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Readquisición de la ciudadanía

La Ley n.º 74 del 23 de mayo de 2025 ha reabierto los plazos para la readquisición de la ciudadanía en favor de los ex ciudadanos nacidos en Italia o que hayan residido en Italia durante al menos dos años consecutivos, y que hayan perdido la ciudadanía no más allá del 15 de agosto de 1992, en aplicación del artículo 8, núms. 1 y 2, o del artículo 12 de la Ley n.º 555 de 1912 (naturalización en un país extranjero, renuncia a la ciudadanía como consecuencia de la adquisición involuntaria de ciudadanía extranjera, hijos menores convivientes con un padre que haya perdido la ciudadanía). La posibilidad de readquisición no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otro motivo) a partir del 16 de agosto de 1992.

Las declaraciones de readquisición podrán presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

La persona interesada en la readquisición deberá presentar:

  1. Documento de identidad válido emitido por la autoridad del país de ciudadanía actual;
  2. Certificado de nacimiento: si ha nacido en el extranjero, deberá presentarse en las formas previstas para su transcripción en Italia, legalizado y traducido;
  3. Para los nacidos en el extranjero, certificado histórico de residencia emitido por el municipio italiano competente;
  4. Certificado histórico de ciudadanía;
  5. Documentación que demuestre la causa y la fecha de la pérdida de la ciudadanía (deberá demostrarse la adquisición de la ciudadanía extranjera y, en los casos previstos, la renuncia a la italiana: certificado de naturalización o, si así lo prevé la práctica local, certificado de nacimiento acompañado del certificado de ciudadanía y del título en virtud del cual fue adquirida; la documentación emitida por autoridades extranjeras deberá estar debidamente legalizada y traducida).

Para las declaraciones de readquisición de la ciudadanía italiana se requiere una contribución de 250 euros, a abonar en la Oficina Consular.

La declaración debe ser presentada personalmente por el interesado.

Conforme al artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, la ciudadanía no se readquiere desde el día del nacimiento, sino a partir del día siguiente a la fecha en que se realiza la declaración.