VOTO POR CORREO PARA CIUDADANOS ITALIANOS EN EL EXTRANJERO
Y OPCIÓN DEL VOTO EN ITALIA
Con Decreto del Presidente de la República de 13/01/2026, publicado en el Diario Oficial del 14/01/2026, se fijó para el 22 y 23 de MARZO de 2026 la fecha de los referéndum ex art. 138 de la Constitución para modificar algunos artículos de la Constitución («Reforma de la Justicia»).
Se recuerda que el VOTO es un DERECHO protegido por la Constitución Italiana y que, de conformidad con la Ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459, los ciudadanos italianos residentes o temporaneamente en el extranjero, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORREO, recibiendo el sobre electoral en su dirección de residencia. Para tal efecto, se recomienda verificar y regularizar inmediatamente sus datos personales y domicilio en la Oficina Consular competente (se recuerda que según la Ley los sobres electorales deben ser enviado casi un mes antes de la fecha de las votaciones en Italia), utilizando preferiblemente el portal de servicios consulares en línea Fast It.
Como alternativa al voto por correspondencia, los electores inscritos en A.I.R.E. pueden ELEGIR VOTAR EN ITALIA EN SU MUNICIPIO DE REGISTRO ELECTORAL, comunicando por escrito su elección (OPCIÓN) al Consulado a más tardar hasta el 10º (décimo) día siguiente del anuncio de las votaciones. La elección (opción) de votar en Italia es válida sólo para el referéndum en el que se expresa.
La OPCIÓN debe llegar a la Oficina Consular A MÁS TARDAR DIEZ DÍAS DESPUÉS DEL DÍA DE LA CONVOCATORIA A VOTACIÓN (HASTA EL 24/01/2026).
Para dicha comunicación se puede utilizar el formulario correspondiente, descargable tanto del sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional (www.esteri.it) como del de la propia Oficina Consular de referencia (descarga aquí).
El formulario, debidamente llenado, firmado y acompañado de un documento de identidad italiano, puede entregarse o enviarse a la Oficina Consular de referencia de forma presencial, por correo postal, por correo electrónico ordinario (cancconsolare.lima@esteri.it) o por correo electrónico certificado [PEC – amb.lima@cert.esteri.it].
La comunicación de la opción también puede redactarse en papel simple; en cualquier caso, para que sea válida debe contener el nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector, y es obligatorio enviarla junto con una copia de un documento de identidad del declarante.
La normativa vigente establece que es responsabilidad de los electores verificar que la comunicación de opción enviada por correo haya sido recibida a tiempo por su Oficina Consular. Las solicitudes recibidas después del plazo indicado anteriormente NO podrán considerarse válidas.
La decisión de votar en Italia puede ser posteriormente REVOCADA mediante una comunicación escrita que deberá enviarse o entregarse a la Oficina Consular con las mismas modalidades y dentro del mismo plazo previsto para el ejercicio de la opción.
La Ley NO prevé ningún tipo de reembolso por los gastos de viaje efectuados para el regreso a Italia con motivo del voto, sino únicamente facilidades tarifarias dentro del territorio italiano.
PARA CUALQUIER ACLARACIÓN ADICIONAL, SE PUEDE CONTACTAR CON LA PROPIA OFICINA CONSULAR DE REFERENCIA A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO cancconsolare.lima@esteri.it.