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Inscripción en el AIRE a través del portal «Fast-It»

Después de haber efectuado la inscripción en el portal Fast-It es posible solicitar la inscripción en el AIRE (Registro de Italianos Residentes en el Extranjero), en la categoría “Registro consular y AIRE”, ingresando al servicio “Solicita inscripción en el AIRE”.

Después, será necesario llenar los campos previstos con los datos solicitados, imprimir el módulo, firmarlo y cargarlo en el portal, junto a una copia de un documento de identidad vigente y a un comprobante de residencia, a través de un procedimiento guiado e intuitivo.

Al finalizar estos pasos, la solicitud será enviada a la cancillería consular: un operador se hará cargo de la solicitud de inscripción y, luego de comprobar que esté completa, la transmitirá al municipio (comune) de referencia en Italia (por ley, el AIRE se tiene en todos los  municipios italianos). A la espera de respuesta, el ciudadano es inscrito automáticamente en los registros del consulado de referencia.

Sin embargo, el estatus de “Inscrito en el AIRE” se obtiene solamente una vez que la cancillería consular haya recibido la confirmación de la inscripción en el AIRE, desde el municipio italiano. Durante el curso del procedimiento, el usuario será avisado de los progresos del procedimiento, ya sea mediante comunicación en su página personal del portal, o por medio de correo electrónico. En caso de que  el trámite carezca de documentación o información, o que sea necesaro hacerle correcciones o integraciones, será devuelto al usuario.

Nota: La solicitud de inscripción en el AIRE no implica inscripción inmediata.

Se recuerda que, según la Ley 470/1988, la inscripción en el AIRE es OBLIGATORIA para:

  • los ciudadanos italianos que hayan transferido su residencia al extranjero;
  • las personas nacidas en el extranjero que han adquirido la ciudadanía italiana por nacimiento;
  • las personas que han adquirido la ciudadanía italiana en el extranjero.

NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL AIRE:

No se inscriben en el A.I.R.E. las personas que van al extranjero por motivos de permanencia limitada por un máximo de un año: los trabajadores estacionales, los dependientes de escalafón del Estado en servicio en el extranjero.

IMPORTANTE: Cada ciudadano italiano mayor de edad podrá presentar su solicitud de inscripción en el AIRE para sí mismo y sus familiares convivientes que tengan ciudadanía italiana. Sin embargo, en caso de que se tuviera que inscribir a un familiar cuyo estado civil (nacimiento, matrimonio, divorcio) no haya sido transcrito, será necesario regularizar previamente su posición de estado civil siguiendo las instrucciones contenidas en la sección “ESTADO CIVIL ” de nuestra página web.

INSTRUCCIONES PRÁCTICAS:

Llene la solicitud:

Después de haber llenado los campos solicitados en el módulo online, será necesario adjuntar:

ANEXO A: Copia de un documento de identidad italiano vigente (pasaporte o carta de identidad) de todos los componentes del núcleo familiar de nacionalidad italiana, residentes en el mismo domicilio. Además, en el mismo archivo deberá ser transmitida copia del DNI peruano vigente, o Carnet de Extranjería (del solicitante y eventuales componentes del núcleo familiar).

ANEXO B: Copia de la “Comunicación de cambio de dirección” debidamente llenada EN TODOS LOS CAMPOS, y firmada (Nota: Es importante que en dicho formulario, así como en los campos correspondientes del formulario on-line, se especifique el distrito de residencia, por ejemplo, en el caso de Lima: Ate, Jesús Maria, Lince, Miraflores, Los Olivos, etc., indicando el código postal de la dirección, y NO genéricamente “Lima”.

IMPORTANTE: Es necesario e indispensable indicar en la dirección el nuevo CÓDIGO POSTAL NACIONAL que encontrará en www.codigopostal.gob.pe, sin el cual no será posible atenderlo.

¡RECUERDE! El sistema de up load del portal rechaza cualquier documento de tamaño superior a 1.0 MB (o 1024 KB). No es necesario usar el escáner en resolución máxima para tener una versión digital del documento a enviar.

Cómo convertir en digital un documento de la mejor manera:

En general, el escáner puede ser configurado con los siguientes parámetros:

Resolución 200 DPI. Una resolución de 150 DPI a 200 DPI ofrece una buena calidad de imagen que permite una lectura suficientemente fiel y precisa respecto al documento original.

Color: escala de grises (gray scale). NO usar colores si no es requerido.

Formato: JPEG o PDF aconsejados.

De este modo, se obtendrá un documento más liviano, legible y de fácil impresión.

Envíe la solicitud.

IMPORTANTE: PIN: Se informa que el número PIN mencionado en el portal “Fast It”, NO es necesario para tramitar la solicitud de inscripción en el AIRE. Se precisa, además, que las funciones del portal que necesitan PIN aún no han sido activadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Se especifica que, para los usuarios, no es posible  generar autónomamente su propio PIN y que esta embajada publicará un aviso específico concerniente a la generación del mismo, en el sitio web, apenas dicho servicio esté disponible.