La Ley n.º 74 del 23 de mayo de 2025 ha reabierto los plazos para la readquisición de la ciudadanía en favor de los ex ciudadanos nacidos en Italia o que hayan residido en Italia durante al menos dos años consecutivos, y que hayan perdido la ciudadanía no más allá del 15 de agosto de 1992, en aplicación del artículo 8, núms. 1 y 2, o del artículo 12 de la Ley n.º 555 de 1912 (naturalización en un país extranjero, renuncia a la ciudadanía como consecuencia de la adquisición involuntaria de ciudadanía extranjera, hijos menores convivientes con un padre que haya perdido la ciudadanía). La posibilidad de readquisición no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otro motivo) a partir del 16 de agosto de 1992.
Las declaraciones de readquisición podrán presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
La persona interesada en la readquisición deberá presentar:
- Documento de identidad válido emitido por la autoridad del país de ciudadanía actual;
 - Certificado de nacimiento: si ha nacido en el extranjero, deberá presentarse en las formas previstas para su transcripción en Italia, legalizado y traducido;
 - Para los nacidos en el extranjero, certificado histórico de residencia emitido por el municipio italiano competente;
 - Certificado histórico de ciudadanía;
 - Documentación que demuestre la causa y la fecha de la pérdida de la ciudadanía (deberá demostrarse la adquisición de la ciudadanía extranjera y, en los casos previstos, la renuncia a la italiana: certificado de naturalización o, si así lo prevé la práctica local, certificado de nacimiento acompañado del certificado de ciudadanía y del título en virtud del cual fue adquirida; la documentación emitida por autoridades extranjeras deberá estar debidamente legalizada y traducida).
 
Para las declaraciones de readquisición de la ciudadanía italiana se requiere una contribución de 250 euros, a abonar en la Oficina Consular.
La declaración debe ser presentada personalmente por el interesado.
Conforme al artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, la ciudadanía no se readquiere desde el día del nacimiento, sino a partir del día siguiente a la fecha en que se realiza la declaración.