El decreto-ley del 28 de marzo de 2025, n.º 36, ha sido convertido con modificaciones en la ley del 23 de mayo de 2025, n.º 74, con vigencia a partir del 24 de mayo de 2025.
La ley de conversión reforma la ley del 5 de febrero de 1992, n.º 91, cuyo nuevo texto íntegro está disponible en el siguiente enlace.
Se llama especialmente la atención sobre el nuevo art. 3-bis:
En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley, del artículo 5 de la ley del 21 de abril de 1983, n.º 123, de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la ley del 13 de junio de 1912, n.º 555, así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del código civil aprobado por decreto real del 25 de junio de 1865, n.º 2358, se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía, salvo que se dé una de las siguientes condiciones:
- a) El estado de ciudadano del interesado es reconocido, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud acompañada de la documentación necesaria ante la oficina consular o el alcalde competente, no más allá de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha;
a-bis) El estado de ciudadano del interesado es reconocido, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud acompañada de la documentación necesaria ante la oficina consular o el alcalde competente, en la fecha indicada en la cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha (27 de marzo de 2025);
- b) El estado de ciudadano del interesado es reconocido judicialmente, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, mediante demanda judicial presentada no más allá de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha;
- c) Un ascendiente de primer o segundo grado posee, o poseía al momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;
- d) Uno de los padres o adoptantes ha residido en Italia al menos dos años consecutivos tras haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.
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Por lo tanto, en base a la nueva ley n.º 91 de 1992 se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento):
- al solicitante nacido en Italia en cualquier fecha;
- al solicitante que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no posee ni puede poseer ninguna otra ciudadanía;
- al solicitante que se encuadre en uno de los casos indicados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.
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A la luz de la nueva ley se aclara que:
1) Sólo las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59 hora italiana, acompañadas de la documentación necesaria, se rigen por la normativa anterior.
Por “solicitudes presentadas” se entiende entregadas en ventanilla en la Oficina Consular antes de la fecha y hora indicadas.
2) Sólo las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, presentadas ante la Oficina Consular en la fecha indicada en la cita fijada y comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59, hora de Roma, del 27 de marzo de 2025, se rigen por la normativa anterior.
Por “cita comunicada al interesado por la Oficina competente” se entiende la confirmación recibida por correo electrónico a través del portal Prenot@mi o desde la dirección institucional de correo electrónico de la Sección de la Oficina Consular competente.
3) En todos los demás casos, las solicitudes se rigen por la nueva normativa.
Las tarifas consulares aplicables están disponibles en esta página.
Documentación necesaria que deberá presentarse en original:
Según lo previsto en la Circular K.28.1 del 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior, se requiere:
- Extracto del acta de nacimiento del antepasado italiano emigrado, expedido por el Ayuntamiento italiano donde nació;
- Actas de nacimiento con apostilla y traducción oficial al italiano (también apostillada), de todos los descendientes en línea recta, incluyendo al solicitante;
- Acta de matrimonio del antepasado italiano emigrado, con apostilla y traducción oficial al italiano (también apostillada), si fue celebrado en el extranjero;
- Actas de matrimonio de los descendientes en línea recta, incluyendo la de los padres del solicitante, con apostilla y traducción oficial al italiano (también apostillada), si fueron celebradas en el extranjero;
- Certificado de la autoridad competente del país de emigración, con apostilla y traducción oficial al italiano (también apostillada), que acredite que el antepasado italiano no adquirió la ciudadanía extranjera antes del nacimiento del ascendiente del interesado;
- Certificado expedido por la autoridad consular italiana competente que acredite que ni los ascendientes directos ni el solicitante han renunciado jamás a la ciudadanía italiana conforme al art. 7 de la ley del 13 de junio de 1912, n.º 555;
- Prueba de residencia en la circunscripción consular (certificado notarial de residencia), con apostilla y traducción oficial al italiano (también apostillada).
- Para aplicar la nueva normativa, también se deberá aportar:
- Para demostrar la posesión exclusiva de la ciudadanía italiana (por ejemplo):
- Certificados negativos de ciudadanía, con apostilla y traducción oficial al italiano (también apostillada);
- Declaraciones de renuncia a la ciudadanía;
- Certificados de no inscripción en registros electorales, con apostilla y traducción oficial al italiano (también apostillada).
- Para demostrar residencia en Italia por al menos dos años consecutivos:
- Certificado histórico de ciudadanía.
Las solicitudes de ciudadanía están sujetas al pago de 600 euros por cada adulto, a pagar en soles en efectivo (véase la tabla de Tarifas Consulares) en esta Oficina Consular al momento de la presentación formal de la solicitud.
IMPORTANTE: Nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento y otros datos en los documentos deberán ser minuciosamente verificados por los interesados para evitar errores. Si fuera necesario, deberán realizarse las correcciones administrativas, judiciales o notariales pertinentes. De lo contrario, la solicitud será rechazada.
PROCEDIMIENTO
Fase 1.
Registrarse en el portal Prenot@mi (https://prenotami.esteri.it/) y reservar una cita.
Fase 2.
El día de la cita, en la fecha y hora comunicadas por el sistema, los interesados deberán presentarse en persona en ventanilla con:
- Prueba de la reserva en el portal Prenot@mi;
- Solicitud completada (clic aquí para descargar el modelo);
- Documentación completa según el tipo de solicitud, como se ha indicado anteriormente;
- Árbol genealógico (clic aquí para descargar el modelo).
En esta ocasión, conforme a la ley 89/2014, deberá abonarse la tasa de 600 euros (en soles, según el tipo de cambio euro/sol vigente en el trimestre correspondiente), en efectivo y por cada solicitante mayor de edad.
Importante: la no comparecencia en la fecha y hora de la cita implicará el archivo de la solicitud.
Fase 3.
Esta Oficina Consular procederá al análisis de la solicitud dentro de los plazos previstos por la ley, comunicando cualquier solicitud de integración o corrección documental en caso necesario.
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Los enlaces a la derecha ofrecen información sobre otros métodos específicos para adquirir la ciudadanía italiana:
- Adquisición de la ciudadanía por derecho (hijos menores de edad)
- Adquisición de la ciudadanía para hijos menores que conviven con un progenitor extranjero desde su nacimiento
- Recuperación de la ciudadanía
- Naturalización por matrimonio
- Reconocimiento bajo leyes especiales
- Certificado de no renuncia