot@mi;<\/li>\n<li>Solicitud completada (clic aqu\u00ed para descargar el modelo);<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n completa seg\u00fan el tipo de solicitud, como se ha indicado anteriormente;<\/li>\n<li>\u00c1rbol geneal\u00f3gico (clic aqu\u00ed para descargar el modelo).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, conforme a la ley 89\/2014, deber\u00e1 abonarse la tasa de 600 euros (en soles, seg\u00fan el tipo de cambio euro\/sol vigente en el trimestre correspondiente), en efectivo y por cada solicitante mayor de edad.<\/p>\n<p>Importante: la no comparecencia en la fecha y hora de la cita implicar\u00e1 el archivo de la solicitud.<\/p>\n<p><u>Fase 3.<\/u><\/p>\n<p>Esta Oficina Consular proceder\u00e1 al an\u00e1lisis de la solicitud dentro de los plazos previstos por la ley, comunicando cualquier solicitud de integraci\u00f3n o correcci\u00f3n documental en caso necesario.<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>\n<p>Los enlaces a la derecha ofrecen informaci\u00f3n sobre otros m\u00e9todos espec\u00edficos para adquirir la ciudadan\u00eda italiana:<\/p>\n<ul>\n<li>Adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por derecho (hijos menores de edad)<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda para hijos menores que conviven con un progenitor extranjero desde su nacimiento<\/li>\n<li>Recuperaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda<\/li>\n<li>Naturalizaci\u00f3n por matrimonio<\/li>\n<li>Reconocimiento bajo leyes especiales<\/li>\n<li>Certificado de no renuncia<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El decreto-ley del 28 de marzo de 2025, n.\u00ba 36, ha sido convertido con modificaciones en la ley del 23 de mayo de 2025, n.\u00ba 74, con vigencia a partir del 24 de mayo de 2025. 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