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INFORMACIÓN URGENTE PARA VIAJEROS QUE SE DIRIGEN A ITALIA

ACTUALIZACIÓN AL 15 DE DICIEMBRE DE 2021

Se informa que el Ministro de Salud, con Ordenanza del 14 de diciembre de 2021, ha llevado a cabo una revisión de la normativa sanitaria a la que deben someterse quienes ingresan a Italia desde países extranjeros en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Concretamente, en lo que respecta a Perú, el Ministro de Salud ha ordenado que, como consecuencia de un cambio de situación epidemiológica en el país gracias a la campaña de vacunación en curso, se incluya al Perú en los países a que se refiere la lista «D» del anexo Nº20 del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de fecha 2 de marzo de 2021 eliminándolo así de la lista «E» indicada en la anterior legislación.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, los pasajeros con destino a Italia ya no tendrán que mostrar al transportista una declaración de viaje consular al momento del embarque en Lima que acredite la aplicación de uno de los motivos excepcionales de entrada previstos para los países incluidos en la lista «E «de la citada Ordenanza.

Sin embargo, de conformidad con la nueva legislación aplicable para la entrada a Italia de quienes provienen de Perú, continúan aplicándose importantes medidas para contener las infecciones por Covid-19, por lo que se recomienda una atenta lectura del contenido de la Ordenanza del 14 de diciembre de 2021 (https://www.gazzettaufficiale.it/atto/stampa/serie_generale/originario) y de las disposiciones publicadas en el sitio web institucional del Ministerio de Salud (https://www.salute.gov.it/portale/nuovocoronavirus/dettaglioContenutiNuovoCoronavirus.jsp?lingua=italiano&id=5411&area=nuovoCoronavirus&menu=vuoto&tab=4)

En resumen, de acuerdo con las nuevas disposiciones, existen dos situaciones aplicables según el caso que el pasajero haya o no completado el ciclo de vacunación.

A. Entrada a Italia sin la obligación de aislamiento fiduciario, ya que figura que el pasajero ha completado el ciclo de vacunación.

Toda persona que haya estado o transitado en Perú (o en uno de los países de la Lista D) durante los 14 días anteriores a la entrada a Italia debe cumplir con las siguientes obligaciones para ingresar a Italia sin aislamiento fiduciario de cinco días por encontrarse ya vacunada:

1. llenar el Formulario de Localización de Pasajero (Passenger Locator Form – PLF), antes de ingresar a Italia. Este formulario sustituye a la auto-declaración realizada al transportista y puede ser presentada digitalmente o en físico;

2. someterse a una prueba molecular en las 72 horas anteriores a la entrada a Italia o, alternativamente, a una prueba antígena llevada a cabo 24 horas antes a la entrada a Italia y cuyo resultado sea negativo en ambos casos;

3. presentar simultáneamente al transportista al momento del embarque y a cualquier persona designada para realizar las verificaciones del caso, el Certificado Verde COVID-19, o documento equivalente, que acredite la culminación del ciclo de vacunación. Las personas que hayan permanecido o transitado, en los catorce días previos a su ingreso al territorio nacional, en Canadá, Japón y Estados Unidos de América, también pueden mostrar el certificado verde COVID-19 de recuperación exitosa o el documento emitido por las competentes autoridades sanitarias que certifiquen su curación. Tales certificaciones pueden ser mostradas en formato digital o en físico.

Cabe señalar que el certificado de vacunación podrá ser exhibido en físico o en formato digital y deberá ser emitido en uno de los siguientes idiomas: italiano, inglés, francés, español o alemán.

La validez del certificado se basa en las siguientes características:

1. debe haber sido expedido por la competente autoridad sanitaria del país de origen del viajero;

2. la vacunación debe haber tenido lugar con una vacuna validada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA):

– Comirnaty de Pfizer-BioNtech;

– Moderna;

– Vaxzevria;

– Jansen (Johnson y Johnson).

B. Entrada a Italia con la obligación de aislamiento fiduciario de cinco (5) días.

El aislamiento fiduciario es obligatorio solo para quienes ingresan a Italia sin haber presentado simultáneamente la prueba Covid negativa y el certificado de vacunación.

Quienes no presenten el certificado de vacunación deberán:

1. llenar el Formulario de Localización de Pasajero (Passenger Locator Form – PLF) antes de ingresar a Italia. Este formulario sustituye a la auto-declaración realizada al transportista y puede ser presentada digitalmente o en físico.

2. someterse a una prueba molecular o antígena llevada a cabo en las 72 horas anteriores a la entrada en Italia y cuyo resultado sea negativo;

3. comunicar su entrada a Italia al Departamento de Prevención de la competente autoridad sanitaria de la zona;

4. llegar a su destino final en Italia solo con medio vehicular privado;

5. someterse a aislamiento fiduciario en la dirección indicada en el Formulario de Localización de Pasajero (PLF) durante 5 días;

6. someterse, al término del aislamiento fiduciario de 5 días, a una prueba molecular o antígena adicional.

En cualquier caso, todos los niños menores de 6 años que entren a Italia están exentos de las pruebas de hisopado previas a su salida; ellos también están exonerados del aislamiento fiduciario en el caso que el padre acompañante con el que viajan no tenga tal obligación por poseer el Certificado Verde de vacunación o de recuperación válida.

Todos los niños de 6 años o más edad deben hacerse la prueba de hisopado antes de su salida; de no efectuarla, no están exentos de la cuarentena.