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Certificado de “no renuncia”

NO RENUNCIA – TRÁMITES ADMINISTRATIVOS INICIADOS EN UN MUNICIPIO

Los peruanos residentes en Italia que hayan presentado la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis ante un municipio italiano NO deben solicitar a esta Embajada la emisión de un certificado/declaración de no renuncia.
Esta solicitud debe ser realizada exclusivamente a través de PEC (correo electrónico certificado, a la dirección amb.lima@cert.esteri.it) por el municipio italiano al Consulado.
La respuesta del Consulado al municipio se realiza siempre y únicamente a través de PEC, siempre que esta se haya elaborado y enviado correctamente.
SE RUEGA NO ENVIAR CORREOS ELECTRÓNICOS NI LLAMAR POR TELÉFONO A LA EMBAJADA.
El interesado deberá dirigirse directamente al municipio italiano de residencia en caso de solicitudes de actualización.

 

NO RENUNCIA – PROCEDIMIENTO DE NACIONALIDAD INICIADO EN EL ÁMBITO JUDICIAL

Se informa que el CERTIFICADO DE NO RENUNCIA para su uso en el ámbito judicial se emite a los defensores que cuenten con poder notarial exclusivamente para cada solicitante mayor de edad (los menores están incluidos en los certificados de sus respectivos padres y, por lo tanto, NO DEBEN SOLICITAR SU EXPEDICIÓN).
La emisión del citado certificado está sujeta al previo pago de la tasa consular de 50,00 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de Scotiabank a nombre de Embajada de Italia CC: 000-1263200 CI: 009-170-000001263200-26. La tasa se abona exclusivamente en SOLES y el importe se convierte según el tipo de cambio consular vigente en el trimestre de referencia. Consulte el valor en Soles haciendo clic aquí.

El recibo de pago de la tasa consular DEBE INDICAR OBLIGATORIAMENTE los datos personales del solicitante y la referencia al art. 66N (Ej. CONCEPTO: «NOMBRE APELLIDOS SOLICITANTE + NNR 66N»).

Con el fin de proceder a la emisión del certificado en cuestión, se solicita que se envíe a este Sector de Ciudadanía —a través de correo electrónico certificado (PEC) (amb.lima@cert.esteri.it)—, para cada nombre (solicitante mayor de edad), EN UN ÚNICO ARCHIVO (PDF), la siguiente documentación:
• Poder;
• Recibo de pago de la tasa consular con indicación de los datos personales del solicitante y con referencia al art. 66N (Ej. CONCEPTO: «NOMBRE APELLIDOS SOLICITANTE + NNR 66N»);
• Árbol genealógico completo: desde el antepasado nacido en Italia hasta los ascendientes del solicitante (nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento).

NO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SOLICITUDES QUE NO INCLUYAN LOS DATOS ESENCIALES Y/O QUE NO CUMPLAN LAS INSTRUCCIONES INDICADAS Y/O QUE NO INCLUYAN EL RECIBO DE PAGO CON EL IMPORTE CORRECTO DE LA TASA CONSULAR.

SE RUEGA NO REALIZAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS DURANTE LA ÚLTIMA SEMANA DE CADA TRIMESTRE (ENERO A MARZO, ETC.) INCLUIDO EL FIN DE SEMANA ANTERIOR, A LA ESPERA DE LAS CORRESPONDIENTES ACTUALIZACIONES DE LAS TARIFAS CONSULARES, CON EL FIN DE EVITAR POSTERIORES SOLICITUDES DE REINTEGRO DE LA TARIFA.

Las solicitudes completas y correctas recibidas entre el final del trimestre en curso y el inicio del siguiente, durante los 30 días de procesamiento, PUEDEN ESTAR SUJETAS AL PAGO DE LA DIFERENCIA DE LA NUEVA TASA ADEUDADA DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE REFERENCIA VIGENTE EN EL NUEVO TRIMESTRE EN CURSO.
Se precisa, además, que el plazo para la emisión de las citadas certificaciones es de 30 días, siempre que la solicitud resulte COMPLETA y CORRECTA.