Con la Ley del 23 de agosto de 2004, n. 226 (G.U. n. 204 del 31.8.2004), se dispone – a partir del 1 de enero de 2005 – la suspensión adelantada del servicio militar obligatorio y la institución del servicio militar profesional.
Los ciudadanos italianos que deseen repatriar para prestar servicio militar voluntario no pueden usufruir de los beneficios previstos por la Ley 433/66, que disciplina la repatriación con gastos a cargo del Estado exclusivamente para las obligaciones militares.