Reconocimiento en Italia de las Sentencias Extranjeras
Ley 31.5.1995, n.° 218 de Reforma del sistema italiano de derecho internacional privado
La ley entró en vigencia el 1º de setiembre de 1995, con excepción de los artículos n.° 64 al 71, relativos a la validez de las sentencias y de los documentos extranjeros, artículos que entraron en vigor el 31 de diciembre de 1996.
Documentos solicitados para el reconocimiento de un divorcio extranjero (peruano) en Italia
– Sentencia de divorcio «firme» o «consentida» apostillada y traducida al italiano por un traductor oficial y, luego, apostillada nuevamente;
– En caso de que la sentencia no indique expresamente que es «firme» o «consentida», se deberá presentar la partida de matrimonio que tenga al margen la anotación de la disolución del matrimonio (en este caso la partida deberá apostillarse y traducirse por un traductor oficial y apostillarse nuevamente).
– También se deberá llenar el formulario Instancia de divorcio