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Certificado de “no renuncia”

Si la persona interesada ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades del Ayuntamiento italiano son responsables del reconocimiento de la ciudadanía italiana. Una vez inscrito en el registro de la población residente, el ciudadano extranjero puede iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis (cuya duración está establecida por la ley, 180 días en total), presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991. No es posible que la persona interesada se valga de un representante legal u otra persona en su lugar; debe estar presente en el territorio.

La solicitud de emisión del Certificado de “No Renuncia” es realizada directamente por el Ayuntamiento italiano al Consulado, exclusivamente a través de PEC (correo electrónico certificado). La respuesta del Consulado al Ayuntamiento (no a la persona interesada) se realiza siempre y únicamente mediante PEC, en caso de que la solicitud haya sido formulada correctamente.

Los interesados no pueden contactar directamente con la Oficina consular respecto a trámites realizados por Ayuntamientos u otras Oficinas consulares, ya que no se tiene conocimiento de la evolución de los mismos más allá del ámbito de responsabilidad propio.