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REFERÉNDUMS POPULARES ABROGATIVOS DEL 8-9 JUNIO DE 2025: DEVOLUCIÓN DE LAS CÉDULAS ELECTORALES

7 – Termine restituzione

REFERÉNDUMS POPULARES ABROGATIVOS DEL 8-9 JUNIO DE 2025

VOTO POR CORRESPONDENCIA DESDE EL EXTRANJERO – INSTRUCCIONES PARA LOS VOTANTES

 

¿Por qué se está votando?

El referéndum contiene cinco preguntas, presentadas en cinco hojas separadas y que se refieren a:

  • Pregunta n.º 1 – Contrato de trabajo con tutela creciente — Regular los despidos improcedentes: abrogación
  • Pregunta n.º 2 – Pequeñas empresas – Despidos y la correspondiente indemnización: abrogación parcial
  • Pregunta n.º 3 – Derogación parcial de normas en materia de fijación de término en el contrato de trabajo subordinado, duración máxima y condiciones para prórrogas y renovaciones.
  • Pregunta n.º 4 – Exclusión de la responsabilidad solidaria del comitente, del contratista, del subcontratista por accidentes sufridos por el trabajador dependiente de la empresa contratista o subcontratista como consecuencia de los riesgos específicos propios de la actividad de las empresas contratistas o subcontratistas: abrogación.
  • Pregunta n.º 5 – Ciudadanía italiana: Ciudadanía italiana: reducción de 10 a 5 años del tiempo de residencia legal en Italia del extranjero mayor de edad no comunitario para la solicitud de concesión de la ciudadanía italiana.

 

Al votar , el votante manifiesta la voluntad de ABROGAR las leyes citadas en la pregunta.

Al votar NO, el votante manifiesta la voluntad de NO ABROGAR las leyes citadas en la pregunta.

¿Quién vota en el extranjero?

Votan por correspondencia en el extranjero:

  • los votantes inscritos en AIRE residentes en países donde las condiciones locales permiten el voto por correspondencia;
  • los electores que se encuentren temporalmente en el exterior, por al menos tres meses, por razones de trabajo, estudio o salud, que hayan presentado a su municipalidad donde se encuentran registrados como votantes la opción de votar en el exterior antes del 7 de mayo de 2025, así como sus familiares residentes en el exterior, si así lo desean.

¿Cómo se vota?

La votación se realizará por correspondencia, según las modalidades indicadas por la Ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459 y por el Decreto del Presidente de la República del 2 de abril de 2003, n. 104, de la siguiente manera:

  1. las Oficinas Consulares envían por correspondencia a cada votante un sobre que contiene:
    • el certificado electoral (es decir, el documento que certifica el derecho al voto);
    • cinco cédulas electorales (una por cada pregunta);
    • un sobre pequeño (por lo general blanco);
    • un sobre de mayor tamaño, ya franqueado, en el que figura la dirección de la oficina diplomática/consular competente;
    • hoja informativa.
  2. El votante emite su voto realizando una marca (por ejemplo, una cruz o una raya) en el rectángulo de la cédula que contiene las palabras o NO utilizando ÚNICAMENTE un lapicero azul o negro.
  3. Luego de emitir el voto, se deberán introducir las cédulas en el sobre pequeño que debe sellarse cuidadosamente y contener exclusivamente las cédulas electorales.
  4. En el sobre más grande ya franqueado (con la dirección de la Oficina diplomática/consular competente), el votante debe introducir la constancia de votación (desglosándola previamente del certificado electoral siguiendo según la línea punteada correspondiente) y el sobre pequeño cerrado, que contiene las cédulas votadas.
  5. El sobre ya franqueado, así preparado, debe enviarse por correspondencia sin demora, y en todo caso de manera que llegue a la Oficina diplomática/consular antes —y no después— de las 16:00 horas (hora local) del JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025.
  6. Las cédulas que lleguen después del plazo mencionado no podrán ser escrutadas y serán incineradas.

 

A T E N C I Ó N

  • No debe aparecer ningún signo de reconocimiento del votante en las cédulas, en sobre blanco pequeño y en la constancia electoral.
  • En el sobre ya franqueado no debe figurar el remitente.
  • El sobre blanco pequeño y las cédulas deben devolverse en estado íntegro.
  • El voto es personal, libre y secreto, y está estrictamente prohibido votar más de una vez; quien infrinja las disposiciones en la materia será sancionado según lo previsto por ley. El artículo 18 de la ley 459/2001 establece: “1. Quien cometa en territorio extranjero alguno de los delitos previstos en el texto único de las leyes para la elección de la cámara de diputados, aprobado por el decreto del presidente de la república de 30 de marzo de 1957, n.º 361, y sus modificaciones posteriores, será sancionado conforme a la ley italiana. Las sanciones previstas en el artículo 100 del citado texto único, en caso de voto por correspondencia, se considerarán duplicadas. 2. Cualquiera que, con ocasión de las elecciones de las cámaras o de los referendos, vote tanto por correspondencia como en la mesa electoral de su última inscripción en Italia, o vote varias veces por correspondencia, será sancionado con prisión de uno a tres años y con una multa de entre 52 y 258 euros.”
  • El votante tiene la obligación de custodiar personalmente el material electoral enviado por la Embajada o Consulado, y está absolutamente prohibido ceder dicho material a terceros.