El servicio de asistencia social está destinado a los ciudadanos italianos que se encuentran en situación de indigencia o en condiciones de emergencia. A estos, la oficina consular les puede brindar ayuda económica o de otro tipo, para superar una dificultad momentánea.
En caso de que la oficina consular preste ayuda económica que sirva para regresar a Italia, el destinatario deberá firmar una carta de compromiso de devolución del importe recibido a su retorno al territorio nacional.
Asistencia económica
La oficina consular puede conceder un subsidio al ciudadano italiano con residencia estable en la circunscripción consular, que se encuentre en una situación de excepcional necesidad debidamente comprobada, como atraso en la llegada del cheque de asistencia gubernamental, discapacidad, condiciones médicas especiales que impliquen gastos médicos o farmacéuticos excepcionales que no sean cubiertos por la asistencia social local, etc. El conciudadano indigente deberá probar, si es el caso, su condición de necesidad, mostrando la documentación que le sea solicitada. Los subsidios no pueden superar el límite máximo establecido por las disposiciones ministeriales. En este tipo de asistencia también está comprendida la emisión o renovación gratuita del pasaporte italiano a los ciudadanos con dificultades económicas.
El ciudadano italiano en tránsito, que haya sufrido robo de dinero o documentos, también puede solicitar la concesión de un préstamo con promesa de devolución al estado italiano. Dicha concesión está subordinada a la evaluación de la oficina consular.
Repatriaciones y repatriaciones médicas
Un sector particularmente delicado de la actividad de asistencia a los ciudadanos italianos en el extranjero, se refiere a la repatriación de quienes se encuentren en situación de grave dificultad, que no puede ser superada localmente. Las intervenciones de la Farnesina (Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional italiano), en colaboración con las entidades competentes de acuerdo a su circunscripción (prefecturas, “questure”, unicipalidades, unidades médicas locales, servicios sociales), se refieren a:
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conciudadanos emigrados, que se encuentren en la necesidad de repatriar a Italia de manera definitiva por motivos económicos o de salud;
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menores en estado de abandono;
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enfermos mentales (el procedimiento en estos casos es sumamente complejo, ya que requiere la presencia de uno o más acompañantes calificados, así como la ubicación de hospitales especializados);
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ciudadanos italianos, una vez terminada su detención o que han sido expulsados;
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ancianos solos, para los cuales se solicita su internamiento en casas de reposo en Italia;
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enfermos graves que no puedan ser curados localmente por falta de estructuras idóneas.
Las repatriaciones a cargo del estado se limitan a aquellos casos de indigencia comprobada, verificada por la red diplomático-consular. En todos los demás casos, esta se efectúa previa suscripción de préstamos con promesa de devolución al tesoro público.
FALLECIMIENTO DE CIUDADANOS ITALIANOS EN EL PERÚ
Perder a una persona querida es siempre motivo de gran dolor y la embajada está cerca de las familias de aquellos que afrontan esta trágica experiencia.
REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES
Las familias de aquellos que han fallecido en Perú y deseen repatriar los restos mortales a Italia, deberán informar a la cancillería consular de esta embajada, al municipio y al cementerio italianos donde se sepultarán los restos mortales, para que la cancillería consular pueda solicitar la autorización al alcalde italiano correspondiente, con los documentos abajo indicados.
Documentos solicitados en original:
- Certificado de defunción;
- Autorización de las autoridades peruanas competentes para el traslado al extranjero de los restos mortales;
- Certificado de embalsamamiento;
- Certificado de la empresa funeraria elegida por la familia, garantizando que las características del ataúd para la repatriación, cumplen con los estándares internacionales.
Con estos documentos, que deberán ser apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y traducidos al italiano (traducción, a su vez, apostillada) y, una vez obtenida la autorización del alcalde italiano correspondiente, la embajada emitirá el pasaporte mortuorio.
REPATRIACIÓN DE CENIZAS
Las familias de aquellos que han fallecido en Perú y que deseen repatriar las cenizas a Italia, deberán informar a la cancillería consular de esta embajada, al municipio y, salvo que vayan a ser conservadas en otro lugar, al cementerio que las custodiará, a fin de que la cancillería consular pueda solicitar, con los documentos que se indican a continuación, la respectiva autorización al alcalde italiano.
Documentos solicitados en original:
- Certificado de defunción;
- “Resolución Directoral” del Ministerio de Salud del Perú, en la que se autoriza la exhumación y sucesiva cremación del cuerpo;
- Certificado de cremación de los restos, emitido por la autoridad competente.
Con estos documentos, que deberán ser apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y traducidos al italiano (traducción, a su vez, apostillada), y una vez obtenida la autorización del alcalde italiano correspondiente, la embajada emitirá el pasaporte mortuorio.
Protección consular y asuntos legales
En el ámbito de la protección y asistencia consular, numerosas intervenciones se refieren a ciudadanos que incurren en problemas con la justicia local o que resultan involucrados en acccidentes, o desean la repatriación de restos mortales, búsqueda de ciudadanos italianos de los que no se tiene noticias, asistencia a progenitores italianos a los cuales el cónyuge extranjero, o doble ciudadano, les ha sustraído un hijo, llevándoselo al extranjero (fuera de Italia).
Para los accidentes ocurridos en el extranjero, las representaciones diplomático-consulares se aseguran de que los ciudadanos reciban un adecuado tratamiento médico local, que sean debidamente informados sus familiares, y que se les brinde toda la asistencia posible, que incluye, en caso de necesidad, ser llevados a Italia.
En el caso de que un conciudadano sea arrestado en un país extranjero, la oficina consular puede:
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efectuar visitas consulares al detenido;
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indicar a un eventual abogado;
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encargarse de contactar a sus familiares en Italia;
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proveer y asegurar al detenido, cuando sea necesario y fuera consentido por las normas legales locales, asistencia médica, alimentos, libros y periódicos;
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intervenir para su traslado a Italia, en caso que el conciudadano esté detenido en un país que adhiere a la Convención de Estrasburgo, sobre traslado de detenidos, o existan convenios bilaterales ad hoc (como es el caso del Perú);
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en casos particulares, intervenir sobre bases humanitarias, para apoyar solicitudes de indulto.
La oficina consular no puede:
- intervenir en los juicios por cuenta del conciudadano;
- pagar los gastos legales del detenido.
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
En los últimos tiempos, el problema de la sustracción internacional de menores ha adquirido una relevancia creciente, ya sea por el aumento de las separaciones, a menudo conflictivas, entre personas de diferente o de doble ciudadanía, como por la mayor sensibilidad con la cual se advierte en nuestro país: Italia.
El único instrumento a disposición del progenitor conciudadano para recuperar al menor es la Convención de La Haya del 25 de octubre de 1980 (la autoridad central en Italia es el Departamento de Justicia para Menores del Ministerio de Justicia (“Dipartimento Giustizia Minorile presso il Ministero della Giustizia”). En caso de que no sea aplicable dicha convención, el ministerio actúa en el pleno uso de sus funciones institucionales, adaptando las intervenciones a cada situación.
Otros servicios de asistencia consular
BÚSQUEDA DE CONCIUDADANOS EN EL EXTRANJERO
De conformidad a la Ley 675/96 relacionada con la privacidad de datos personales, ninguna entidad pública puede difundir información sobre las personas, a ciudadanos privados, sin el consentimiento de los interesados.
Por lo tanto, una vez ubicada la persona que se está buscando, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional italiano, pide autorización al involucrado/a para informar a la persona que ha solicitado noticias suyas.
En algunos países como, por ejemplo, Estados Unidos de Norteamérica, la ley local sobre la privacidad no permite difundir noticias sobre personas que se encuentran en su territorio. Por lo tanto, es necesario examinar caso por caso para verificar las leyes aplicables.
Dentro de estos límites legales, es posible activar una búsqueda de las siguientes maneras:
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enviando un correo electrónico al “Ufficio IV de la Direzione Generale Italiani all’Estero e le Politiche Migratorie” (dgit4@esteri.it);
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enviando un correo electrónico a la oficina consular competente territorialmente.