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Registro de Italianos Residentes en el Extranjero – A.I.R.E.

El Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.) fue instituido con la Ley n. 470 del 22 de octubre de 1988 y reglamentado con el D.P.R. n. 323 del 06 de setiembre de 1989.

Cada municipalidad italiana tiene su propio A.I.R.E., en el cual inscriben a los ciudadanos italianos que, contemporáneamente, son borrados del Registro de la Población Residente, después de un período de permanencia en el extranjero superior a los doce meses.

No deben inscribirse en el A.I.R.E. las personas que van al extranjero por motivos de permanencia limitada máxima de un año: los trabajadores estacionales, los dependientes de escalafón del Estado de servicio en el extranjero.

En cambio, deben inscribirse en el A.I.R.E:

  • los ciudadanos italianos que hayan transferido su residencia al extranjero;
  • las personas nacidas en el extranjero que han adquirido la ciudadanía italiana por nacimiento;
  • las personas que han adquirido la ciudadanía italiana en el extranjero.

De acuerdo a las normas, la inscripción en el A.I.R.E. se efectúa luego de que el interesado haya cumplido con su obligación de comunicar su nueva dirección a la municipalidad italiana de última residencia, así como al consulado o cancillería consular de la circunscripción donde ha emigrado o donde nació. La inscripción puede ser efectuada de oficio, en el caso de ciudadanos que no hayan presentado las debidas declaraciones, pero de cuya ubicación las oficinas consulares y municipales competentes hayan tenido conocimiento, en base a datos en su poder y a las verificaciones efectuadas con tal propósito. En ese caso, el ciudadano es informado a través de un acta administrativa de la municipalidad, y notificado  por el consulado de residencia.

Inscribirse en el A.I.R.E. y declarar eventuales cambios de residencia o de domicilio es un deber cívico que otorga la posibilidad de gozar de los servicios consulares (ej.: certificados de ciudadanía, leva militar, renovación y emisión de pasaportes, etc.), obtener certificados de la municipalidad italiana de inscripción y del consulado u oficina consular en cuya circunscripción tiene residencia, así como la de ejercer con regularidad su derecho de voto.

En particular, la inscripción en el A.I.R.E. permite al estado italiano:

  • garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos políticos (el voto político, el voto y las candidaturas para los organismos representativos);
  • programar de manera más racional, las intervenciones de la administración pública en favor de las comunidades de italianos residentes en el extranjero;
  • conceder los servicios administrativos y las intervenciones de asistencia previstos para los ciudadanos italianos residentes en el extranjero.

La actualización de los datos personales depende de cada uno de nosotros. Todo ciudadano italiano residente en el extranjero debe comunicar a la  oficina consular competente:

  • la variación de su residencia o cambio de domicilio;
  • las modificaciones en su estado civil (matrimonio, divorcio, nacimientos, defunciones, etc.);
  • el cambio de su calificación profesional y de su título de estudios;
  • cualquier otra modificación en sus datos personales.

Además, los ciudadanos italianos tienen el deber de comunicar a la oficina consular: su regreso definitivo a Italia, la pérdida de la ciudadanía italiana, la adquisición de otra ciudadanía sin perder la italiana, y/o cuando ocurra una defunción en su familia.

Los ciudadanos italianos tienen la obligación de inscribirse en el A.I.R.E. y solo ellos tienen acceso a los servicios consulares (Ej.: trámites de ciudadanía, expedición de pasaporte, certificado aduanero para la repatriación, validación de firmas, etc.).

IMPORTANTE

Se informa a los usuarios de que la ley nº 213, art.1, párrafo 242 del 30 de diciembre de 2023 ha establecido nuevas medidas concernientes a las inscripciones en A.I.R.E.

En particular, se informa de que la principal novedad se refiere a las sanciones aplicables en caso de no inscripción. La mencionada Ley prevé una sanción desde los 200 hasta los 1000,00 euros por cada año de no inscripción en A.I.R.E. para todos los ciudadanos italianos residentes en el extranjero.

La inscripción en A.I.R.E. es un derecho y un deber de los ciudadanos (Ley n. 470/1988, art. 6) y es un requisito previo para acceder a los servicios consulares proporcionados por las Representaciones diplomáticas en el extranjero, así como para ejercer importantes derechos. Se recuerda la importancia de tomar nota de lo establecido en la Ley n. 470 del 27 de octubre de 1988 sobre A.I.R.E.

Para más información, consulte la Gazzetta Ufficiale en el siguiente enlace: gazzettaufficiale.it/eli/gu/2023/12/30/303/so/40/sg/pdf.