Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (menores nacidos en el extranjero)

La reforma de la ley de ciudadanía ha modificado los requisitos para la transferencia de la ciudadanía a los hijos menores de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero. Mediante una declaración de voluntad acompañada de la documentación necesaria, los padres italianos de nacimiento pueden transferir la ciudadanía por derecho, lo que significa que es válida a partir del día siguiente a la presentación de la declaración firmada por ambos padres, en lugar de por nacimiento.

Introducción

Los hijos menores de ciudadanos italianos de nacimiento nacidos en el extranjero ya no son automáticamente ciudadanos italianos, según los cambios normativos. La ciudadanía se puede adquirir mediante una declaración de los padres o del tutor legal, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley. En este sentido, actualmente se distingue entre:

  • Hijos menores de ciudadanos italianos nacidos después del 24 de mayo de 2025. En este caso, los padres deben presentar su declaración de voluntad, acompañada de la documentación completa y precisa, en el plazo de un año desde el nacimiento (o desde la fecha de determinación de la filiación en caso de adopción), siguiendo el procedimiento que se describe a continuación. (CASO 1)
  • Hijos menores de ciudadanos italianos que eran menores de edad en la fecha de entrada en vigor de la ley (24 de mayo de 2025). En este caso, los padres pueden presentar su declaración de voluntad, acompañada de la documentación completa y precisa, antes de las 23:59 (hora de Roma) del 31 de mayo de 2029, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación. (CASO 2)

CASO 1 (Artículo 4, apartado 1-bis, letra b) de la Ley 91/1992) – hijos nacidos después del 24 de mayo de 2025.

En este caso, el menor debe cumplir los dos requisitos siguientes:

  • Que uno de los progenitores sea ciudadano por nacimiento. Por lo tanto, se excluyen los casos de ciudadanía por naturalización, de conformidad con el artículo 9 de la Ley n.º 91/1992, o por derecho de nacimiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley n.º 91/1992, o por matrimonio, de conformidad con el artículo 5 de la Ley n.º 91/1992 o el artículo 10 de la Ley n.º 555/1912, o por readquisición, de conformidad con los artículos 13 o 17 de la Ley n.º 91/1992, o por iuris communicatione (artículo 14 de la Ley n.º 91/1992).
  • Ambos padres (incluido el extranjero) o el tutor presentan una declaración de intención de adquirir la ciudadanía en el plazo de un año desde el nacimiento del niño (o desde la fecha posterior en que se establezca la filiación parental con un ciudadano italiano o en que se decida la adopción por un ciudadano italiano durante la minoría de edad del niño). Si la filiación parental es reconocida posteriormente por ambos progenitores, que son ciudadanos italianos por nacimiento, el plazo de un año comenzará a contar desde el primer reconocimiento (ya que este ya implica la transmisión de la ciudadanía). Sin embargo, si el reconocimiento se produce primero por un progenitor extranjero (o un ciudadano italiano no por nacimiento, sino por otro título), el plazo de un año se calculará a partir del reconocimiento por parte del segundo progenitor, que es ciudadano italiano por nacimiento.

Procedimiento:

Primero, debe programar una cita a través del portal Prenot@mi.

El día de la cita (dentro del año de nacimiento del niño), deberá presentar los siguientes documentos:

  • Comprobante de reserva en el portal Prenot@mi (servicio «Estado Civil – Nacimiento»);
  • Solicitud de transcripción del certificado de nacimiento del niño
  • (para descargar el formulario clic aquí);
  • Declaración de intención de adquirir la ciudadanía italiana, presentada por los padres o tutores del menor extranjero, que deberá ser completada y firmada el día de la cita en presencia del empleado autorizado para ejercer las funciones de registro civil (para descargar el formulario clic aquí);
  • Certificado de nacimiento del menor, apostillado y con traducción oficial al italiano (debidamente apostillado). Los certificados de nacimiento emitidos en el extranjero deben ser los originales apostillados en el país de origen.
  • Ficha personal del menor (para descargar el formulario clic aquí);
  • Copia del documento de identidad de ambos padres;
  • Copia del documento de identidad del menor;
  • Comprobante de domicilio en la circunscripción consular del solicitante (certificado notarial de residencia), debidamente apostillado, con traducción oficial al italiano, también apostillada;

Si los padres no presentan la declaración simultáneamente, el requisito legal se considera cumplido en la fecha de presentación de la declaración del segundo progenitor. Si la relación parental (incluida la adopción) se establece con una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), bastará la declaración de uno de ellos.

Si el menor ha establecido su residencia legal en Italia, la declaración puede presentarse incluso después de un año desde su nacimiento, pero la residencia debe continuar durante al menos dos años consecutivos después de la declaración de los padres de su intención de adquirir la ciudadanía.

CASO 2 (párrafo 1-ter del Artículo 1 del Decreto Legislativo n.º 36/2025) – hijos menores de edad el 23 de mayo de 2025

Este caso se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:

  • menores de edad en la fecha de entrada en vigencia de la ley de conversión, es decir, personas que no hubieran cumplido los 18 años el 24 de mayo de 2025;
  • hijos de ciudadanos por nacimiento que cumplan las condiciones establecidas en las letras a), a-bis) y b) del Artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992. Es decir, los padres deben ser reconocidos como ciudadanos mediante solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o mediante solicitud presentada mediante cita previa comunicada por la Oficina Consular o la Municipalidad italiana (Comune) antes de la misma fecha;
  • la declaración de los padres o tutores debe presentarse en la Oficina Consular antes del 31 de mayo de 2029. Si el interesado, que era menor de edad el 24 de mayo de 2025, alcanza la mayoría de edad entretanto, la declaración debe presentarse personalmente dentro del mismo plazo.

En este caso, los menores deben registrarse antes del 31 de mayo de 2029, siguiendo el mismo procedimiento (cita previa en el Portal Prenot@mi) y presentando la misma documentación que en el CASO 1, a saber:

El día de la cita, y en cualquier caso antes del 31 de mayo de 2029, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Comprobante de reserva en el Portal Prenot@mi (servicio «Estado Civil – Nacimiento»);
  • Solicitud de transcripción del certificado de nacimiento del menor (para descargar el formulario clic aquí);
  • Dos copias por cada progenitor de la «declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana» presentada por los padres o tutores de un menor extranjero, que debe estar previamente llenada, pero firmada con colocación de la fecha el día de la cita delante del funcionario encargado de estado civil;
  • Acta de nacimiento del menor, apostillada y traducción oficial al italiano (debidamente apostillada). No se aceptan las transcripciones en Perú de partidas de nacimiento emitidas en el extranjero.
  • Ficha personal del menor (para descargar el formulario clic aquí);
  • Copia del documento de identidad vigente del menor;
  • Copia del pasaporte italiano vigente del progenitor con nacionalidad italiana;
  • Copia del documento de identidad vigente del progenitor peruano;
  • Constancia documentada de domicilio en la circunscripción consular del solicitante (certificado notarial de residencia), debidamente apostillada, con traducción oficial al italiano, también apostillada;

Las declaraciones deben presentarse personalmente en la Oficina Consular ante el funcionario encargado del Registro Civil.

Si los padres no presentan la declaración al mismo tiempo, se considerará cumplido el requisito legal en la fecha en que se presente la declaración del segundo progenitor. Si la filiación (incluso la adoptiva) se establece solo con respecto a una persona (o si el otro progenitor ha fallecido), será suficiente con la declaración de un solo progenitor.

El interesado, una vez alcanzada la mayoría de edad, puede renunciar a la nacionalidad italiana adquirida en la forma indicada anteriormente, con la única condición de que ello no dé lugar a una situación de apatridia.