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Reconocimiento en base a leyes especiales

La ley del 14 de diciembre de 2000, n.º 379, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas nacidas y residentes en los territorios del ex Imperio Austrohúngaro y de sus descendientes que posean los requisitos necesarios.

El plazo para acogerse a la Ley 379/2000 venció el 19/12/2010.

La ley del 8 de marzo de 2006, n.º 124, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de los connacionales que la perdieron por haber residido entre 1940 y 1947 en Istria, Fiume y Dalmacia.

El reconocimiento de la ciudadanía italiana en base a leyes especiales configura una adquisición por beneficio de ley: por lo tanto, no es posible que el progenitor reconocido como ciudadano realice la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía a favor del hijo menor prevista en el artículo 4, apartado 1-bis, de la ley n.º 91/1992, ya que el progenitor reconocido no es un ciudadano italiano por nacimiento.