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ACTUALIZACIÓN ELECCIONES POLÍTICAS (4 DE MARZO 2018): Disolución anticipada de las Cámaras y derecho de opción ex artículo 4 inciso 2 de la Ley 459/2001

A continuación de la disolución anticipada de las Cámaras ocurrida en fecha 28 de diciembre último y con la publicación del D.P.R. núm.209 en la “Gazzetta Ufficiale” del día siguiente, se señala que es aplicable el inciso 2 del art.4 de la Ley 459/2001; por lo tanto, el elector residente en el extranjero puede ejercer la opción para el voto en Italia hasta el 8 de enero 2018 (décimo día posterior a la convocatoria de las votaciones).

 

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6/12/2017

ELECCIONES POLÍTICAS 2018 – VOTO POR CORRESPONDENCIA DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

En el curso del 2018 se llevarán a cabo las elecciones para renovar el Parlamento italiano, en las que también estarán comprendidos los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, llamados a elegir a sus represetantes en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, votando por los candidatos que se presentan en la Circunscripción extranjera.

Se hace presente que el VOTO es un DERECHO tutelado por la Constitución italiana y que, en base a la Ley Nº459 del 27 de diciembre 2001, los ciudadanos italianos residentes en el extrajero, inscritos en los padrones electorales de la circunscripción extranjera, pueden VOTAR POR CORREO. A tal efecto, se recomienda verificar y regularizar su situación de registro civil y dirección ante su Consulado (en el caso de Perú, ante la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Lima).

ALTERNATIVAMENTE ES POSIBLE ESCOGER SUFRAGAR EN ITALIA ANTE SU MUNICIPALIDAD, comunicando por escrito su propia selección (OPCIÓN) al Consulado (en el caso de Perú ante la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Lima) dentro del plazo de ley. Los electores que escogen votar en Italia con motivo de las próximas elecciones políticas, recibirán de los respectivos Muncipios italianos la postal-aviso para sufragar – ante los asientos electorales en Italia – por los candidatos en las circunscripciones nacionales y no por aquéllos de la Circunscripción Extranjera.

La selección (opción) de sufragar en Italia vale sólo para una consulta electoral.

Quien desea votar en Italia debe comunicarlo por escrito a su Consulado (en el caso de Perú, a la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Lima) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE del año anterior a aquél previsto para el vencimiento natural de la legislatura (marzo 2018), vale decir, hasta el 31 de diciembre 2017.

De intervenir en cambio una disolución anticipada de las Cámaras, la opción puede ser enviada o entregada a mano hasta el 10º día
posterior a la convocatoria de las votaciones.

En todo caso la opción DEBE LLEGAR a la Oficina Consular (en el caso de Perú, a la Cacillería Consular de la Embajada de Italia en Lima) A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS POSTERIORES AL DE LA CONVOCATORIA DE LAS VOTACIONES. Tal comunicación puede ser escrita en papel simple y – para tener validez – debe contener nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector. Para tal comunicación también puede utilizarse el formulario especial disponible en el Consulado (en el caso de Perú, la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Lima), los Patronatos, las asociaciones, el COMITES. o descargable desde el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional (www.esteri.it) o aquí descargable.

La declaración deberá ser acompañada de copia de un documento de identidad del declarante.

En el caso de Perú, la declaración debe llegar a la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Lima en uno de los siguientes modos:

– por correo electrónico a la dirección ambasciata.lima@esteri.it;

– por correo a la dirección Av. G. Garibaldi 298, Jesús María, Lima.

Alternativamente, puede ser entregada a mano en la indicada Cancillería Consular sin previa cita, en horario de atención al público.

De conformidad con lo dispuesto por la normatividad vigente, será responsabilidad de los electores verificar que la comunicación de opción enviada por correo haya sido recibida oportunamente por su Oficina Consular (en el caso de Perú, por la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Lima).

La elección de sufragar en Italia puede ser REVOCADA posteriormente con una comunicación escrita a ser enviada o entregada a la Oficina Consular (en el caso de Perú, a la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Lima) con la misma modalidad y dentro de los mismos plazos previstos para el ejercicio de la opción.

Si se escoge regresar a Italia para votar, la Ley NO prevé tipo alguno de reembolso por los gastos de viaje sostenidos, tan sólo facilidades tarifarias dentro del territorio italiano.

Solamente los electores residentes en países donde no hay condiciones para sufragar por correspondencia (Ley 459/2001, art. 20, inciso 1 bis) tienen derecho al reembolso del 75 por ciento del costo del boleto de viaje, en clase económica.

LA OFICINA CONSULAR (EN EL CASO DE PERÚ, LA CANCILLERÍA CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ITALIA EN LIMA) ESTÁ A DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER ULTERIOR ACLARACIÓN.