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Vehículos y licencias de conducir

Según lo establecido en el art. 52, apartado 1, inciso c del d.lgs. 71/2011, la renovación de la licencia de conducir está prevista para los ciudadanos italianos residentes en el extranjero regularmente inscritos en el A.I.R.E. (Registro de Italianos Residentes en el Extranjero), por lo menos 6 meses antes de realizar el trámite. Dicha renovación será efectuada por la embajada o consulado competentes, de acuerdo a su país de residencia, siempre que no hayan transcurrido cinco años de su vencimiento.

Cómo renovarla:

  1. El interesado debe ponerse en contacto con el médico de confianza de la embajada, quien procederá a verificar los requisitos psicofísicos, en base a las normas legales italianas y a su reglamentación, indicadas por el Ministerio de Transportes.
  2. Debe coordinar la cita directamente con el médico, así como encargarse de la cancelación de los honorarios del mismo.
  3. Acercarse a la oficina consular de la embajada, previa cita, con el certificado de idoneidad emitido por el médico de confianza y realizar el pago de los derechos, ver tarifario consular.

El certificado de renovación de la licencia puede ser conservado junto a la licencia misma o en un lugar separado. No es necesario tenerlos juntos.

En cambio, con respecto a la expedición del certificado de validez de la licencia de conducir italiana, dicho trámite debe realizarse en Italia, en las oficinas competentes de la Motorizzazione Civile, para lo cual se recomienda consultar el siguiente enlace del Ministerio de Infraestructura y Transporte, haciendo clic aquí.

Se informa a los usuarios que, en todo caso, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, letra g), es posible solicitar un certificado que haga referencia a la legislación vigente en Italia en materia de licencias de conducir, en la Embajada de Italia.