- MARCO NORMATIVO
De conformidad con la normativa vigente, que exige el conocimiento del idioma italiano, la información relativa a la ciudadanía por matrimonio se proporciona en italiano.
Quienes soliciten la ciudadanía italiana por matrimonio o unión civil deben conocer los deberes hacia la República Italiana, siendo los principales la adhesión a los valores nacionales y la conducta intachable.
La adquisición de la ciudadanía italiana por parte del cónyuge extranjero o apátrida que haya contraído matrimonio con un ciudadano italiano a partir del 27 de abril de 1983 está actualmente regulada por la Ley del 5 de febrero de 1992, n.º 91 (artículos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones posteriores.
También pueden presentar solicitudes de ciudadanía italiana los ciudadanos o ciudadanas extranjeras que hayan constituido una unión civil con un/a ciudadano/a italiano/a inscrita en los registros del estado civil del municipio italiano (Decretos Legislativos 5, 6 y 7/2017).
El cónyuge o parte de la unión civil extranjera puede adquirir la ciudadanía italiana mediante solicitud, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente, como se explica en las secciones siguientes.
Referencias normativas:
- Ley n.º 123/1983
- Ley n.º 91/1992 y DPR n.º 572/1993 e n. 362/1994
- Ley n.º 94/2009
- Ley n.º 76/2016 y Decreto Legislativo n.º 5, 6 e 7/2017
- Ley n.º 113/2018 y Ley n.º 132/2018
- Ley n.º 130/2020 y Ley n.º 173/2020
- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA
- Residencia en la circunscripción consular:
- El/la solicitante deberá dirigir la solicitud a la Representación diplomático-consular competente para su lugar de residencia, exclusivamente a través de la aplicación informática correspondiente (véase más adelante: Punto 4, Procedimiento, Fase 1 – Registro e introducción de la solicitud).
- El cónyuge o parte de la unión civil de nacionalidad italiana debe residir y estar debidamente inscrito/a en el Registro de los Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.) de la circunscripción consular competente y convivir en el mismo domicilio que el/la solicitante de la ciudadanía. En caso contrario, ambos cónyuges deberán presentar documentación que justifique el motivo (por ejemplo, trabajo, escolarización de los hijos, tratamiento médico u otros) que determine o haya determinado la necesidad de residencias separadas.
- Plazos para la presentación:
- La solicitud puede presentarse tres años después de la celebración del matrimonio o de la unión civil, si el cónyuge es ciudadano italiano iure sanguinis, es decir, desde el nacimiento. Si el cónyuge italiano adquirió la ciudadanía con posterioridad al matrimonio (por ejemplo, por residencia en Italia), el plazo de tres años comienza a contar desde la fecha de naturalización del cónyuge. Este plazo se reduce a un año y medio en caso de hijos nacidos o adoptados por la pareja.
- Transcripción y validez del matrimonio/unión civil:
- Si el matrimonio o la unión civil se celebró en el extranjero, debe haber sido previamente transcrito en un Municipio en Italia.
- El vínculo matrimonial o de unión civil debe mantenerse válido y estable hasta la adopción del decreto de concesión de la ciudadanía. A efectos de la concesión de la ciudadanía italiana, en la fecha de emisión del decreto no debe haberse producido la disolución del matrimonio o de la unión civil por separación legal o divorcio. En cambio, el fallecimiento del cónyuge después de la presentación de la solicitud de ciudadanía no conlleva la pérdida del derecho al beneficio.
- Situación penal:
- Ausencia de sentencias condenatorias por parte de las autoridades judiciales italianas por delitos que conlleven una pena superior a tres años de reclusión.
- Ausencia de sentencias condenatorias por parte de autoridades judiciales extranjeras a una pena superior a un año por delitos no políticos.
- Ausencia de condenas por delitos contra la personalidad del Estado y de motivos impeditivos relacionados con la seguridad de la República.
- Conocimiento del idioma italiano no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER)
- Pago de las tasas y derechos consulares indicados en las secciones Documentos y Costos
- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA
- Extracto del acta de nacimiento o equivalente: en original, emitido preferiblemente no más de seis meses antes por el país donde se nació, completo con todos los datos personales (incluyendo la paternidad y maternidad), debidamente legalizado/apostillado y traducido al idioma italiano.
- Certificado penal del país de origen y de cualquier país tercero de residencia (a partir de los 14 años de edad) —excepto Italia— y de los países de los cuales se posee la ciudadanía, en original, emitido no más de seis meses antes de la presentación de la solicitud, debidamente legalizado/apostillado y traducido al idioma italiano. El/la solicitante está exento/a de presentar el certificado penal del país de origen solo si lo dejó antes de cumplir 14 años y no conservó la ciudadanía.
- Ricevuta del versamento del contributo di euro 250,00a favore del Ministero dell’Interno, con le modalità indicate nella sezione “Costi”.
*Si consiglia di effettuare il pagamento una volta in possesso di tutti i documenti richiesti, incluso il certificato che attesta la conoscenza della lingua italiana livello B1. Recibo del pago de la contribución de 250,00 euros a favor del Ministerio del Interior, conforme a las modalidades indicadas en la sección “Costos”.
*Se recomienda efectuar el pago una vez se tengan todos los documentos requeridos, incluido el certificado que acredite el conocimiento del idioma italiano nivel B1.
- Documento de identidad: fotocopia del pasaporte o del documento de identidad extranjero válido (páginas con datos personales, fotografía, fechas de emisión y vencimiento).
- Copia del acta de matrimonio o extracto resumen del registro de matrimonios:
- Solicitar al municipio italiano competente donde el acta esté inscrita, preferiblemente emitida no más de seis meses antes.
NOTA: El certificado de matrimonio no es válido. En caso de que el/la solicitante sea ciudadano/a de la UE, podrá acogerse a la autocertificación según el DPR 445/2000.
- Certificato di conoscenza della lingua italiana non inferiore al livello B1del Quadro Comune Europeo di Riferimento (QCER). Le certificazioni ammesse sono esclusivamente le seguenti:
- PLIDA de la Società Dante Alighieri
- CertIt de la Università Roma Tre
- CILS de la Università per stranieri di Siena
- CELI de la Università per stranieri di Perugia
- L de la Università per stranieri di Reggio Calabria
- Otras certificaciones emitidas por los mencionados organismos o por otras instituciones no son válidas y no podrán ser aceptadas.
- No están, en cambio, obligados a presentar el certificado de conocimiento del idioma italiano:
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- Los extranjeros (incluso si residen en el extranjero) que hayan firmado el Acuerdo de integración según el art. 4 bis del D.Lgs. n. 286/1998 Texto Único de Inmigración.
- Los titulares de permiso de residencia para residentes de larga duración en la UE (o CE) según el artículo 9 del mismo Texto Único (incluso si residen en el extranjero), solo si ha sido emitido por las autoridades italianas. Los permisos de residencia por motivos familiares o los emitidos por otros Estados no son válidos.
- Aquellos que hayan obtenido un título académico expedido por una institución educativa pública o privada reconocida por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y/o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional.
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- PROCEDIMIENTO
FASE 1 – REGISTRO E INGRESO DE LA SOLICITUD
El/la solicitante residente en el extranjero deberá registrarse en el portal del Ministerio del Interior (https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htmsin utilizar SPID, sino con su propia dirección de correo electrónico.
Se especifica que la dirección de correo electrónico declarada en el portal durante la presentación de la solicitud online constituye domicilio electo (art. 47 c.c.), por lo que es necesaria una consulta frecuente de la bandeja de entrada, ya que todas las comunicaciones relativas a la solicitud de ciudadanía, incluidas las solicitudes de documentación adicional, convocatorias, notificaciones de resoluciones, etc., se realizarán únicamente a través de canal informático.
El/la solicitante debe registrar sus datos con la máxima atención, ya que estos no podrán modificarse y, en caso de error, deberá realizar un nuevo registro con otra dirección de correo electrónico. En particular, deberán consignarse los datos personales indicados en el acta de nacimiento (incluidas eventuales anotaciones) y/o en actos y documentos emitidos en el extranjero por las autoridades competentes extranjeras (como actas de matrimonio, documentos de identidad, sentencias de cambio de nombre/apellido, etc.). En caso de discrepancias, el/la solicitante deberá proporcionar la documentación justificativa correspondiente.
En la solicitud deberá declararse la posible convivencia con hijos menores del/de la solicitante, nacidos de una relación anterior.
Se deberán declarar todas las residencias a partir de los catorce años y no dejar períodos de tiempo sin declarar.
No deberán incluirse caracteres o signos especiales (por ejemplo, la cedilla, acentos agudos o graves dentro de la palabra, acentos circunflejos, etc.). Solo se podrá insertar el acento en la última letra utilizando el apóstrofo, si este también existe en el idioma de origen.
FASE 2 – VERIFICACIÓN CONSULAR
La Oficina Consular será informada automáticamente de la presentación de la solicitud y procederá a las verificaciones necesarias. El/la solicitante recibirá, por vía telemática a través del portal del Ministerio del Interior, una comunicación relativa a la aceptación o el rechazo de su trámite.
En caso de rechazo de la solicitud, se podrá volver a presentar corrigiendo los errores indicados en el rechazo y se podrán reutilizar los pagos ya efectuados si la nueva solicitud se presenta dentro de un año.
En caso de aceptación, el/la solicitante será convocado/a telemáticamente a la Representación diplomático-consular para la autenticación de la firma estampada en la solicitud de ciudadanía, para la entrega de toda la documentación en original, incluida la ya transmitida por vía telemática a través del Portal, y para el cobro de las tasas consulares previstas.
Toda la documentación mencionada será conservada en original por la Representación diplomático-consular, excepto el documento de identidad y el certificado lingüístico, para los cuales se realizará una copia conforme junto con los pagos correspondientes (ver derechos consulares).
En esta ocasión, se procederá a la identificación y a los demás trámites necesarios para completar la solicitud, con la adquisición en original de la documentación adjunta a la solicitud presentada en línea y de cualquier otro documento útil para su trámite, entre ellos:
L’Ufficio Consolare sarà automaticamente informato della presentazione della domanda e procederà alle necessarie verifiche. Il richiedente riceverà quindi, in modalità telematica tramite il portale del Ministero dell’Interno, una comunicazione relativa all’accettazione o al rifiuto della propria pratica.
- CERTIFICADO DE RESIDENCIA (Municipal o Notarial)
Es necesario presentar un certificado de residencia (municipal o notarial), apostillado y traducido al idioma italiano. La traducción deberá estar apostillada por el Ministerio de Asuntos Exteriores peruano (ver Traductores)
- CERTIFICADO DE CIUDADANÍA ITALIANA Y DE ESTADO FAMILIAR DEL CÓNYUGE
Emitidos por la Embajada de Italia en Lima el día de la convocatoria.
FASE 3 – EVALUACIÓN Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO
La evaluación de la solicitud y la definición del procedimiento son competencia exclusiva del Ministerio del Interior, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, prorrogables hasta un máximo de 36 meses. En caso de que al término de la evaluación el procedimiento concluya favorablemente, el Ministerio del Interior enviará el decreto de concesión de la ciudadanía italiana a la Representación diplomático-consular competente por residencia del interesado/a.
FASE 4 – DECRETO, NOTIFICACIÓN Y JURAMENTO
El decreto de concesión de la ciudadanía italiana será notificado —a través del portal— mediante comunicación dirigida al/la solicitante. En el momento de la notificación también se solicitarán documentos que verifiquen la permanencia del vínculo matrimonial, con fecha posterior al decreto, tales como (lista no exhaustiva):
- Acta integral de matrimonio emitida por el municipio italiano competente (no el extracto) y acta extranjera correspondiente
- Certificado penal del país de residencia actual, debidamente legalizado y traducido (ver sección “Documentos”)
A la fecha de adopción del decreto no debe haberse producido la disolución del matrimonio o de la unión civil ni la separación legal (sentencia de separación). En cambio, el fallecimiento del cónyuge ocurrido después de la presentación de la solicitud de ciudadanía no implica la pérdida del beneficio.
Dentro de un plazo máximo de seis meses desde la notificación, el interesado será convocado en las oficinas consulares para prestar juramento de fidelidad a la República y sus leyes. El plazo de seis meses es perentorio; transcurrido este se perderá el derecho a la adquisición de la ciudadanía.
Está previsto el pago de una tasa, con las modalidades indicadas en la sección “Costos”.
El acta integral de matrimonio debe solicitarse al municipio italiano en cuyos registros está inscrito el acta; el certificado penal se solicita a las autoridades competentes en el país de residencia y debe cumplir con las disposiciones sobre legalización/apostilla y traducción, como se explica en la sección “Documentos”.
La persona interesada prestará juramento de fidelidad a la República italiana pronunciando las siguientes palabras:
“JURO SER FIEL A LA REPÚBLICA Y OBSERVAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DEL ESTADO”
La adquisición de la ciudadanía italiana comenzará a partir del día siguiente al juramento.
El acta de nacimiento original será enviada para su transcripción al municipio italiano de referencia junto con la solicitud de inscripción en el AIRE y el acta del juramento prestado.
- Costos
- Pago de 250€ a favor del Ministerio del Interior, a pagar exclusivamente mediante PagoPa durante la cumplimentación de la solicitud o mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por el Ministerio del Interior (recibo que debe ser adjuntado en la solicitud en línea), con posibles gastos a cargo del ordenante de la transferencia: “Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
Nombre del banco: Poste Italiane S.p.A.
Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
Concepto del pago: Richiesta cittadinanza per matrimonio ex art. 5 L. 91/1992 e nome e cognome del richiedente
Código BIC/SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (para transferencia internacional)
Código BIC/SWIFT: PIBPITRA (para operaciones del circuito EUROGIRO)
- Artículos de la tabla consular a aplicar con sus respectivos importes:
- Autenticación de firma en la solicitud: art. 24 – 20,00 euros
- Legalización de la firma del traductor: art. 69 – 24,00 euros
- Copia certificada del documento de identidad vigente: art. 71 – 10,00 euros
(Cuando el documento no esté en caracteres latinos, también será necesaria la traducción.)
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- Copia conforme della certificazione linguistica: art. 71 – 10,00 euro
- Conformità della traduzione di atti di stato civile e certificati penali: art 72A – 13,00 euro
- Percezione sul verbale di giuramento: art 8 – 15,00 euro
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VER AQUÍ LOS DERECHOS CONSULARES
- Contactos y links útiles
Encuentra tu Consulado:
https://serviziconsolarionline.esteri.it/ScoFE/services/consulate/find-consulate.sco
Envia tu solicitud al Ministero dell’Interno:
https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm
Información en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional:
De acuerdo con el art. 4, apartado 5 del D.P.R. n. 572/93, el Ministerio del Interior puede requerir, según los casos, otros documentos.
Se recuerda que, conforme a la directiva del Ministro del Interior del 7 de marzo de 2012, a partir del 1 de junio de 2012 la competencia para emitir los decretos de concesión de la ciudadanía corresponde a:
- Al Prefecto para las solicitudes presentadas por extranjeros legalmente residentes en Italia;
- Al Jefe del Departamento de Libertades Civiles e Inmigración, cuando el cónyuge extranjero tenga residencia en el extranjero;
- Al Ministro del Interior en caso de existir razones relacionadas con la seguridad de la República.
CONTACTO: Para más información y casos particulares, se puede enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: ambasciata.lima@esteri.it