Se comunica que las Declaraciones Consulares de viaje, actualmente requeridas para el tránsito a Italia, son solicitadas por las Autoridades fronterizas de España, Francia y Holanda.
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Se informa que con Decreto del Ministerio de Salud de fecha 23 de octubre 2021 ha sido prorrogada hasta el 15 de diciembre 2021 (incluido), la normativa sobre el ingreso de extranjeros, contenida en el DPCM del 2 de marzo 2021 (art. 49 y 50).
En particular, se recuerda que es necesaria una prueba molecular o antígeno que deberá realizarse como máximo las 72 horas previas al ingreso en Italia y, la obligación de llenar una Auto-Declaración (Passenger Locator Form) via on-line según las modalidades indicadas en el portal https://app.euplf.eu/#/ y, solo en caso de imposibilidad, podrá llenarse en formato de papel, según el módulo descargable on-line del portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Cooperación Internacional:
Se invita a los interesados a revisar dicha normativa, asimismo, se recuerda, que está permitido el ingreso en territorio nacional a las personas que hayan transitado o permanecido en los Estados y territorios indicados en la lista E, entre ellos Perú, en los 14 días anteriores, solo si coinciden en uno o más de los siguientes motivos comprobados mediante la respectiva Auto-Declaración:
a) Exigencias laborales;
b) Absoluta urgencia;
c) Exigencias de salud;
d) Exigencias de estudio;
e) Retorno a su hogar, casa o residencia;
f) Ingreso en el territorio nacional por parte de ciudadanos de los Estados miembros de la UE, Estados parte del Acuerdo Schengen, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte, Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del
Vaticano;
g) Ingreso en el territorio nacional por parte de los familiares de las personas física según la letra f), como definidos en los artículos 2 y 3 de la directiva 2004/38/CE;
h) Ingreso en el territorio nacional de ciudadanos residentes de largo periodo de Estados terceros;
i) Ingreso en el territorio nacional de familiares de personas físicas según la letra h) y definidos en los artículos 2 y 3 de la directiva 2004/38/CE;
l) ingreso en el territorio nacional para llegar a su domicilio, casa o residencia de una persona según la letra f) y h) también no conviviente, con la cual existe una comprobada y estable relación afectiva.
En cualquier caso, es obligación presentar, al transportista, al momento del embarque y a la persona designada de efectuar el control, el certificado de haberse sometido al examen molecular o de antígeno, en las 72 horas previas al ingreso en el territorio nacional, a través del hisopado con resultado negativo.
Las personas que han permanecido o transitado en los 14 días anteriores al ingreso en Italia, en Estados o territorios indicados en la lista E, entre ellos Perú, aún asintomáticos, están obligados a comunicar inmediatamente su propio ingreso en el territorio nacional al Departamento de prevención de sanidad competente en el territorio y, también si es asintomático, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Realizar la ruta desde el lugar de ingreso en el territorio nacional o desde el lugar de desembarco de la línea utilizada para ingresar en Italia al domicilio o residencia donde se hará el periodo de vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario, exclusivamente con medio privado, a excepción del tránsito aeroportuario a condición de no alejarse de las áreas específicas destinadas en el interno de las estaciones aéreas;
b) Estarán sujetos a vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario por un periodo de 10 días en el domicilio o residencia indicada en la Auto-Certificación arriba indicada;
c) Someterse, una vez concluido el aislamiento de 10 días, a una prueba molecular o antígeno. Aquellos que hayan ingresado en Italia antes del 18 de abril 2021, deben completar el periodo de 14 días de aislamiento y no deben realizarse pruebas adicionales. Para mayor información pueden visitar el portal del Ministerio de Salud, en la sección relativa a los ingresos desde Países, lista E.
Se recuerda que al momento no está permitido el ingreso en Italia por turismo
Por lo arriba expuesto, dado que las Autoridades migratorias de algunos Países de primer ingreso en área Schengen solicitan, adicional al documento nacional de viaje y a lo explicado anteriormente, una declaración emitida por parte de las competentes Autoridades del País UE de destino, que certifique la posibilidad jurídica de regresar a Italia, en base a la normativa de emergencia, la Embajada de Italia en Lima, en base a la solicitud del interesado acompañada de la documentación respectiva y con el soporte de la Auto-Declaración, según el artículo 49 y siguientes del DPCM del 3 de marzo 2021, emitirá, si las condiciones existen, la declaración para facilitar el tránsito en dichos Países.
Los interesados deberán, por lo tanto, presentarse en horario de atención al público (de lunes a viernes de 8:00 a 11:30), llenar, fechar y firmar los módulos, indicado en la parte inferior, adjuntando los documentos idóneos según lo declarado. Toda la documentación oficial extranjera deberá estar debidamente apostillada y si es necesario, traducida y apostillada según las indicaciones
mencionadas en el siguiente link: https://amblima.esteri.it/ambasciata_lima/it/informazioni_e_servizi/servizi_consolari/traduttori.
Se aplica la tarifa consular publicada en el Registro Consular de esta Embajada. La Oficina se reserva el derecho de evaluar los documentos recibidos.
En lo que respecta a las declaraciones Consulares por relación afectiva estable según el artículo 49, inciso 1 DPCM del 2 de marzo 2021, se informa que:
1. En el caso que la pareja italiana esté inscrita en el AIRE y desee retornar a Italia, será posible emitir la declaración solo en presencia de documentadas razones de necesidad, urgencia, salud o trabajo.
2. El ingreso en Italia por turismo no está permitido por el momento.
3. Las relaciones afectivas se refieren a parejas y no a familiares.
4. Además de una declaración de responsabilidad de la parte invitante sobre la duración y estabilidad de la relación afectiva, acompañada por una copia de un documento válido de identidad, entre los documentos podrán ser exhibidos, como ejemplo: contratos de alquiler u otra documentación idónea que compruebe una residencia en común, prueba de viajes realizados conjuntamente, si fuese el caso visas anteriores también de otras Embajadas, trabajo en la misma Sociedad y similares. Esta Embajada se reserva el derecho de solicitar documentación adicional y de evaluar en su conjunto lo entregado por los interesados.
5. Además, esta Embajada se reserva el derecho de entrevistar a los interesados y avisa desde ya, que no será posible emitir declaraciones consulares en ausencia de documentación que demuestre la existencia de relaciones estables y continuas en el tiempo. Como ejemplo: relaciones o conocidos fugaces y/u ocasionales (desarrolladas íntegramente por internet) no podrán, en esta Sede, tenerse en consideración.
Se hace presente que en cualquiera de los casos, es necesario contar con un seguro médico válido en Italia.
FORMULARIOS (también se podrán descargar desde nuestra sección en nuestra página web)
https://amblima.esteri.it/ambasciata_lima/resource/doc/2021/06/lettera-invito-per-turismo.pdf
https://amblima.esteri.it/ambasciata_lima/resource/doc/2021/06/dichiarazione_sostitutiva_di_certificazione.docx
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Se informa a los usuarios que a partir del 6 de diciembre de 2021 no se aceptarán reservas aéreas para obtener una declaración consular de viaje durante el estado de emergencia del Covid-19 realizadas por las siguientes agencias de viajes:
– HAVANA S.r.l., con sede en Milán, via Bertolazzi nr. 20 (tel. 02-70608257);
– ASIANET, con sede en Cremona, vía Dante nr. 47 (tel. 320-9042815 / 333-2421868 / 0372-431893).