Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Estado civil

La Oficina del Registro Civil de la cancillería consular de la embajada es la institución que se encarga, como una municipalidad italiana, de las inscripciones, anotaciones y de llevar los Registros de Estado Civil. Dichos registros son cuatro: ciudadanía, nacimientos, matrimonios y defunciones. Para cada uno de estos argumentos, la oficina también tiene competencia para emitir certificados de los documentos depositados en las actas en que se declare, justamente, el «estado civil» de cada persona.

En particular, la oficina consular, recibe las partidas emitidas por las autoridades extranjeras y las transmite a las municipalidades italianas para su transcripción.

Requisito necesario para tener derecho a inscribir sus partidas de estado civil y obtener los relativos certificados en las oficinas de estado civil:

El ciudadano italiano que ha fijado su residencia en el extranjero, para poder inscribir nacimientos, matrimonios y/o defunciones (y obtener los relativos certificados), debe estar inscrito en el A.I.R.E. (Registro de Italianos Residentes en el Extranjero).


VARIACIONES EN EL ESTADO CIVIL

NACIMIENTOS

Inscripción del nacimiento de hijo de ciudadano italiano en el extranjero:

Los hijos de ciudadanos, ambos italianos o al menos uno de ellos con ciudadanía italiana, aún si han nacidos en el extranjero  y que, eventualmente,  son poseedores de otra ciudadanía, son ciudadanos italianos. Por lo tanto, su nacimiento debe ser inscrito en Italia.

Se aconseja efectuar la inscripción dentro de un mes del nacimiento, en interés del menor.

Para efectuar la comunicación de un nacimiento, es necesario presentarse en la cancillería consular de la embajada, previa cita, con los siguientes documentos:

  1. partida de nacimiento original, traducida al italiano por un traductor oficial o certificado. La partida y la traducción deben estar apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;
  2. documentación que demuestre la ciudadanía italiana de por lo menos uno de los progenitores (tarjeta de identidad, pasaporte italiano, certificado de ciudadanía italiana);
  3. copia simple de la partida de nacimiento del progenitor que no es italiano;
  4. solicitud de transcripción (consultar la página «Formularios para trámites ciudadanos italianos»);
  5. ficha personal del menor y copia del DNI del mismo.

MATRIMONIOS

Inscripción en Italia del matrimonio de ciudadanos italianos en el extranjero:

Para que un matrimonio celebrado en el extranjero tenga valor en Italia, debe estar transcrito en la municipalidad italiana competente.

El ciudadano italiano deberá solicitar las publicaciones de matrimonio en la municipalidad peruana, y podrá contraer matrimonio ante las autoridades extranjeras competentes, o ante la oficina consular. En este último caso, siempre y cuando no se opongan las leyes locales.

Luego de haber sido efectuado el matrimonio, el interesado podrá presentar en la oficina consular:

  1. partida de matrimonio, original traducido al italiano por un traductor oficial o certificado;
  2. La partida y la traducción deben estar apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;
  3. solicitud de transcripción de matrimonio;
  4. ficha personal del ciudadano italiano;
  5. copia del pasaporte del ciudadano italiano;
  6. copia del pasaporte del cónyuge peruano;
  7. copia de la partida de nacimiento del cónyuge peruano.

DEFUNCIONES

Inscripción de defunción de ciudadano italiano

La defunción de un ciudadano italiano en el extranjero debe ser transcrita en Italia.

Los documentos necesarios para transcribir las defunciones son:

  • partida de defunción original traducida al italiano por un traductor oficial o certificado. La partida y la traducción deben estar apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Dichas partidas deberán ser entregadas en la oficina consular de la embajada, previa cita. Es necesario llenar la Solicitud de transcripción de partidas (descargarla aquí).

IMPORTANTE

No pueden ser transcritas en los registros civiles italianos las partidas de estado civil redactadas en el extranjero antes de la vigencia del R.D. 15.11.1865, n. 2602 y en aplicación del art. 51 del R.D. 1238/1939 del Reglamento de Estado Civil.

Los nombres, apellidos, lugares, fecha de nacimiento y demás datos consignados en las partidas, deberán ser minuciosamente revisados por los interesados, con el propósito de verificar que no hayan errores en los documentos. En caso de haberlos, obligatoriamente, se deberá proceder a efectuar las respectivas rectificaciones judiciales o notariales.

En caso contrario, la solicitud no podrá ser aceptada.

  • Los hijos naturales deberán ser reconocidos por ambos padres.
  • Las partidas inscritas de oficio, deberán contener el reconocimiento de ambos padres, si se trata de hijo natural; y de uno de los progenitores, si se trata de hijo legítimo.
  • En caso de que las partidas de estado civil fueran inscritas por orden judicial, deberá adjuntarse copia legalizada del oficio transcriptorio, que contenga la sentencia que ordena la inscripción; esta debe ser debidamente legalizada, traducida al italiano y con fotocopia simple.
  • Al entregar las partidas de estado civil arriba indicadas, deberá entregarse además una Ficha personal (descargarla aquí) de cada ciudadano italiano que solicite la transcripción de la partida, con la aplicación de una fotografía del titular de la ficha. Al llenar las fichas de las personas fallecidas, deberá indicarse la fecha de defunción en el lugar reservado para la foto. Tales fichas también están a disposición de los interesados en la oficina consular de la embajada.


DIVORCIOS PERUANOS – Reconocimiento en Italia de las Sentencias Extranjeras
Ley 31.5.1995, n.° 218 de Reforma del sistema italiano de derecho internacional privado

La ley entró en vigencia el 1º de setiembre de 1995, con excepción de los artículos n.° 64 al 71, relativos a la validez de las sentencias y de los documentos extranjeros, artículos que entraron en vigor el 31 de diciembre de 1996.

Documentos solicitados para el reconocimiento de un divorcio extranjero (peruano) en Italia

– Sentencia de divorcio «firme» o «consentida» apostillada y traducida al italiano por un traductor oficial y, luego, apostillada nuevamente;

– En caso de que la sentencia no indique expresamente que es «firme» o «consentida», se deberá presentar la partida de matrimonio que tenga al margen la anotación de la disolución del matrimonio (en este caso la partida deberá apostillarse y traducirse por un traductor oficial y apostillarse nuevamente).

– También se deberá llenar el formulario Instancia de divorcio

CONTRAER MATRIMONIO EN EL PERÚ

Requisitos para ciudadanos italianos que desean contraer matrimonio con ciudadanos peruanos en el Perú

Solicitar en Italia, en la municipalidad de residencia:

  • certificado de nacimiento, ciudadanía y residencia, que contenga el nombre de los padres;
  • certificado de soltería (“Stato Libero”);
  • los documentos arriba indicados deben estar legalizados en Italia por el prefecto de la provincia, y por el consulado peruano competente en Italia.

En Perú, dichos documentos deben ser traducidos al italiano por un traductor oficial y apostillados nuevamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Los ciudadanos italianos divorciados, deben presentar la sentencia de divorcio, debidamente legalizada por el consulado peruano competente en Italia, traducida al español (como los demás documentos antes mencionados), además de la partida del matrimonio anterior con la anotación del divorcio al margen.

Una vez que se ha efectuado el matrimonio, este debe ser inscrito en la embajada. Siga las siguientes instrucciones:

Debe entregar en la ventanilla de la Oficina Consular de la embajada:

  1. partida de matrimonio en original, apostillada, traducida al italiano por un traductor oficial, y nuevamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;
  2. partida de nacimiento del cónyuge, para uso nacional y sin traducir.